Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de arte dramático para el Curso 1994/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se regulan específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X. Final. 6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso1994/95 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de arte dramático.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificados por cursos y especialidades autorizadas, en cada Centro a los que se refiere la presente Resolución, con objeto de llevar a cabo para el curso1994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Centro, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según los modelos que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

IV. ACCESO.

1.- Podrán acceder a las enseñanzas de arte dramático los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller o también el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Haber superado el Bachillerato Experimental de la Reforma.

2.- Además, el aspirante deberá superar una prueba

específica correspondiente a la especialidad por la que opte.

3.- Por ello, durante la segunda quincena del mes de

septiembre los Centros convocarán, organizarán y

desarrollarán las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. A tales efectos se constituirá un Tribunal designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

4.- La prueba de acceso a las enseñanzas de arte

dramático constará de dos ejercicios.

5.- Los Tribunales calificadores establecerán el orden

de realización de los mismos.

6.- Uno de los ejercicios será escrito, común a todas

las especialidades y consistirá en el análisis de un

fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto

evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del

lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del genero teatral en que se inserte. Asimismo, se evaluarán las

características más importantes que definen dicho genero y de los aspectos históricos, sociales y artísticos

relacionados con la obra. Este ejercicio se calificará

entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.- En la especialidad de Dirección de Escena y

Dramaturgia el otro ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica.

En este ejercicio se valorará las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá

realizar preguntas para completar la evaluación de las

aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.- En la especialidad de Escenografía, el otro

ejercicio constará de dos apartados:

a) Realización de un dibujo del natural En este

apartado se valorará la fidelidad de la representación, la calidad del grafismo y la precisión de la representación la

b) Realización de un boceto escenográfico a partir de

un texto literario, En este apartado se valorarán las

capacidades creativas del aspirante en relación con el hecho escénico.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá

realizar preguntas para completar la evaluación de las

aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

9.- En la especialidad de Interpretación en el otro

ejercicio, el aspirante deberá exponer varios textos

previamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas orales y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá

realizar preguntas para completar la evaluación de las

aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

10.- La puntuación definitiva de la prueba resultará

de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

11.- No obstante lo previsto en el punto IV.1. de la

presente Resolución, será posible acceder a las enseñanzas de arte dramático, aunque no se reúnan los requisitos

académicos recogidos en dicho punto siempre que el

aspirante haya cumplido veinte años y supere una prueba de acceso correspondiente a la especialidad por la que opte.

12.- A tales efectos, durante la segunda quincena del

mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán, asimismo, las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. Para ello se constituirá un

Tribunal designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

13.- La prueba de acceso a las enseñanzas de arte

dramático, para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos exigidos en el punto IV.1. de la presente

Resolución, constará de dos ejercicios.1

14.- Los Tribunales calificadores establecerán el

orden de realización de los mismos.

15.- Uno de los ejercicios, común a todas las

especialidades, consistirá en la exposición oral de los trabajos y las actividades realizadas en el área de la

especialidad correspondiente, seguido de un diálogo con el Tribunal en el que 6ste podrá formular 1as preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la

madurez intelectual, formación teatral y actividades

desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa de los trabajos y actividades

realizadas. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco

puntos.

16.- El otro ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y

Dramaturgia, el aspirante deberá elaborar un texto

dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Escenografía, el aspirante

deberá realizar un boceto escenográfico a partir de un

fragmento dramático propuesto. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas del aspirante en relación con el hecho dramático.

c) En la especialidad de Interpretación, el aspirante

deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas,

expresivas y corporales del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos

y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su

superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

17.- La puntuación definitiva de la prueba resultará

de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

18.- Cuando la demanda de plazas sea superior a la

disponibilidad de puestos escolares en el Centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el Centro.

19.- Sólo en caso de que queden plazas disponibles

podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan realizado la prueba en un Centro distinto.

20.- Los Centros atenderán las solicitudes de acuerdo

con las calificaciones obtenidas en las pruebas dé acceso.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo

2.3. del Decreto 115/1987, de 29 de abril por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto

277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y

órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas

especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar

desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo

con la planificación de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas

presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con

sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; Decreto 1l2/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de arte dramático en Andalucía, disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que

pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en un Centro docente serán

necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder.

3.- La relación de admitidos y no admitidos, que

servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a

contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo

2.3. del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no

requiere proceso de admisión, En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el

curso académico anterior tendrán derecho a permanecer

escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo

hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, especificarán esta

circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior y siempre con preferencia a los de nuevo ingreso.

3.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los

seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

4.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de

su derecho a matricularse en el tiempo y forma

establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza

adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

5.- El acto de formalización de matrícula quedará

condicionado a la presentación de la documentación

acreditativa de los requisitos exigidos.

6.- Se podrá solicitar renuncia de convocatoria, que

será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a

clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

7.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro

convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

8.- No obstante el punto anterior, esta Dirección

General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

9.- Dicha petición deberá efectuarse en el Centro

entre los días 3 y 2l de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 18 de noviembre del curso académico para su resolución.

VII. CALENDARIO

1.- La matriculación de aquellos que ya fueron alumnos

oficiales durante el curso escolar1993/94 y hubieran

superado satisfactoriamente dicho curso en la convocatoria ordinaria de junio se llevará a cabo entre el 1 y el 22 de julio de 1994.

2.- El proceso de admisión y matriculación de alumnos

de nuevo ingreso y de aquellos que deban presentarse a la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de 1994.

3.- La renuncia de convocatoria se llevará a cabo

durante el mes de abril de 1995.

VIII. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado

IX.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

25 de enero de 1994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95

(BOJA de 8 de febrero), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo

Escolar, y en segunda instancia ante la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.

2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los

órganos correspondientes, y contra dicha resolución se

podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos

y alumnas por los Centros dará lugar a las sanciones

previstas en el artículo 16? del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

IX. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán traslado de la presente

Resolución a los Directores y Directoras de los Centros del ámbito territorial de su competencia.

2.- Los Directores y Directoras de los Centros, así

como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 14 de julio de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF