Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos
109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 283.2 y 284.1 del el Real Decreto Legislativo 1/1992, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública, de parcelas comprendidas en la zona industrial del Plan Parcial Sector UR-1 de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Cala (Huelva), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Ciento diez parcelas comprendidas en el Sector UR-1 Manzanas I1, I2, I3, I4, I5, I6 y I7 del Polígono Industrial de Cala. Valoración total: 30.456.250 ptas. Figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Aracena, Tomo 1.287, Libro 52, fincas núm.
4.095 a 4.204.
Sevilla, 15 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación,
en funciones
Descargar PDF