Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 2/8/1994

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de julio de 1994, por la que se integran en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía, al personal laboral traspasado por Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo.

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El Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gestión de la Formación Ocupacional, transfiere a esta Comunidad Autónoma al personal laboral de la Administración del Estado adscrito a dichos servicios, por lo que procede su integración en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación en el seno de la Comisión de Convenio y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el Decreto 62/1988, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Atribuir la condición de personal laboral de la Junta de Andalucía, sometido al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, a los trabajadores transferidos en virtud del Real

Decreto 427/1993, de 26 de marzo, que en el Anexo I se relaciona, y con el mismo carácter de ocupación con que han sido transferidos. La integración tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor del Decreto

138/94, de 21 de junio, por el que se adecua la Relación de Pueestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Trabajo.

Segundo. Integrar a dicho personal laboral en los grupos y categorías que se indican en el referido Anexo I, respetándosele el tiempo de servicios a la Administración que tuvieran reconocido, a efectos de antigüedad.

Tercero. Adscribir al personal laboral que se integra, en los puestos que se contemplan en el Decreto 138/94, en los términos que se recogen en el Anexo II.

Cuarto. Las unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública, la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer reclamación administrativa previa al ejercicio de las acciones legales que correspondan ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Sevilla, 20 de julio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

VEANSE ANEXOS

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