Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 6/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la de 11 de noviembre de 1993, mediante la que se renueva la acreditación del Centro de Tratamiento Ambulatorio de la entidad Cruz Roja Española de Málaga.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/1988, de

5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede publicar la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 11 de noviembre de 1993, la cual ha sido notificada a los solicitantes el día 1 de febrero de 1994 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por D. Alberto Arrupe Ferreira, en nombre y representación de la Entidad «Cruz Roja Española de Málaga«, en petición de renovación de la acreditación del Centro de Tratamiento Ambulatorio, sito en calle Actriz Rosario Pino, s/n, de Málaga, y Resultando que el citado centro fue acreditado por tres años, mediante Orden de 8 de mayo de 1990 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas para la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes.

Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 2 de marzo de 1993, emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto 330/1988.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a dro-godependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos

223/1990, de 27 de julio, y 287/1990, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 del Decreto 330/1988. Considerando que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 330/1988, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovadas si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa.

Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación

RESUELVO

1º Renovar la acreditación del Centro de Tratamiento Ambulatorio, sito en calle Actriz Rosario Pino, s/n, de Málaga, de la Entidad «Cruz Roja Española de Málaga«.

2º Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Asuntos Sociales«.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 19 de julio de 1994.-El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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