Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 3/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 186/1993, de 21 de diciembre, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos y otros inmuebles realizadas por diversos Ayuntamientos a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a la promoción pública de viviendas.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesiones gratuitas de terrenos, por parte de diversos Ayuntamientos andaluces, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinatarios a la construcción de viviendas,

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, que le atribuye las competencias del Decreto 64/1984, de 27 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el ANEXO, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera.- Las cesiones realizadas por los Ayuntamientos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía, a la Consejería de Política Territorial de a la Comunidad Autónoma, deben entenderse hechas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes, para acordar la reversión de los bienes al Patrimonio de la Entidad cedente, en los casos de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Tercera.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, Cádiz y Córdoba, para la comparecencia ante notario a fin de elevar a Escrituras Públicas las aceptaciones de terrenos contenidas en el ANEXO, así como las agrupaciones y segregaciones necesarias, en su caso,

DISPOSICION FINAL.

Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios para la ejecución de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

A continuación se relacionan las parcelas cedidas por los Ayuntamientos, para la construcción de viviendas al amparo de los expedientes indicados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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