Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 16/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de julio de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio Zona Sur de Jaén.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Damarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios.

A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Jaén ha remitido los estatutos reguladores a la Comunidad Autónoma. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

R E S U E L V E:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio «Zona Sur Jaén¯, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de julio de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ESTATUTO DEL CONSORCIO "ZONA SUR JAEN"

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Constitución

1.- La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Los Villares, Martos y Valdepeñas de Jaén, constituyen un Consorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. del día 3), y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (B.O.E. de los días

22 y 23) y artículos 15 y 16 de la Ley 11/87, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía, reguladora de las relaciones con las diputaciones de su territorio (B.O.J.A. del día 30).

2.- Podrán adherirse al Consorcio, con efectos de 1º del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de los Estatutos, aquellos Municipios de la Provincia de Jaén, adyacentes a los consorciados que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada expresamente por la Junta General del Consorcio.

Artículo 2º.- Denominación y domicilio.

1.- El Consorcio, constituido se denominará "Consorcio Zona Sur Jaén".

2.- La sede del Consorcio residirá en la Casa Consistorial del Ayuntamiento que se determine por la Junta General.

Artículo 3º.- Naturaleza y personalidad jurídica.

1.- El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública de carácter asociativo.

2.- Este organismo tiene personalidad jurídica pública y capacidad jurídica y de obrar en los ámbitos del Derecho Público y del Decreto Privado, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos Estatutos en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.- Duración.

1.- La duración del Consorcio será indefinido, y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.

2.- No obstante, podrá acordarse su disolución de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 5º.- Fines.

1.- El Consorcio se constituye para llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias en orden al estudio, promoción y desarrollo integral de la Zona.

2.- La Junta General del Consorcio, resolverá, en cada caso, sobre la forma de gestión más adecuada, de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6º.- Composición.

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

A) Organos de Gobierno:

El Presidente del Consorcio.

El Vicepresidente del Consorcio.

La Junta General.

La Comisión Permanente.

B) Organos Consultivos:

Aquellos otros, que la Junta General acuerda su creación, para asesoramiento respecto de los fines determinados en estos Estatutos.

Artículo 7º.- Designación.

A) Organo de Gobierno.

1.- Presidente del Consorcio:

En la reunión de la constitución del Consorcio, se asignará por sorteo un número de orden para cada uno de los Ayuntamientos consorciados. Inicialmente, y durante el primer año, será Presidente del Consorcio el Alcalde del Municipio al que se hubiese asignado el número 1, procediéndose a las renovaciones anuales por rotación, siguiendo el número ordinal obtenido para cada uno por sorteo.

2.- Vicepresidente del Consorcio:

Será Vicepresidente, el Alcalde del Municipio consorciado que siga en número ordinal asignado al del Municipio que tenga la Presidencia. Su renovación procederá en los mismos términos que en el supuesto de la Presidencia.

3.- La Junta General:

Estará constituida por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Vicepresidente.

c) Un representante de la Diputación Provincial, propuesta por su Presidente.

d) El Alcalde de cada Ayuntamiento consorciado, o Concejal en quien delegue.

e) Los Concejales que resulten elegidos en los Plenos de cada Ayuntamiento consorciado, en número de un miembro por cada diez mil habitantes o fracción del respectivo municipio.

4.- La Comisión Permanente:

Estará integrada por el Presidente y los Alcaldes o Concejales delegados de cada Ayuntamiento consorciado.

B) Organos Consultivos:

Serán designados sus componentes de conformidad con lo establecido en los acuerdo correspondientes de la Junta General, por los que se ordenen su creación.

Artículo 8º.- Competencias.

1.- Del Presidente del Consorcio:

El Presidente del Consorcio asume el carácter representativo del mismo. Tiene las siguientes competencias específicas:

a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, otorgando los apoderamientos necesarios al efecto, en caso de urgencia.

b) Promover la inspección de los servicios.

c) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Comisión Permanente, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Comisión Permanente del Consorcio.

f) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia dando cuenta de ellas a la Junta General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

h) Ordenar los gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio dentro de los límites determinados en estos Estatutos.

i) Formar el Anteproyecto del Presupuesto.

j) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio.

k) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

l) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

Le corresponderán también todas aquellas competencias que no estén atribuidas, expresamente, a otro órgano.

El Presidente del Consorcio podrá delegar funciones en cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente, determinando el alcance de la delegación.

2.- Del Vicepresidente del Consorcio:

El Vicepresidente del Consorcio sustituirá al Presidente del mismo en casos de ausencia de éste.

3.- De la Junta General:

Tiene las siguientes competencias:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquéllos.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, en los términos previstos en el artículo primero.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y Servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Adjudicar definitivamente las obras, servicios y suministros según la legislación vigente.

f) Determinar la forma de gestión de los servicio, de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) Aprobar la memoria Anual de Gestión.

i) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones ajustados a los fines estatutarios del mismo.

j) Aprobar los convenio de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

k) Promoción de actividades, empresas Estatutos industrias que desarrollen la zona.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar las Cuentas de Tesorería y las de Recaudación, así como los Balances mensuales de sumas y saldos, y el Balance anual.

e) Aprobar y modificar las Ordenanzas Fiscales y Bases de concierto económico con otras entidades y Organismos.

f) Inspeccionar la Contabilidad del Consorcio.

g) Realizar las comprobaciones o los procedimientos de auditoría interna con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero.

h) Fijar el porcentaje de los beneficios que habrán de destinarse a la constitución del Fondo de Reserva y aprobación sobre la disponibilidad del mismo.

C) En materia de personal:

a) Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

b) Aprobar la Plantilla del Consorcio.

c) Aprobar las Bases de las convocatorias correspondientes.

d) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

4.- De la Comisión Permanente.

Tiene las siguientes competencias:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de los Servicios y del Personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales para cada ejercicio o período económico, respondiendo de aquéllos a través de una Memoria anual que someterá a la aprobación de la Junta General.

d) Proponer Estatutos informar los expedientes para la adopción de acuerdos por la Junta General.

e) Ejecutar materialmente los acuerdos adoptados por la Junta General y las resoluciones dictadas por la Presidencia.

f) Coordinar la organización de las distintas áreas y servicios.

g) Dictar las Instrucciones Permanentes y Ordenes de Servicio.

h) La aprobación de los gastos superiores a los que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.

i) Cualquiera otra función que le delegue o encomiende la Junta General.

5.- De los Organos Consultivos.

Tendrán atribuidas las competencias que, en materia de informes se les confieran en los acuerdos de creación y funcionamiento de la Junta General.

Artículo 9º.- Renovación.

1.- El presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

2.- Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de Presidente del mismo serán asumidas por el Alcalde que, a la sazón, ostente dicha titularidad.

3.- Los Organos Consultivos se disolverán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales, y se constituirán conforme este establecimiento, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.

Artículo 10º.- Funcionamiento.

1.- El régimen de sesiones y acuerdos será el establecido o que se establezca en la Legislación Local para la Corporaciones Locales.

2.- Las Funciones de Secretaría de los Organos de Gobierno del Consorcio, así como las de control económico financiero de su gestión y cuantas otras se estimen necesarias y exijan el cumplimiento de los fines encomendados por estos Estatutos, serán desempeñadas por el personal que, a propuesta de la Comisión permanente, apruebe la Junta General.

Artículo 11º.- Régimen Jurídico.

1.- El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación, en concordancia con la Legislación Local vigente, y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la legislación general.

2.- Los acuerdos por los que se aprueben las Ordenanzas del Consorcio, requerirán la previa aprobación por el Pleno de los Entes afectados.

3.- Cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, el Ayuntamiento a quien corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

CAPITULO II

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 12º.- Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

1. La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados y de los que se rendirá la Cuenta Anual de administración del Patrimonio.

Estos bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho las tasas y precios públicos, conforme a la legislación aplicable y según las Ordenanzas aprobadas por el Consorcio, por la prestación de los servicios de su competencia.

Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, las tasas y precios públicos podrán recaudarse mediante concierto.

3. Los créditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus Presupuestos para nivelar el del Consorcio.

4. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habrán de figurar, igualmente en el inventario.

5. Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras Estatutos instalaciones que coste o realice el Consorcio.

6. Las instalaciones y servicios existentes en la actualidad, cuando recibas las obras definitivamente, el Estado u otras Administraciones haga entrega de las mismas al Consorcio.

7. Los derechos y obligaciones de las Corporaciones consorciadas en los que se subrogue el Consorcio, en las condiciones que se pacten.

8. Las propiedades y las obras en proyecto o en ejecución que se transfieran al Consorcio por los Ayuntamientos titulares de éstas, en los términos que se pacten dichas transferencias.

Artículo 13º.- Recursos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1.- Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2.- Los beneficios que pueda obtener en el cumplimiento de sus fines.

3.- Las tasas y precios públicos por prestación de servicios de su competencia.

4.- Los intereses de depósitos.

5.- Las aportaciones de la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus Presupuestos.

6.- Las prestaciones voluntarias, donativos, legados auxilios y subvenciones de toda índole, que realce a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7.- Las contribuciones especiales, y demás exacciones que las corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios, que habrán de revertir en el Consorcio.

8.- Los beneficios y recargos que sean aplicables, según la legislación vigente en la materia, especialmente la relacionada con los créditos, auxilios y subvenciones para las acciones necesarias en orden al desarrollo de la Zona.

9.- Las operaciones de crédito.

Artículo 14º.- Presupuestos.

1.- La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario.

2.- Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciada quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3.- Tramitación.

El Presidente del Consorcio formará el Anteproyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General, a efectos de su aprobación.

En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la Legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

La cuota de aportación de las Corporaciones Locales será la que se determine, anualmente, en las Bases de ejecución del Presupuesto.

4.- Modificaciones.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del expediente de habilitación de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación, con sujeción a los mismos trámites que el del Presupuesto.

5.- Ordenación y exacciones:

Las tasas y precios públicos por prestación de servicios habrán de ser establecidas y modificadas, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal del Consorcio, aprobada por la Junta General, o por aplicación de la legislación vigente.

6.- Ordenación de gastos y pagos:

A) La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios, corresponde a la Junta General, Comisión Permanente y Presidente del Consorcio, en la cuantía y límites que para cada uno de estos órganos se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

B) La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia con el alcance que considere conveniente.

7.- Contabilidad:

El Consorcio esta obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de valores independientes y auxiliares del Presupuesto, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales y en estos Estatutos.

De forma simultánea, se podrá organizar el sistema de contabilidad que se considere más apropiado a los fines del Consorcio.

8.- El Presidente del Consorcio rendirá ante la Junta General las siguientes cuentas, que serán redactadas y preparadas por la Intervención del Consorcio.

Cuenta General del Presupuesto.

Cuenta de la Administración del Patrimonio.

El Tesorero rendirá ante la Junta General las siguientes cuentas, que serán examinadas Estatutos informadas por la intersección.

Cuenta trimestral de Tesorería.

Cuenta anual de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

Los Recaudadores rendirán ante la Junta General:

Cuenta semestral de Recaudación.

Cuando se establezca un régimen de contabilidad sometido al Plan General de cuentas para el Sector Público, por la Intervención se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta General:

El balance mensual se sumas y saldos.

El balance anual en el que figurarán como anexos el estado de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

9.- Fondo de reserva:

Con cargo a las ganancias, se constituirá un Fondo de Reserva, aplicándose a tal fin el porcentaje de beneficios que cada año determine la Junta General.

Dicho Fondo se contabilizará en Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto y constituirá una disponibilidad para hacer frente al saldo deudor de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o a gastos extraordinarios que se originen por circunstancias anormales.

A estos efectos, no se considerarán como ingresos del Consorcio las aportaciones de las Corporaciones Locales consorciadas.

10.- Destino del patrimonio en caso de disolución:

Si el Consorcio se disolviese, la totalidad de su patrimonio, revertirá a las Corporaciones Locales correspondientes, en la mismo proporción de su respectiva aportación al sostenimiento de las cargas del mismo.

11.- Demora en el pago de aportaciones:

Caso de que un Ayuntamiento no efectuara su aportación, dentro de los noventas días siguientes a la fecha acordada para realizarla, se entenderá que causa baja del Consorcio, no pudiendo retirar su patrimonio y aportaciones hasta la disolución del mismo.

Artículo 15º.- De las cuentas de participación de los entes consorciados y tarifas.

1.- Las Entidades Locales consorciadas, reconocen, y voluntariamente se obligan a prestar una colaboración definida por el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2.- Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de Tarifas que se previenen en estos Estatutos se abonará al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo 16º .- Plantilla

La Junta General aprobará la plantilla del Consorcio y sus modificaciones, según la legislación vigente.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 17º.- Procedimiento.

Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

Artículo 18º.- Segregación.

1.- Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la segregación del Consorcio de uno o varios Ayuntamientos que lo constituyen, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni siquiera de aquéllos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio hasta su disolución.

2.- La segregación podrá autorizarse cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa, y los Ayuntamientos que pretendan tal segregación se hallen al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviese pendientes.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 19º.- Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General, siguiendo el procedimiento que se determina en estos Estatutos.

Artículo 20º.- Procedimiento de disolución voluntaria.

La disolución del Consorcio requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por el quórum legalmente establecido y ratificación de la mayoría de las Corporaciones consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

Artículo 21º.- Liquidación.

1.- Acordada la disolución por la Junta General, se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio hasta que se decida la forma de su prestación y el destino de los bienes que integran el patrimonio del Consorcio.

2.- Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio, pasarán a ser automáticamente propiedad del Municipio en cuyo término radiquen, siempre que sean indispensables para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del Ayuntamiento.

3.- En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

DISPOSICION FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local y sus Reglamentos reguladores de la organización, funcionamiento y régimen jurídico y económico de las Corporaciones Locales, en cuanto sean de aplicación a este Consorcio.

Segunda.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva, por todos y cada uno de los Entes consorciados.

Tercera.- El Consorcio cuenta con el beneficiario de la asistencia jurídica y técnica de la Diputación Provincial de Jaén de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Asistencia Jurídica y Técnica, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 1987, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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