Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 16/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de julio de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Damarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ha remitido los estatutos reguladores a la Comunidad Autónoma. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

R E S U E L V E:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de julio de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE CADIZ

TITULO I.-NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Cádiz y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el "CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE CADIZ".

Artículo 2.- El Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 19 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios, y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero de préstamos y, en general realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento todo ello dentro de los limites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3.- El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de Hostelería de Cádiz, con los siguientes objetivos:

- Formar profesionales cualificados facilitando su incorporación al sector hostelero.

- Construir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio potenciando el desarrollo del sector.

- Crear y experimentar metodologías innovadoras aplicadas a la formación en hostelería.

- Investigar nuevos modos de acción, así como recuperar y mantener el tradicional saber hacer andaluz en restauración y hostelería.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de ámbito comunitario e hispanoparlante.

Artículo 4.- El Consorcio fijará su sede y domicilio en la localidad de Cádiz en la parcela de propiedad municipal a que se refiere el artículo 28, de los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION

Artículo 6.- La estructura organizativa del Consorcio la constituye los siguientes órganos:

-Consejo Rector.

-Presidente del Consejo Rector.

-Director-Gerente.

Asimismo, y para una gestión más especifica de los distintos fines del mismo, dentro del Consorcio se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Sección Primera.-Consejo Rector.

Artículo 7.- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cádiz o persona en quien delegue.

Vocales: Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo. Dos miembros designados por el Ayuntamiento de Cádiz.

Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Cádiz o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal de la Escuela o técnico que estime convenientes.

El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones en Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8.- Las atribuciones del consejo son las siguientes:

1.- El Gobierno del Consorcio.

2.- Aprobar las modificaciones de los estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3.- Aprobar las incorporaciones de nuevos, miembros al Consorcio.

4.- Aprobar la disolución del Consorcio.

5.- Nombrar al Director-Gerente.

6.- Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuestos anual del Consorcio.

7.- Aprobar las Cuestas Anuales de Liquidación del Presupuesto de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Aprobar las estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

9.- Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes Servicios del Consorcio.

10.- Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11.- Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

12.- Aprobar la Tarifa de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13.- Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

14.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, e inmuebles.

15.- Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

16.- Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda.- Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter obligado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Asimismo tiene atribuidas las siguientes funciones:

1.- Dirigir y dictar las atribuciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2.- Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.

4.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5.- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio. Incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6.- Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

7.- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio, excepto los relativos a la contratación del personal que los otorgará el Director-Gerente.

8.- Ordenar la expedición de certificaciones.

9.- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre ésta.

10.- Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11.- Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuaciones y Presupuesto.

12.- Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13.- Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 10.- El Vicepresidente del Consejo Rector, asumirá las atribuciones del Presidente anumeradas en el artículo 10 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por este.

Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Tercera.- Director-Gerente.

Artículo 12.- El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Artículo 13.- Rl Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.

Artículo 14.- El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2.- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3.- Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Elaborar las propuesta de plataforma básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7.- Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto de valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.

10.- Formular propuesta de acuerdos del Consejo Rector y de resoluciones del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12.- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente delegue.

14.- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

15.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16.- Otorgar los contratos del personal al servicios del Consorcio.

17.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector.

Sección Cuarta.- Funciones Públicas.

Artículo 15.- las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas con responsabilidad juridico-administrativa referentes a la fe pública el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, y de tesorería serán, ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustandose a la normativa legal vigente.

CAPITULO SEGUNDO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera.- Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 16.- Las convocatorias para la reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, debiendo ser recibidas por sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 17.- Para que el Consejo Rector quede validamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituya a estos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera. Si coincidiera en día hábil, en otro caso se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros y en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 18.- Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y estando presentes todos los miembros del Consejo, ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los mismos.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 19.- Se llevará un libro de Actas de las sesiones, donde se consignará en cada acta el lugar, día y hora en comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones entidades cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 20.- En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio la legislación de Régimen Local.

Sección Segunda.- Consejo Rector.

Artículo 21.- El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.

Artículo 22.- Lo acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del díez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

e) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.

CAPITULO TERCERO: REGIMEN JURIDICO

Artículo 23.- El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 24.- 1º Los actos del Director-Gerente del Consorcio serán suceptibles de recurso ordinario en los términos y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.

2º.- Contra las resoluciones y acuerdos del Presidente y del Consejo Rector, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos y con los efectos previstos en la normativa vigente.

Artículo 25.- La reglamentación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Director-Gerente del Consorcio, correspondiendo al mismo la propuesta de resolución y la resolución de la misma al Presidente del Consejo Rector.

TITULO III. GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO.- PATRIMONIO.

Artículo 27.- El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Artículo 28.- Los edificios descritos en los anexos, propiedad municipal, será la sede de la Escuela de Hostelería de Cádiz, afectandopse su uso `para estos fines al Consorcio con efecto desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.

Asimismo el Ayuntamiento de Cádiz y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la calificación jurídica y en las condiciones que deriven de la normas en cada caso aplicable.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA.

Artículo 29.- La hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que designen para el fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del 80 y 20 por ciento respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual la aportación municipal será preferentemente en prestaciones de carácter especifico.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 30.- La hacienda del Consorcio responderá de la obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdida se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 31.- Los beneficiarios y rentas que produzcan el Consorcio una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectados al Consorcio.

Artículo 32.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales. Con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 33.- La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto del Patrimonio de Caudales y de valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetará a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 34.- En caso de disolución del Consorcio el haber resultado de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 35.- El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO.

Artículo 36.- El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad en los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Cádiz, en cuantía del 80 y 20 por ciento respectivamente que equilibrará la diferencia final entre Presupuesto de Gastos e Ingreso.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL

Artículo 37.- El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario y laboral al Servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 38.- Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones Laborales vigentes y en posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL.

Artículo 39.- A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Cádiz les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.

Artículo 40.- El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio de años anterior, comprendido dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

Una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", se dará conocimiento de ésta a la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Cádiz.

NORMAS FINALES.

Artículo 41.- La interpelación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIA UNICA.

Se entenderá cumplida la obligación de aportar el 20% del Ayuntamiento en la puesta en funcionamiento de la Escuela con la inclusión de la afectación del uso, del suelo, siendo de cuanta de la Junta de Andalucía la totalidad de los gastos de construcción y amueblamiento del edificio como importe del

80% de su participación.

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