Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 20/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el plan de obras y mejoras territoriales en la Finca Molino Viejo y Parcela de la Yegüeriza, en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).

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El I.A.R.A., adquirió la finca «Molino Viejo y parcela de la Yegüeriza«, en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba), mediante oferta a su anterior propietario con fecha 8 de febrero de 1991.

Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, es necesaria la adecuación de la finca a las necesidades que la explotación requiere para lo que se ha redactado un Plan de Obras y Mejoras Territoriales que comprende la adaptación de las instalaciones de riegos mediante la construcción de un depósito regulador, estación y tubería de impulsión, redes de riego, estación de rebombeo, infraestructura eléctrica y red de caminos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería.

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO

Primero.Aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca «Molino Viejo y parcela de la Yegüeriza« en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).

Segundo.Las obras incluidas en el Plan que aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden y se clasifican como de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero.Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto.De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Quinto.Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

ANEJO QUE SE CITA

Relación de obras incluidas en el Plan:

Clase de obra Unidad Riego

Depósito regulador 4.128 m3 Grupo de impulsión 2x180 CV. Tubería de impulsión 850 ml. Estación de rebombeo 2x60 CV. Red de Riego por aspersión 217-00-00 Has.

Electrificación

Línea de alta tensión 3.500 ml.

C.T. en estación impulsión 615 KVAs.

C.T. en estación de rebombeo 50 KVAs.

Red Vial

Red de caminos secundarios 2.425 ml.

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