Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 20/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones a centros reconocidos y autorizados de Música y Danza dependientes de corporaciones locales.

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Por Orden de 7 de marzo de 1994 (B.O.J.A. de 26 de marzo) de la Consejería de Educación y Ciencia, se efectuó Convocatoria de Subvenciones a Centros Reconocidos y Autorizados de Música y Danza dependientes de Corporaciones Locales.

En virtud de lo establecido en los apartados quinto y séptimo de la referida Orden, y a la vista de las solicitudes presentadas, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

Primero: De acuerdo con el apartado tercero de la Orden se concede a los Centros que a continuación se relacionan las subvenciones siguientes:

Localidad: Arahal.

Centro: Centro Autorizado de Música.

Subvención: 775.000 ptas.

Localidad: Ecija.

Centro: Centro Autorizado de Danza.

Subvención: 650.000 ptas.

Localidad: Estepa.

Centro: Centro Autorizado de Música.

Subvención: 550.000 ptas.

Localidad: Gerena.

Centro: Centro Autorizado de Música.

Subvención: 575.000 ptas.

Localidad: Lebrija.

Centro: Centro Autorizado de Música y Danza. Subvención: 675.000 ptas.

Localidad: Lora del Río.

Centro: Centro Autorizado de Música.

Subvención: 550.000 ptas.

Localidad: Morón de la Frontera.

Centro: Centro Autorizado de Música.

Subvención: 475.000 ptas.

Localidad: Valle de Lecrín - Nigüelas.

Centro: Centro Reconocido de Música.

Subvención: 750.000 ptas.

Segundo:Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de cuatro meses a partir de la percepción de las mismas.

Tercero:Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de julio de 1994.-El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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