Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 20/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de Música, para el curso 1994/95.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se regulará específicamente. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X.Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1994/95 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. Ambito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de música.

II. Previsión de puestos escolares vacantes.

1. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificados por cursos y especialidades autorizadas, en cada Centro a los que se refiere la presente Resolución, con objeto de llevar a cabo para el curso 1994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2. El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Centro, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. Solicitud de plazas.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según los modelos que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

IV. Acceso.

1. La admisión de alumnos y alumnas para las enseñanzas del grado elemental en los Conservatorios de Música, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá según los criterios que se recogen en los puntos siguientes.

2. La edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música será de 8 a 12 años, dándose prioridad a los de 8, 9 y así sucesivamente.

3. La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas por grupos de edad se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente Resolución.

4. Los alumnos y alumnas seleccionados, tras la aplicación de los criterios establecidos en los puntos anteriores, deberán realizar una prueba de aptitud. A tales efectos, se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores del Centro designados por el Director.

5. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no superaran la prueba de aptitud o no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia. En todo caso, los aspirantes deberán superar la prueba de aptitud a que se refiere el punto anterior.

V. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas.

1. En congruencia con lo establecido en el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; Decreto /1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música en Andalucía y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2. Para ser admitido en un Centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso al que se pretenda acceder.

3. En el supuesto de que en el Centro existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4. La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI. Matriculación.

A) Alumnos y alumnas oficiales.

1. En congruencia con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2. Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, especificarán esta circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior y siempre con preferencia a los de nuevo ingreso.

3. A los efectos de elección de instrumentos en cursos distintos al de iniciación, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos V.3 y IV.3 de la presente Resolución.

4. Los alumnos y alumnas que deseen pasar su matrícula libre en el curso anterior a oficial en el presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen, salvo en lo que se refiere a la prueba de aptitud.

5. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

6. No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

7. Dicha petición deberá efectuarse en el Centro entre los días 3 y 21 de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 18 de noviembre del curso académico para su resolución.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8. Una vez realizada la adjudicación de plazas los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

10. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

C) Alumnos y alumnas libres.

11. No es posible la matrícula libre en el primer curso del grado elemental de música.

12. En el caso de otros cursos, los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre, solicitarán la matrícula en el Centro más próximo a su residencia, especificando curso, asignatura/s y especialidad/es, como máximo en dos cursos sucesivos, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos.

13. La relación de alumnos y alumnas, debidamente informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que autorizará y elevará a definitiva la matrícula en función de las posibilidades de profesorado.

D) Casos excepcionales.

14. Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en los siguientes supuestos:

a) En el mismo Centro, cuando en alguna asignatura o especialidad se agoten todas las convocatorias oficiales establecidas, o cuando el alumno resida y curse estudios de enseñanzas de régimen general en localidad distinta a la del Conservatorio. En este último caso, se autoriza la asistencia del alumno a las actividades lectivas de la asignatura solicitada que se impartan en el Conservatorio de la localidad de residencia, sin perjuicio de que las evaluaciones se lleven a cabo en el Conservatorio donde el alumno esté matriculado.

b) En distintos Centros, cuando no se imparta la asignatura o especialidad en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales.

15. La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará en el Centro que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con su preceptivo informe, con anterioridad al 15 de enero de 1995, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

16. Se podrá solicitar ampliación de matrícula en las mismas asignturas y especialidades del curso en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que no sea final de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya superado la última sesión de evaluación con notable aprovechamiento. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional a la aprobación de los cursos exigidos en las condiciones de inscripción vigentes para las distintas asignaturas y especialidades. Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose posteriormente a realizar los exámenes del curso al que hubiere ampliado.

17. Se podrá solicitar renuncia de convocatoria, que será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan las normal asistencia a clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

18. Sólo podrá solicitarse cambio de matrícula, a distinta especialidad instrumental que la adjudicada, durante el primer trimestre del curso. Los Directores de los Centros públicos en los que estén matriculados los alumnos podrán acceder a lo solicitado cuando medien razones suficientes para ello y las disponibilidades del Centro lo permitan.

VII. Calendario.

1. La matriculación de aquellos que ya fueron alumnos oficiales durante el curso escolar 1993/94 y hubieran superado satisfactoriamente dicho curso en la convocatoria ordinaria de junio se llevará a cabo entre el 1 y el 22 de julio de 1994.

2. El proceso de admisión y matriculación de alumnos de nuevo ingreso o reincorporados, y de aquellos que, siendo alumnos oficiales, deban presentarse a la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de 1994.

3. Asimismo, entre el 1 y el 30 de septiembre, se llevará a cabo la matriculación de los alumnos que habiendo cursado durante el presente año académico 1993/94 el primer curso de solfeo, tengan que elegir instrumento para el próximo curso 1994/95.

4. La simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el 30 de noviembre de 1994.

5. La ampliación de matrícula y la renuncia de convocatoria se llevará a cabo durante el mes de abril de 1995.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1995.

VIII. Reclamaciones.

1. En congruencia con lo dispuesto en el apartado IX.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95 (BOJA de 8 de febrero), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.

2. Dichas reclamaciones serán resueltas por los órganos correspondientes, y contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. La infracción de las normas de admisión de alumnos y alumnas por los Centros dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16º del Decreto

115/1987, de 29 de abril.

IX. Disposición Adicional.

La admisión de alumnos y alumnas en el primer curso ser hará siempre en función de los grupos autorizados para las enseñanzas instrumentales.

X. Disposiciones Finales.

1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de los Centros del ámbito territorial de su competencia.

2. Los Directores y Directoras de los Centros, así como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 29 de julio de 1994.-El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXOI

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXOII

A) Criterios prioritarios.

1. Renta anual de la unidad familiar.

a) Ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 3 puntos.

b) Ingresos comprendidos entre el salario mínimo interprofesional y el doble del mismo: 2 puntos.

c) Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

d) Ingresos superiores al cuádruple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. Proximidad del domicilio:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del Centro:

6 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia vecinas o limítrofes a la del Centro: 4 puntos.

c) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el mismo distrito, municipio o comarca que el Centro: 2 puntos.

d) Alumnos cuyo domicilio no se encuentre en las circunstancias anteriores:

0 puntos.

3. Existencia de hermanos matriculados en el Centro.

-Hermano/s matriculado/s en el Centro cualquiera que sea su número: 1 punto.

B) Criterios complementarios

a) Condición de emigrante retornado, del alumno o de sus padres o tutores, en el último año: 1 punto.

b) Existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales de los hermanos del alumno que se encuentren en edad escolar, o en los padres del mismo: 1 punto.

c) Familia numerosa: 1 punto.

d) Otras situaciones excepcionales de interrupción o trastorno grave de la organización familiar o del alumno (no coincidentes con ninguna de la situaciones anteriores): 1 punto.

Nota: Todos estos requisitos deberán demostrarse documentalmente al presentar la solicitud. No obstante, la no presentación de alguno de ellos no será obstáculo para ser aceptada dicha solicitud, entendiéndose que será otorgada, como consecuencia, la menor valoración.

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