Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 20/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Externo, para el curso académico 1994/95.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de

1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1994/95, señala en su apartado IV.2 que en los Centros en que se requiera la actuación de los Equipos de Apoyo Externo se incorporará al Plan Anual de Centro la programación de actividades de estos equipos, así como la temporalización de las mismas.

Estando previsto para el próximo curso escolar 1994/95 la publicación de la correspondiente normativa de unificación de los mencionados Equipos de Apoyo Externo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas pertinentes a fin de que la intervención de dichos Equipos se canalice, al igual que en cursos anteriores, a través de un Plan de Actuación Conjunta de estos equipos en los centros educativos de cada zona.

Es por ello, y en virtud de la disposición final primera.3 de la citada Orden de 29 de julio de 1994, por lo que esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá, al igual que en cursos anteriores, un Equipo Técnico Provincial presidido por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa e integrado por un miembro de los Equipos de Apoyo Externo de cada una de las Areas de Trabajo a que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución y un Inspector de Educación. Uno de sus componentes, designado a tales efectos por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, realizará las funciones de coordinación.

Segundo.

1.En todos los casos, los Equipos de Apoyo Externo planificarán su actividad en base a las Areas de Trabajo del Plan de Actuación Conjunta, que son las siguientes:

a)Orientación Vocacional y Profesional.

b)Atención a las Necesidades Educativas Especiales.

c)Solidaridad y Compensación Educativa.

d)Apoyo a la Función Tutorial.

2.La intervención en cada una de las Areas de Trabajo citadas se fundamentará en los principios de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, estrecha colaboración con los centros y profesorado de la zona y desarrollo de acciones dirigidas a los alumnos, al profesorado y a las familias.

3.Los psicólogos, pedagogos, maestros y logopedas, miembros de los Equipos de Apoyo Externo, se adscribirán a una de las áreas anteriormente citadas. Los médicos y trabajadores sociales desarrollarán su trabajo de manera transversal en las cuatro áreas.

Tercero.

1.El área de Orientación Vocacional y Profesional abarcará todas las actuaciones cuya finalidad última es favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, la toma de decisiones coherentes y realistas y su transición a otras etapas educativas o al mundo del trabajo. A partir de la Educación Secundaria Obligatoria, el área de Orientación Vocacional y Profesional adquiere mayor importancia como parcela específica en la formación de los alumnos y alumnas y tratará de favorecer las relaciones con el entorno productivo, articulando iniciativas de conexión entre los Centros educativos y el mundo de la empresa y el trabajo.

2.En la Educación Primaria, desde esta área, se llevarán a cabo iniciativas para que en el desarrollo del currículo de las diferentes áreas de la etapa se adopte un enfoque o perspectiva vocacional, resaltando la conexión de los contenidos curriculares con el mundo de las profesiones. Se trata de fomentar, ya desde la Educación Primaria, un conocimiento realista de las profesiones, su clasificación, características, tareas que se realizan, necesidades sociales que cubren, etc.

Cuarto.

Bajo el área de la Atención a las Necesidades Educativas Especiales han de entenderse todas aquellas actividades de los equipos cuya finalidad es colaborar para que todos y cada uno de los alumnos de la zona con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, reciban la atención educativa que precisen. El trabajo en este área comprenderá, entre otras, las actividades de detección y valoración multidisciplinar, colaboración en la elaboración de los programas base de diversificación curricular, evaluación psicopedagógica de los alumnos de diversificación curricular y de garantía social y de las adaptaciones curriculares individualizadas y tratamientos individualizados, en su caso.

Quinto.

1.El área de la Solidaridad y Compensación Educativa de las Desigualdades comprenderá el conjunto de las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar de la zona que por razones socioculturales encuentra mayores dificultades en su proceso de escolarización.

2.Se actuará en colaboración con la comisión del Consejo Escolar constituida a los efectos de elaborar los distintos elementos que configuren un Proyecto de Centro de carácter compensador, y muy especialmente con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la toma de decisiones y establecimiento de estrategias para la puesta en marcha de la elaboración de un Proyecto Curricular de Centro que responda a las necesidades educativas del entorno. Asimismo, se asumirá la coordinación de las actuaciones institucionales sobre Absentismo Escolar, Preescolar en Casa, Aulas Hospitalarias y Educación Intercultural.

Sexto.

En el área de Apoyo a la Función Tutorial se encuadrarán las actividades de orientación escolar, es decir las que se centran en la facilitación y mejora del proceso de enseñanza y en la guía y asesoramiento al alumnado en su proceso de aprendizaje. Se atenderá desde este área todo el campo de las dificultades del aprendizaje, el refuerzo educativo, las técnicas y estrategias de trabajo intelectual, etc.

Séptimo.

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará a un miembro de los Equipos de Apoyo Externo en cada zona con vistas a coordinar las actividades del Plan de Actuación Conjunta en dicha zona. Dirigirá las actuaciones de los diversos equipos y coordinará la elaboración del Plan de Trabajo anual y la Memoria Final de curso.

Octavo.

Los Equipos de Apoyo Externo adoptarán durante el curso 1994/95 las siguientes líneas de atención preferente:

a)Asesoramiento, junto con la Inspección Educativa, los Centros de Profesores y los Asesores adscritos a los mismos, a los centros que impartan la Educación Primaria, centros autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil y centros autorizados a anticipar el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la elaboración de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro, muy especialmente en aquellos Centros declarados de Actuación Educativa Preferente y Centros Autorizados de Integración.

b)Asesoramiento a los Departamentos de Orientación y Centros de EE.MM. y Educación Secundaria autorizados para la integración y la experimentación de la diversificación curricular y de los programas de garantía social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería se crean Departamentos de Orientación, se regulan con carácter experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de garantía social y de los módulos profesionales de niveles II y III en Centros de EE.MM. y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c)Fijación de las medidas educativas de carácter compensador a adoptar en aquellos centros declarados de Actuación Educativa Preferente y Centros Autorizados de Integración, en lo que se refiere a adaptaciones curriculares individualizadas y diversificación curricular.

d)Evaluación psicopedagógica de los alumnos de nuevo ingreso de las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de E.G.B. y, especialmente, de todos aquellos alumnos residentes en las mismas que cursen el primer año de la Educación Primaria. Dicha evaluación se entenderá como una actuación necesaria para asesorar al Centro en la elaboración y puesta en marcha del Plan Anual de Residencia, a fin de que su oferta educativa se ajuste a las necesidades de los alumnos y alumnas.

e)Revisión y actualización de la evaluación psicopedagógica de alumnos escolarizados en F.P. de Aprendizaje de Tareas en Centros específicos de Educación Especial públicos y privados.

Noveno.

El Equipo Técnico Provincial, a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, asignará a los distintos profesionales de los Equipos de Apoyo Externo los Centros de referencia con el objetivo de facilitar la canalización de la demanda de apoyo de los centros de la zona, articular la respuesta a esa demanda y asesorar a los Centros en la elaboración y desarrollo de sus respectivos Proyectos de Centro y Proyectos Curriculares.

Décimo.

De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, los Equipos de Apoyo Externo de zona elaborarán un Proyecto de Orientación de zona que se concretará para el curso 1994/95 en el correspondiente Plan de Trabajo anual que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a)Objetivos y actividades de la intervención por programas a desarrollar en cada una de las Areas de Trabajo.

b)Profesional o profesionales que las desarrollarán.

c)Temporalización.

d)Horario previsto de actividades.

e)Recursos a emplear.

f)Evaluación de las actuaciones.

Decimoprimero.

1.El Plan de Trabajo Anual de cada una de las zonas se trasladará al Equipo Técnico Provincial. Una vez autorizado, se remitirá a todos los centros de la zona siempre con anterioridad al 30 de septiembre.

2.Los Directores de Centros públicos de la zona incorporarán al Plan Anual de Centro:

a)El profesional de referencia y horario de atención a cada uno de los Centros.

b)Programa de actividades a desarrollar y temporalización mensual.

Decimosegundo.

En todos los casos el horario de los profesionales de los Equipos de Apoyo será de cinco sesiones de mañana y dos sesiones de tarde. Las sesiones de tarde se dedicarán especialmente al trabajo con los tutores y las familias. En estos casos, dependiendo de la necesidad horaria, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar modificaciones a dicho horario. Se procurará que una de las sesiones de mañana se dedique al trabajo conjunto en la sede.

Decimotercero.

El Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial trasladará al Servicio de Inspección Educativa el Plan Provincial de Actuación, siempre antes del 15 de octubre. Dicho Servicio de Inspección velará por el cumplimiento de la presente Resolución.

Decimocuarto.

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimoquinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1994.

Sevilla, 1 de agosto de 1994.-El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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