Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 24/8/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

EDICTO sobre bases dos plazas de Limpiadoras.

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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 1994, aprobó las bases para cubrir en propiedad dos plazas de Limpiadoras, mediante concurso y convoca el mismo, de acuerdo y conforme a las siguientes:

BASES DEL CONCURSO DE MERITOS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE LIMPIADORAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

I.Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de un Concurso de méritos para la provisión en propiedad de dos plazas de Limpiadoras de Dependencias Municipales, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente al Grupo E), o en caso de inexistencia del mismo, el que sea de aplicación por la naturaleza de la actividad y ámbito de aplicación.

II.Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

a)Ser español.

b)Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c)Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

III. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes deberán presentar instancia en la que soliciten tomar parte en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que efectivamente cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los apartados d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda -apartados a, b y c)- son los siguientes:

1.Documento Nacional de Identidad.

2.Certificado de cotizaciones, en su caso, a la Seguridad Social.

3.Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados mediante el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, debiendo acompañar a la instancia justificante del ingreso de estos derechos.

IV.Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, o por alguno de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Sr. Alcalde o la Comisión de Gobierno, por delegación, dictarán resolución o adoptarán acuerdo declarando aprobada la lista de admitidos y excuidos, en su caso. En dicha Resolución o acuerdo, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley

30/92, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar y fecha de celebración del concurso.

La publicación de dicha Resolución o acuerdo en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos. Los errores de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V.Procedimiento de selección de los aspirantes.

A)El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

1.Méritos profesionales.

1.a.Por cada mes completo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley

30/92, de 26 de junio, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza que el que es objeto de concurso, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por Organo competente: 0,10 puntos. Máximo: 4 puntos.

1.b.Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza que el que es objeto de concurso, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por Organo competente: 0,20 puntos.

Máximo: 4 puntos.

La valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se computarán de forma proporcional a la duración de dichos servicios.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Entrevista profesional.

Versará sobre aspectos relacionados con las funciones del puesto de trabajo para el que se concursa.

Máximo: 3 puntos.

Aplicación del concurso.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, el Tribunal podrá optar para el desempate por una de las siguientes opciones que se mencionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Alcaudete, en puesto igual o similar.

2. Mayor tiempo de servicios en puesto similar en otras Administraciones Públicas.

B) Justificación de los méritos alegados.

1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan, a efectos de su valoración por el Tribunal, será la siguiente, en cada caso:

1. Experiencia profesional.

a) La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o análoga naturaleza, en el ámbito de las Administraciones Públicas se justificará aportando certificación expedida por la Secretaría o el Organo que tenga atribuida la facultad certificante en materia de personal, donde se haga constar el nombre del puesto de trabajo que haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido haciendo, dependencia a la que está o estaba adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración certificante, contrato de trabajo y/o hoja de servicios del Registro General de Personal.

Solamente podrá presentarse un certificado por cada Organismo, en el que figurará la totalidad de los servicios prestados en el mismo, cuando se trate de Organismos ajenos al Ayuntamiento de Alcaudete. Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto igual o de análoga naturaleza, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo o relación de puestos del Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza.

VI. Formación y actuación del tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso estará compuesto de la forma siguiente: Presidente: Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales:

Un representante de los trabajadores designado por la Sección Sindical. Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Presidente. El Jefe del Servicio.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros, se hará tanto del titular como del suplente. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación del concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del artículo 18 de la Ley

30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. El Tribunal que juzgará el concurso objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la quinta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

En la propuesta del Tribunal que culmina el procedimiento selectivo, se informará a los interesados de la posibilidad de interponer recurso ordinario ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar del siguiente a la fecha de exposición en el Tablón de Edictos de la propuesta del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de

26 de noviembre.

VII. Presentación de documentos.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de Personal, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por Facultativo colegiado.

b) Título exigido o resguardo acreditativo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier Organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento, y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

g) Documento Nacional de Identidad.

h) Dos fotocopias tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple, junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria. Si dentro del plazo indicado el propuesto, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

VIII. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, R.D.

896/91 de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 19 de diciembre de 1984, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Alcaudete, 29 de junio de 1994.-El Alcalde.

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