Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 23/1994, de 1 de febrero, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Los programas de Formación Profesional Ocupacional se inscriben en el marco de las medidas que el Gobierno Andaluz se proponer poner en marcha, con la implicación de diversos Departamentos, para potenciar la creación y generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma. La sinergia que se crea debe contar en el apoyo de las intervenciones horizontales precisas para garantizar la eficacia del paquete de medidas previstos: Entre éstas, se inscriben con carácter fundamental, aquellas dirigidas a disponer del capital humano capaz de responder con la debida cualificación y competencia profesional a las demandas de las ocupaciones que se generen.

Desde esta premisa, los programas de formación profesional ocupacional han de responder a una política de gestión activa de los mismos que, junto a la oportuna ordenación y convocatoria de las ayudas, implica un acercamiento de la Administración al propio sistema productivo para lograr soluciones conjuntas a las necesidades de formación. Este acercamiento debe producirse desde una doble perspectiva, por una parte, con las empresas y agentes sociales y económicos, cuyo convencimiento en considerar la formación como un factor de competitividad resulta imprescindible; por otra, con los propios trabajadores, tanto ocupados como desempleados, cuya motivación por actualizar y perfeccionar su competencia profesional debe ser constante.

Los cambios introducidos en el sistema educativo, que consagra una estrecha relación entre los subsistemas reglados y ocupacional de formación profesional, y la asunción por la Junta de Andalucía de todas las competencias en la gestión de la formación profesional ocupacional en nuestro territorio, permiten establecer en la presente norma el papel que inicialmente corresponde al subsistema ocupacional en el futuro Plan Andaluz de Formación Profesional.

Considerando, con todo ello, que la regulación establecida en años anteriores resultó adecuada en sus aspectos generales, se han introducido algunas modificaciones respecto a la misma con el objeto de facilitar su identificación por parte de los distintos interesados. Así, por una parte se han ordenado los distintos programas a poner en marcha, y por otra se han unificado en la norma todas las vías de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma: las previstas para el desarrollo del nuevo Marco Comunitario de Apoyo y del Plan Andaluz de Formación Profesional, y las derivadas de la puesta en marcha del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, consultados los agentes sociales y económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de Febrero de 1994,

DISPONGO

CAPITULO I

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1º, UNO. La Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Andaluz de Formación Profesional, y en lo relativo al subsistema de Formación Profesional Ocupacional, desarrollará a través de la Consejería de Trabajo, las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DOS. Así mismo, y en virtud del traspaso a la Junta Nacional de Formación e Inserción Profesional, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del mismo.

Artículo 2º. La puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente Decreto serán instrumentadas a través de los siguientes programas:

1.- Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales.

2.- Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en colaboración con Corporaciones Locales.

3.- Programas de iniciativas andaluzas en Europa.

4.- Programa de atención a las necesidades de formación detectadas mediante instrumentos de diagnóstico.

5.- Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

6.- Programas de Asistencia Técnica, para la mejora de la Formación Profesional Ocupaciones.

Artículo 3º. El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1994, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN COLABORACION CON EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES EMPRESARIALES

Artículo 4º. UNO. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a personas desempleadas con compromiso de contratación laboral.

La Consejería de Trabajo podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales para la formación de personas desempleadas cuyo nivel de cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje que se establezca en el correspondiente convenio.

DOS. Las Entidades, interesadas en suscribir dichos convenios para la información, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

a) Compromiso de contratación laboral del porcentaje de alumnos/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

b) Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismo experiencias de trabajo.

TRES. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscriba con empresas concretas, éstas darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado Uno. Tras.c), del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º Programas de Formación en Pequeñas y Medianas Empresas.

El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de la gestión y de la producción, y favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos, ampliado con ello sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Artículo 6º. Programa de Formación Profesional en Empresas de Economía Social.

Tendrá por objeto la adecuación de la cualificación de los socios y empleados de empresas de economía social a los cambios originados por la introducción de nuevas técnicas en los procesos de producción o de gestión. A los efectos de este Decreto, se entienden por Empresas de Economía Social las Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Anónimas Laborales y los trabajadores autónomos.

Artículo 7º. Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Turístico.

Mediante el presente Programa se desarrollarán acciones formativas que tengan como objeto aportar un mayor nivel de cualificación al sector turístico, atendiendo a la importancia del mismo en la economía andaluza y la necesidad de establecer una estrategia de intervención en materia de formación ocupacional que sirva de instrumento para su fortalecimiento.

Artículo 8º. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Artesanal.

El objeto del presente Programa será la recuperación de oficios tradicionales y/o artesanales que, teniendo perspectivas de desarrollo futuro, estén actualmente necesitados de mano de obra, especialmente los relacionados con el patrimonio histórico, mediante la debida cualificación de profesionales o titulados artesanos para facilitar su incorporación al mercado de trabajo, y la especialización y actualización de las personas ocupadas en el sector de la artesanía.

Artículo 9º. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Agroalimentario y Pesquero.

El objeto de presente Programa será el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la población desempleada y ocupada del medio agroalimentario y pesquero, para mejorar su cualificación básica, facilitar su especialización y sus conocimientos en gestión de explotaciones agroalimentarias y pesqueras, favoreciendo de este modo su inserción laboral y su adaptación a las nuevas necesidades de los citados sectores.

Artículo 10º. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Parque Tecnológico de Andalucía y en Cartuja 93.

UNO. La Consejería de Trabajo podrá colaborar en la formación profesional del personal de las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía y en el Parque Científico Tecnológico de Cartuja 93, a través de acciones formativas dirigidas tanto el personal propio de las citadas empresas, como a las personas desempleadas que puedan ser incorporadas a las mismas.

DOS. Para el desarrollo del presente Programa la Consejería de Trabajo podrá establecer mecanismos de colaboración con las Sociedades Gestoras del Parque Tecnológico de Andalucía y de Cartuja 93, S.A.

Artículo 11º. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a sectores industriales considerados como prioritarios en Andalucía.

El objeto del presente programa será el desarrollo de acciones formativas industriales considerados como prioritarios en Andalucía.

El objeto del presente programa será el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la población desempleada y ocupada de los siguientes subsectores:

-Industria química.

-Industria del material eléctrico, electrónico e informático.

-Industria del material de transporte.

-Industria metal-mecánica.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN COLABORACION CON CORPORACIONES LOCALES

Artículo 12º Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar acciones integradas que generen empleo estable

La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones integradas encaminadas a generar empleo estable. Para ello deberán reunirse en un único proyecto la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas y la posterior contratación temporal de las misma por parte de Corporaciones Locales, siendo el objetivo principal a la finalización de los contratos su autoempleo o empleo bajo fórmulas de economía social.

Artículo 13º Programa de formación en prácticas para la ciudad

UNO. El objeto del presente Programa será proporcionar a las personas desempleadas el aprendizaje de un oficio al tiempo que, a través de una experiencia de formación y empleo en prácticas, colaboran con su trabajo con la conservación y reparación de los espacios urbanos.

DOS. Las acciones se iniciarán con una primera fase formativa, tras la cual se procederá a la contratación de las personas formadas para la realización de los trabajos proyectados. Esta segunda fase podrá simultáneamente con procesos de formación contínua en alternancia con el desarrollo de los trabajos, siempre que no superen el 40% de la jornada laboral.

Artículo 14º Programa de Formación Profesional como apoyo al Desarrollo Rural.

Con el objeto de favorecer la utilización de los recursos endógenos y la diversificación económica de las zonas rurales, las Corporaciones Locales, especialmente a través de sus Unidades de Promoción de Empleo u otras oficinas de desarrollo, y las Instituciones Públicas o privadas que se enmarquen en los programas de desarrollo rural, podrán cooperar con la Junta de Andalucía en la formación que pudieran requerir las personas desempleadas para afrontar las nuevas iniciativas económicas que surjan en el entorno.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE INICIATIVAS ANDALUZAS EN EUROPA.

Artículo 15º. Programa de Formación Profesional Ocupacional de carácter transnacional.

El presente Programa tendrá por objeto fomentar el desarrollo de acciones transnacionales que propongan la cualificación y/o reciclaje de desempleos/as y trabajadores/as en activo en colaboración con organismos o entidades de otros Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, siendo su finalidad facilitar que la población activa de nuestra Comunidad Autónoma pueda responder a ofertas de empleo con igualdad de condiciones de cualificación que la de la libre circulación de trabajadores y retos de competencia y calidad del Mercado Interior Europeo.

Artículo 16º Participación en Iniciativas y Programas Comunitarios.

La Consejería de Trabajo promoverá la participación de la Junta de Andalucía en aquellas Iniciativas y Programas Comunitarios que se pongan en marcha por la Comisión Europea en materia de Formación Profesional Ocupacional. Igualmente, cuando en las mismas sea posible la colaboración de otras entidades, realizará las oportunas convocatorias de participación.

CAPITULO V

PROGRAMA DE ATENCION A LAS NECESIDADES DE FORMACION DETECTADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE DIAGNOSTICO

Artículo 17º Al amparo del presente programa podrán desarrollarse acciones formativas destinadas a dotar a las personas desempleadas de una mayor cualificación, recualificación o especialización profesional, al objeto de responder a las carencias o inadaptaciones formativas de la población activa andaluza.

Para ello, la Consejería de Trabajo realizará los oportunos estudios que permitan definir las especialidades formativas que mejor respondan a los requerimientos del mercado de trabajo.

CAPITULO VI

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDOS A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO

Artículo 18º Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres para facilitar su integración laboral.

Este Programa tiene por objeto desarrollar acciones formativas dirigidas a mujeres que tras una interrupción en su actividad laboral quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o que por su incorporación tardía precisen para ello recualificación o cualificación profesional. Igualmente podrán desarrollarse acciones formativas que permitan la cualificación de mujeres para incorporarse a ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas.

Artículo 19º. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.

UNO. El objeto del presente Programa será promover la formación y cualificación de aquellos colectivos de desempleados que por sus específicas características pudiera preverse que queden excluidos del mercado laboral.

DOS. Para su desarrollo se llevarán a cabo acciones formativas dirigidas a:

1- Personas con minusvalías en aquellas actividades o profesiones adecuadas a sus aptitudes, y especialmente en aquellas que precisen la aplicación de nuevas tecnologías.

2- Otros grupos desfavorecidos especialmente necesitados de formación ocupacional que unida a una motivación y orientación profesional, puedan situarlos en las condiciones que el acceso al empleo exige.

CAPITULO VII

PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA MEJORA DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 20º. UNO. El objeto del presente Programa será promover aquellas acciones que propicien una mejora de la calidad y la dotación de nuevos instrumentos de gestión a la Formación Profesional Ocupacional, especialmente, los relacionados con las siguientes medidas:

-La Formación de formadores, tanto de carácter técnico como metodológico, fundamentalmente cuando ésta suponga la preparación de los profesionales en detección de necesidades de formación, el diseño, impartición y evaluación de programas formativos y la orientación y acompañamiento de los alumnos en su inserción profesional.

-Los estudios que, analizando las necesidades de cualificación de los recursos humanos de las pequeñas y medianas empresas, tengan como objetivo el diseño de planes formativos de las corrija.

-Los intercambios de conocimientos y experiencias formativas mediante jornadas y seminarios en las que participen instituciones y expertos en formación profesional ocupacional.

-La orientación, información y asesoramiento profesional de la población activa, especialmente en lo referido a la definición de curriculum profesional, la búsqueda de empleo o la puesta en marcha de iniciativas empresariales de autoempleo.

-Análisis de necesidades específicas de formación que incluyan propuestas sobre la mejora de los contenidos formativos.

-La incorporación de elementos innovadores a la metodología de la formación profesional ocupacional.

DOS. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Trabajo podrá convocar ayudas o suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de esta materia que tengan especial interés para el desarrollo de la formación profesional ocupacional en Andalucía.

CAPITULO VIII

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS

Artículo 21º. UNO. Las acciones que de acuerdo con lo previsto en este Decreto se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos:

1.- Desempleados/as perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

2.- Desempleados/as que sin ser perceptores de prestación o subsidio por desempleo precisen cualificación para su incorporación al mercado laboral.

3.- Trabajadores/as en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo.

4.- Desempleados/as con riesgo de exclusión del mercado laboral.

DOS. Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada uno de los programas que se describen en este Decreto, siempre y cuando en los mismos no se recojan condiciones específicas de acceso.

Artículo 22º. UNO Las personas que participen como alumnos en los cursos desarrollados al amparo del presente Decreto deberán de contar con los niveles de conocimientos profesionales y/o académicos establecidos como perfil básico para la incorporación a cada curso.

DOS. Asimismo habrán de tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de su asistencia a los mismos, así como en fase de experiencia de trabajo en empresas que pudieran realizar.

Artículo 23º. UNO. La selección de los alumnos desempleados a formar al amparo del presente Decreto, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo en colaboración con las Direcciones Provinciales del INEM y, en su caso, con la entidad responsable de la ejecución del curso.

DOS. Cuando la formación a impartir tenga como destinarios a trabajadores en activo la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 24º. La Consejería de Trabajo expedirá el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo que impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 25º. UNO. Las acciones previstas en el presente Decreto serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros. En este segundo caso, las entidades y personas físicas que deseen participar en la ejecución de los programas deberán contar con la correspondiente homologación como Centro Colaborador. Excepcionalmente, podrán participar entidades que, sin estar homologadas como Centro Colaborador, reunan las condiciones exigidas para ello.

DOS. Cuando la ejecución de los programas de formación profesional ocupacional descritos en este Decreto se lleva a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y en el marco del diálogo social, se efectuará a través de Convenios-Especiales de colaboración.

TRES. En la ejecución de los programas podrán colaborar aquellos Departamentos y Organismos de la Administración Autonómica cuya competencia sea la atención a los sectores o colectivos contemplados en este Decreto.

Artículo 26º. UNO. Las acciones formativas que se propongan en el marco de este Decreto serán consideradas prioritarias cuando contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

DOS. Igualmente se considerarán prioritarias las acciones formativas que se adecuen a las necesidades de cualificación detectadas entre la población activa andaluza.

Artículo 27º. La Consejería de Trabajo para el desarrollo de los cursos podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de los mismos. El importe de estas ayudas se determinará en función del nivel normativo de los cursos, del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de alumnos formados.

Artículo 28º. La Consejería de Trabajo realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones que se llevan a cabo al amparo del presente Decreto, disponiendo para ello los medios oportunos.

Artículo 29º. Si la entidad o empresa colaboradora en el desarrollo de los programas del presente Decreto incumpliera algunos de los extremos exigidos en el mismo, resoluciones de concesión de subvención, convenios de colaboración y demás normas aplicables, así como si se falsificasen datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, tendrá lugar la suspensión y extinción, en su caso, de la ayuda concedida, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 30º. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen al amparo de las previsiones del presente Decreto será de seis meses contados dese la finalización del plazo de presentación de las mismas, pudiendo entenderse desestimadas si en dicho término no recae resolución expresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la Consejería de Trabajo establecerá Programas de Colaboración con las Consejerías de Educación y Ciencia, Agricultura y Pesca, y Asuntos Sociales, con el fin de rentabilizar los recursos que éstos Departamentos destinen al desarrollo de la Formación Profesional en Andalucía.

En el caso específico de la Consejería de Educación y Ciencia dicho Programa tendrá por objeto:

a) Realizar un conjunto de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigida a los colelctivos que se determinen, ejecutándose las mismas en los Centros de Formación Profesional dependientes de la Junta de Andalucía.

b) Realizar un conjunto de acciones de apoyo a la Formación Profesional Ocupacional Reglada a fin de establecer mecanismos de conexión y colaboración entre los Centros de Formación Profesional dependientes de la Junta de Andalucía y las Empresas Andaluzas, y desarrollar actuaciones de Orientación Profesional e Inserción laboral.

SEGUNDA.- En todo lo dispuesto en este Decreto será de aplicación supletoria el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o normas que lo sustituyan y/o desarrollen.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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