Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de febrero de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 22/1994, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, en lo relativo a inversiones para manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

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El Decreto 22/1994, de 1 de Febrero

por el que se establecen medidas de

reactivación económica y de apoyo a las empresas, faculta en su disposición final Primera a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo, cuando afecte a materias de su competencia, haciéndose necesario fijar los porcentajes topes de las subvenciones determinar las inversiones auxiliables y no auxiliables, así como completar el procedimiento de otorgamiento de la subvención, especialmente en lo que se refiere a los órganos intervinientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por ello, esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien D I S P O N E R:

Primero. Los porcentajes de las subvenciones, para inversiones destinadas a la manipulación, transformación y comercialización de productos agrarios y, según la titularidad de los peticionarios podrán alcanzar como máximo:

Entidades Asociativas Agrarias: Hasta ...........50 % Otras: Hasta ....................................45 % Las Empresas agroalimentarias de pequeña dimensión y cuya inversión no supere los 15 millones de pesetas, tendrán la consideración de Entidad Asociativa a estos efectos.

Dichas subvenciones podrán ser de forma directa o mediante bonificación de operaciones de crédito.

Segundo. Se consideran inversiones auxiliables las contempladas en el Anexo I.

Tercero. Serán preferentes a efectos de concesión de subvención aquellas inversiones que hayan solicitado las ayudas que para este mismo fin estén vigentes en otras Administraciones y Organismos Públicos.

Cuarto. Las inversiones que hayan obtenido de otras Administraciones y Organismos Públicos los porcentajes máximos de subvención pactados entre ambas Administraciones no serán auxiliadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto. Quedan excluidas del beneficio de la subvención las inversiones siguientes:

.- La adquisición de equipos de oficina, mobiliario, compras de material amortizable en un hado, y otros análogos.

.- Gastos de constitución y de primer establecimiento.

.- El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y demás impuestos y tasas que sean recuperables por el beneficiario.

.- Los vehículos que no respondan a necesidades propias de la actividad industrial auxiliable.

.- Las naves de segundo uso, salvo si llevan mas de seis meses desocupadas y que por su peculiaridades sean adaptables a la actividad industrial objeto de subvención.

Sexto. Las solicitudes de subvención se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. En ellas se indicará la actividad prioritaria que realiza la entidad peticionaria dentro de las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Acompañarán a la misma los siguientes documentos por

duplicado:

a) Memoria descriptiva de la inversión de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden y fotocopia del balance oficial del último ejercicio, registrado y sellado en el Registro Mercantil, firmado por un representante legal de la empresa.

b) Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y de seguridad social por parte de la Empresa.

c) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad en otras

Administraciones y Organismos Públicos.

d) A la vista de la solicitud y previo a la concesión de la subvención la Consejería de Agricultura y Pesca podrá

solicitar otra documentación que en materia de Registro Industrial, Urbanismo, Sanidad, Medio Ambiente, etc.

estime necesaria.

Séptimo. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca tramitará los expedientes con sujeción a lo regulado en el Decreto 2/1994 y en la presente Orden, remitiéndolos a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a fin de que Por esta última se proceda al otorgamiento o denegación de la subvención.

Octavo. Recibida la documentación a que se refiere el

apartado anterior la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, á la vista de la misma y siempre que cumpla con la legislación vigente, otorgará la subvención que proceda, según las disponibilidades presupuestarias y la repercusión de la inversión propuesta en la ordenación del sector.

Noveno. La entrega de las subvenciones podrá hacerse o bien al finalizar la inversión tras la presentación de la

certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión o bien mediante pagos parciales a solicitud del beneficiario, y tras la presentación de las certificaciones correspondientes suscritas por el Director de Obras y la justificación de los gastos realizados.

Décimo. Transcurridos seis meses desde la fecha de solicitud sin resolución expresa se entenderá denegada la subvención.

Undécimo. Durante los cinco años siguientes a la entrega de la subvención la Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir en supuestos justificados las auditorías externas que se estimen pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para cuantas actuaciones

necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

Anexo I.

a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.

Preparación envasado y conservación.

Congelado deshidratado, secado y liofilizado.

Conservas aderezos, zumos y otras transformaciones

alimentarias.

b) Cereales y frutos secos.

Preparación, secado, envasado y almacenamiento.

Elaboración de pastas, cremas y otros transformados.

c) Flores, plantas vivas, semillas y plantas de vivero: Preparación, envasado y almacenamiento.

d) Vinos, mostos y vinagres.

Mejoras tecnológicas destinadas a aumentar la calidad

(vinos y mostos).

Nuevas instalaciones y mejoras tecnológicas destinadas a aumentar la calidad de vinagres elaborados a partir del vino procedente de las variedades de uva obtenidas en la zona de producción de las Denominaciones de Origen y

consideradas aptas para la producción de los vinos

amparados por las mismas.

e) Granos oleaginosos y forrajes.

Preparación, secado y almacenamiento.

f) Piensos compuestos.

Modernización de instalaciones sin incremento de la

capacidad de producción.

Elaboración de piensos compuestos especiales con destino a la acuicultura.

Nuevas instalaciones cuya capacidad teórica de producción no sobrepase la suma de capacidades de otras industrias que cesen en su actividad.

g) Aceite de Oliva.

Mejoras tecnológicas destinadas a aumentar la calidad.

Defensa del medio a ambiente.

Las almazaras nuevas cuando estén vinculadas al sector

productor, se encuentren enclavadas en áreas de fuerte

expansión del cultivo del olivar y cuya capacidad de

molturación no supere los 2.000.000 kg de aceituna por

campaña.

h) Algodón.

Prelimpieza, presecado sin incremento de capacidad.

i) Tabaco.

Secado artificial, curado y fermentación.

j) Leche y productos lácteos.

Refrigeración en origen y recogida frigorífica.

Laboratorios físico-químicos y microbiológicos dedicados al análisis de la leche, con finalidad de su pago en función de su composición y calidad higiénica.

Instalación de centros de pasteurización de leche, sin

incremento de la capacidad de utilización de leche.

Modernización de instalaciones para la obtención de leche esterilizada, UHT, sin incremento de la capacidad de

Producción de leches gelificadas, acidificadas y

aromatizadas sin incremento de la capacidad de utilización de leche.

Fabricación de quesos frescos o curados de vaca, oveja y cabra y sus mezclas.

Adecuación de establecimientos a las disposiciones o

normativas tanto comunitarias como nacionales o regionales.

k) Carne.

Mejoras tecnológicas en mataderos y salas de despiece de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino.

Instalación y modernización de mataderos de conejos y aves. Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.

Aprovechamiento de subproductos.

Productos derivados de la caza.

Adecuación a las disposiciones sanitarias de mataderos, salas de despiece, industrias y almacenes frigoríficos

necesarias para los procesos de transformación.

l) Productos de la Apicultura.

Extracción, preparación, envasado y comercialización.

m) Huevos.

Preparación, mar.manipulación y envasado.

Fabricación de ovoproductos.

n) Plantas medicinales y aromáticas.

Preparación, desecado, procesado.

Destilación o extracción de aceites esenciales.

ñ) Corcho y madera.

Apeo, desramado, descortezado, tronzado, transporte y

almacenamiento. Aserrío y secado de maderas nacionales. Preparación del corcho en plancha.

Triturado, granulado y pulverizado del corcho.

o) Aguas minerales.

Envasado.

p) Otros productos y actividades:

Los productos y actividades que mediante Orden se

determinen por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Anexo II

Solicitud de subvenciones para la creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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