Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 22/1994, de 1 de febrero, por el que se prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, y se modifican determinados artículos del mismo para fomentar la creación de empleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La política económica que impulsa la Junta de Andalucía tiene como finalidad la modernización de las estructuras productivas y sociales de la Comunidad Comunidad Autónoma, lo que requiere el esfuerzo de toda la sociedad andaluza.

Por ello, el Gobierno Andaluz ha consensuado con los agentes económicos y sociales el conjunto de programas y actuaciones estructurales,orientados al desarrollo y fomento de la actividad económica, que se encuentran reflejados en el Acuerdo para el Desarrollo y fomento de la actividad económica, que se encuentran reflejados en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía de 17 de mayo de 1993.

Por otra parte, el sistema productivo andaluz está afrontando un proceso de adaptación las nuevas condiciones de competencia, como consecuencia de la apertura exterior de la economía regional debido al establecimiento del Espacio Económico Europeo y a los Acuerdos derivados de la finalización de las negociaciones de la Ronda Uruguay del G.A.T.T.

En este contexto, las medidas de política económica deben estar al servicio de la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, fomentándose la reactivación económica, mediante el apoyo a un proceso ordenado de renovación de las actividades productivas, facilitando recursos a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), e incentivando la inversión para elevar la competitividad de nuestro sistema productivo, como uno de sus objetivos básicos. La aplicación de los recursos públicos, debido a la actual situación económica, debe orientarse también hacia el apoyo a las empresas afectadas por dificultades de carácter coyuntural.

Con la finalidad de coordinar las diversas actuaciones de la Administración Autonómica durante el ejercicio de 1993, el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, estableció y reguló un conjunto de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ha manifestado como instrumento eficaz de los objetivos pretendidos, y que justifica su prórroga en el presente ejercicio.

Al objeto de primar especialmente la creación neta de empleo, se adaptan las medidas dirigidas a dicha finalidad, introduciendo subvenciones automáticas de puntos de interés, en aquellas operaciones que generen dicha creación, todo ello en función del esfuerzo realizado por las Pymes andaluzas. Igualmente, se incluye el sector de la construcción como beneficiario de las medidas de financiación contempladas en dicho Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de

1994.

DISPONGO:

Artículo 1º.-

Se prorrogan para el ejercicio de 1994 las medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía contempladas en el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, en los términos previstos en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Artículo 2º.-

Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 8.2 del Decreto 59/1993, de 4 de mayo, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 5.- Objeto.

Con el objeto de fomentar la creación neta de puestos de trabajo y facilitar a las Pymes el acceso a la financiación externa, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá subvencionar los préstamos realizados dentro del marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras. Esta subvención tendrá la forma de subsidiación de tipos de interés.

Artículo 6.- Finalidad.

1.- Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas podrán tener como finalidad tanto la financiación de los préstamos de campaña, como la financiación de activo fijo (inversión), de activo circulante y puente, así como la refinanciación de pasivo y leasing.

2.- Con carácter general, las finalidades de este tipo de ayudas serán las siguientes:

a) Creación de puestos de trabajo directos.

b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.

c) Mantenimiento de puestos de trabajo.

d) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas.

e) Contribuir a que las empresas con dificultades transitorias, aunque viables a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.

f) Apoyo y mejora de la comercialización.

3.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas ubicadas en los siguientes sectores de actividad:

a) Sector industrial.

b) Sector agroalimentario, forestal, pesquero y acuícola.

c) Sector transporte.

d) Sector turístico.

e) Sector comercial.

f) Sector de la construcción.

g) Empresas de economía social y/o sus socios.

h) Aquellas empresas que no estando incluidas en algunos de los sectores anteriores sean considerados adecuados por el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo, al que hace referencia el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 7.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un máximo de 250 trabajadores.

b) Que el volumen de negocios o las ventas, no superen los 3000 millones de pesetas, o que el total activo no supere los 1500 millones de pesetas.

c) No estar participadas en más de un 25% de su capital, ni participar con más del 25% en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b), o que se trate de empresas de capital riesgo o, siempre que no ejerza el control, inversores institucionales.

2.- Excepcionalmente y en función de su repercusión sobre el empleo, las Consejerías competentes podrán modificar los anteriores requisitos, previo informe del Comité de Apoyo a las Empresas y el Empleo.

Artículo 8.- Condiciones generales.

2.- La subsidiación del tipo de interés podrá alcanzar hasta 8 puntos de bonificación.

Las operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos gozarán automáticamente de puntos adicionales de subvención, sin superar el límite anteriormente indicado".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Trabajo y de Obras Públicas y Transportes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF