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Los Convenios suscritos anualmente entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, constituyen un instrumento de política económica que desde su inicio en 1983 han demostrado su eficacia y validez. Dicho instrumento, ya tradicional en nuestra Comunidad Autónoma, se enmarca Asimismo dentro de la política de concertación para el establecimiento de cauces de financiación adecuados, tanto para el sector publico como para el sector privado, en orden a mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía.
Por lo que se refiere a las pequeñas Y medianas empresas, el apoyo financiero a las mismas mediante la consecución de líneas de financiación preferente, constituye un instrumento de política económica dirigido a impulsar el tejido productivo-- empresarial en nuestra Comunidad Autónoma.
El Convenio contempla, dentro del plan de medidas fijadas por el Gobierno Andaluz para la creación de empleo, un tratamiento preferencial para Aquellas operaciones que conlleven la creación neta de puestos de trabajo, que gozarán Automáticamente de puntos adicionales de subvención en función del esfuerzo y tamaño de la empresa. Asimismo, se establece para las Pymes con menos de 25 trabajadores y en iguales circunstancia que las anteriores, una simplificación en la documentación que deben acompañar a sus solicitudes.
Por otra parte, se mantienen las líneas de financiación a PYMES establecidas en el ejercicio 1993, en consonancia con las medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas aprobadas en dicho ejercicio, aumentándose el volumen de financiación comprometido para los Entes Locales hasta 10.000 millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Concejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día I de febrero de 1. 994
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1994.
SEGUNDO.- Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como ANEXO al presente Acuerdo.
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
A N E X O
BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES EN 1994.
1.- ESTIPULACIONES GENERALES.-
1.1. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto, definir los
términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma, de los Entes Locales y de las Pequeñas Medianas Empresas Andaluzas (en adelante Pymes).
1.2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.
El ámbito territorial de este Convenio, será el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su período de vigencia el año
1994, prorrogable por tres meses mas, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.
1.3. VOLUMEN DE FINANCIACION Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
1.3.1. Volumen de financiación.
Las Entidades Financieras firmantes, destinarán un volumen de Ciento Cuarenta mil (140.000) millones de pesetas, a las distintas Líneas de financiación previstas en el Convenio. que se distribuye de la Siguiente forma:
LINEA DE VOLUMEN DE
FINANCIACION FINANCIACION
COMUNIDAD AUTONOMA 70.000 millones de ptas.
ENTES LOCALES 10.000 " " ".
PYMES 60.000 " " ".
1.3.2. Participación de las Entidades Financieras.
1.3.2.1. Financiación de la Comunidad Autónoma.
El importe de participación de las Entidades
Financieras, se determinará en su momento, con las
condiciones y procedimientos establecidos en la Estipulación
2 del Convenio.
1.3.2.2. Financiación de los Entes Locales y de las
Pymes.
La participación de los grupos de Entidades
Financieras, será la siguiente:
GRUPOS DE ENTES PYMES Totales
ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
ARGENTARIA 5.650 6.800 12.450.
BANCA PRIVADA 1.650 18.600 20.250.
C.ABORROS ANDALUZAS 2.000 19.250 21.250.
C.RURALES ANDALUZAS 700 9.900 10.600.
OTRAS ENTIDADES 2.450 2.450.
SOCIEDADES LEASING 3.000 3.000.
* Importe en millones de pesetas.
El importe de participación de cada una de las
Entidades firmantes. se especifica en el ANEXO 1.
1.3.3. Incremento de participación de una Entidad
Financiera.
En el supuesto de que la demanda de operaciones en alguna Entidad Financiera. excediese de la cantidad inicialmente Aceptada, y ésta desease incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de
Seguimiento, para la resolución que proceda.
1.3.4. Operaciones sin subvención.
Asimismo, si agotados los créditos disponibles para
subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones acogibles a las condiciones establecidas en este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas característica que las que gozan de subvención en lo que les sea de aplicación.
1.3.5. Mejora de condiciones.
Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio
alguna o algunas Entidades Financieras partícipes concertará con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos Autónomos o Instituciones Públicas Andaluzas, convenios con la misma finalidad que el presente o estableciesen líneas de créditos similares a las Aquí concertadas, y ello supusiese una mejora global en detrimento de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc .) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo, a tales efectos, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a comunicar con la debida antelación a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. de la Consejería de Economía y Hacienda, los textos de los mismos.
1.4. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
1.4.1. Concesión.
La Junta de Andalucía subvencionará las operaciones que concedan las Entidades Financieras. en las condiciones
establecidas en este Convenio.
1.4.2. Importe.
El volumen fijado por cada línea de financiación es el
siguiente:
LINEA DE VOLUMEN DE
FINANCIACION SUBVENCION
ENTES LOCALES 1.000 millones de pesetas.
PYMES 6.788'3 " " ".
1.5. SEGUIMIENTO.
1.5.1. Comisión de Seguimiento.
1.5.1.1. Constitución.
Al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se
suscitan en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.
1.5.1.2. Competencias.
a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de
Andalucía y las Entidades Financieras, para los asuntos relacionados con este Convenio.
b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.
c) Resolver las incidencias que se produzcan en su
desarrollo y ejecución.
d) Interpretar las cláusulas del Convenio siendo
vinculante su resolución.
e) Revisar los tipos de interés del Convenio, en las
circunstancias.con los requisitos y procedimiento previstos en la cláusula 1.7.2.
f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse
durante la vigencia del Convenio, oídos la Comunidad
Autónoma y las Entidades Financieras firmantes.
g) Seguimiento v control de la ejecución del Convenio.
h) Cualesquiera otras necesarias para una eficaz
gestión y desarrollo de este Convenio.
1.5.1.3. Composición.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente
composición:
-- PRESIDENTE:
El Director General de Tesorería y Política
Financiera.
-- VICEPRESIDENTE:
El Director Adjunto junto a dicha Dirección General
-- SECRETARIO:
El Jefe del Servicio de Recaudación y Cooperación
Financiera.
-- VOCALES:
- Un representante del Instituto de Fomento de
Andalucía.
- Un representante de Argentaria.
- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
- Tres representantes de la Banca Privada.
- Un representante de la Federación Andaluza de Cajas
- Un representante de otras Entidades Financieras.
- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento
Financiero.
Las citadas entidades Financieras, comunicaran a la
Dirección General de Tesorería y Política Financiera, los nombres y datos de sus representantes, que figurarán en el ANEXO II.
Cuando la Comisión aborde el estudio de las
directrices generales que han de inspirar el Convenio,
cuestiones relacionadas con la participación de las
Consejerías interesadas en el mismo o el seguimiento de la ejecución y desarrollo del Convenio, se incorporarán a aquélla:
- Un representante de la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
- Un representante de la Consejería de Agricultura y
Pesca.
- Un representante de la Consejería de Trabajo.
En este supuesto, la Comisión de Seguimiento será
convocada y presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General General de
Tesorería y Política Financiera, quien ostentará la
condición de Vicepresidente de dicha Comisión, siendo Vocal de la misma el Director Adjunto a dicho centro directivo.
1.5.1.4. Funcionamiento.
LA Comisión se reunirá cuantas veces se considere
conveniente o necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
De sus sesiones se levantará Acta, estando obligados
los representantes de las Entidades Financieras a informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean estudiados por la Comisión.
Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus
miembros.
1.5.2. Obligación de facilitar datos.
Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar
los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el
Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por los representantes de aquéllas.
1.6. DENUNCIA.
Cualquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a titulo individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1.- Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.
2.- Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna variación legislativa que incidiera total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
3.- Cuando existan discrepancias de interpretación de las clausulas del Convenio o en la modificación de las mismas.
Dicha denuncia habrá de hacerse al menos con un Plazo de preaviso de 30 días. naturales.
1.7. REVISION DE LOS TIPOS DE INTERES DEL CONVENIO.
1.7.1. Revisión Ordinaria.
Con carácter general, los tipos de interés máximos
pactados en este Convenio. se revisarán a partir del 15 de julio de 1994.
La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos
1% entre la media aritmética del MIBOR a 6 meses de la quincena comprendida entre los días 13 Y 26 del mes de diciembre de 1993; y la media aritmética del MIBOR a igual plazo, de la quincena comprendida entre los días 13 al 2b de junio de 1994.
Los nuevos tipos, en su caso. se publicarán mediante
Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir del 16 de Julio.
1.7.2. Revisión Excepcional.
No obstante. si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión podía
efectuarse por la Comilón en cualquier momento de vigencia del Convenio previa conformidad de las Entidades Financieras firmantes del mismo, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda.
1.8. ORGANO DE RECLAMACIONES.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se constituye en órgano de reclamación de los interesados ante las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio o en las operaciones de las que pudieran ser
beneficiarios.
1.9. PUBLICIDAD.
Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas lineas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:
a) Facilitar a los interesados cuanta información les
sea requerida.
b) Exhibir en lugar visible v Accesible los soportes
publicitarios confeccionados al respecto en las oficinas abiertas Al público.
c) Participar, en la cuantía que se acuerde, en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucia.
2.- FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.1. OBJETO.
Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma Andaluza, derivadas de los Presupuestos del Ejercicio de 1994 en
los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.
2.2. VOLUMEN DE FINANCIACION.
Por parte de las Entidades Financieras, se destinará un volumen de 70.000 millones de pesetas, con destino a la financiación de las necesidades de Tesorería.
2.3. CONDICIONES FINANCIERAS.
Las condiciones financieras de las operaciones serán
acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.
2.4. PROCEDIMIENTO.
2.4.1. Solicitud de Ofertas.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades
financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.
2.4.2 Plazo de contestación.
El plazo de contestación. que se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, será de cinco días hábiles.
2.4.3 Adjudicación.
Las operaciones se entenderán realizadas siempre por el sistema de subasta y podran hacerse bajo sindicación o
singularmente.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera considerará el grado de cumplimiento de las Entidades Financieras firmantes, en anteriores convenios a la hora de adjudicar el importe destinado a financiar la Comunidad Autónoma.
3.- FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES.-
3.1 OBJETO.
Facilitar financiación a loa Entes Locales, a los que se refiere la Estipulación 3.2. y en las condiciones detalladas en las siguientes. -
3.2 BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES
3.2.1 Beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta línea de financiación:
a) Los Municipios.
b) Las Diputaciones.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
d) Sus organismos autónomos.
3.2.2 Exclusiones
Quedan excluidos los Entes Locales q le hayan accedido
a este tipo de financiación, para inversiones o reconversión de operaciones preexistentes, acogidos al Convenio de 1993, salvo que el importe e interés del proyecto a acometer
aconsejen su financiación. a juicio de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3.3 FINALIDAD DE LAS OPERACIONES
Las operaciones habrán de tener una de las siguientes
finalidades
a) Financiar necesidades de tesorería.
b) Financiar inversiones.
c) Financiar gastos corrientes y déficits
presupuestarios, en los supuestos y condiciones contempladas en el Articulo 158, 5º y 174, 2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
d) Financiar la conversión y sustitución total o
parcial de operaciones Preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal no se incluirá en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.
3 4 VOLUMEN DE FINANCIACION
Las Entidades Financieras destinaran un volumen de diez mil (10.000) millones de pesetas a financiar a los Entes Locales.
En ANEXO I se detalla la participación de cada Entidad
Financiera.
3.5 CONDICIONES FINANCIERAS
3.5.1 Tipos de interés.
Los tipos de interés máximos son los siguientes:
FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES MAXIMOS
LA OPERACION B.C.L. RESTO EE.FF.
TESORERIA 11'25 % 12'25 %.
INVERSION 11'25 " 12'25 ".
GASTOS CORRIENTES
Y DEFICIT 11'50 " 12'50 ".
CONVERSION Y SUSTITUCION
DE OPERACIONES PREEXIST. 12'50 " 12'50 ".
Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.
Cuando se concierte una operación a tipo variable, se
procederá del siguiente modo:
1) Durante el primer año de vigencia de la operación,
el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.
2 ) Al formalizar la operación, se concretará en
el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés Dicho tipo de referencia puede ser:
-- El MIBOR medio a 1 año, publicado en el
Boletín de la Central de Anotaciones del Banco
de España, o
-- El Tipo de Referencia de la Confederación
Española de Cajas de Ahorros.
3 ) Al producirse cada vencimiento anual de la
operación, Se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalizó la Operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo
vencimiento Anual.
4) La variación apreciada, en más o en menos, se
aplicará Al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.
5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará
al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0'50%).
3.5.2 Comisión.
Se aplicará una sola comisión del 0'50 %
3.5.3 Planos.
Los plazos máximos a efectos de subvención, serán los
siguientes:
FINALIDAD DE PLAZO
LA OPERACION
TESORERIA 1 año.
INVERSION 11 años, de los que 2
pueden ser de carencia.
GASTOS CORRIENTES Hasta la fecha en que
Y DEFICIT cese la Corporación que
concierte la operación.
REFINANCIACION 11 años, de los que 2
pueden ser de csrencia.
3.6 IMPORTE MAXIMO POR OPERACION.
El importe global máximo de operaciones para cada Ente Local prestatario, será de 300 millones de pesetas.
3.7. TRAMITACION.
3.7.1. Ante la Administración.
3.7.1.1 Solicitud.
Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de
financiación, presentarán por duplicado la solicitud e n la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos que
correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre. El impreso de solicitud les será facilitado en dicha Delegación Provincial.
3.7.1.2 Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa, que deberá contener:
-- Para operaciones de tesorería:
Especificación de las necesidades de tesorerías.
-- Para inversiones: Relación detallada de las
inversiones a realizar.
-- Para gastos corrientes y déficits: Importe de
los nuevos o mayores gastos o déficits a financiar y
justificación de la necesidad de urgencia.
-- Para refinanciación: Relación de las
operaciones a refinanciar y características de las mismas
b) Certificación, expedida por el Secretario, del
Acuerdo plenario por el que se Aprobó, con el quórum legal, Solicitar la operación Al amparo del presente Convenio.
c) Informe de Intervención y Plan Financiero,
especificando la caga financiera soportada por la
Corporación, q le, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización que se
contemplan en las Estimulaciones 3.5.1 y 3.5.3 de este
Convenio.
3.7.1.3. Calificación.
La Delegación Provincial de la Consejería de
Economía y Hacienda, estudiará la operación en contacto con el Ente Local solicitante y la calificará, si procede.
3.7.1.4. Comunicación a la Entidad Financiera
La Delegación Provincial remitirá a la Entidad
Financiera designada por el solicitante:
a) Una Copia de la solicitud recibida del Ente
Local.
b) Una copia del documento de calificación.
3.7.1.5. Autorización.
Una vez aprobada la operación por la Entidad
Financiera, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la autorizará si procede, a los
efectos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre.
Para la autorización Antes mencionada, el Ente Local
solicitante deberá aportar ante la Delegación Provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero, la siguiente documentación :
A ) Nuevo informe de Intervención y Plan
Financiero, sólo si han Variado las condiciones que en
principio se preveían para la operación o si ha variado la carga financiera que soportaba el Ente Local
b) Certificado del acuerdo plenario, con el quórum
legal, aprobatorio del proyecto de contrato de la
operación.
c) Certificado del resultado de la Exposición
Pública de dicho acuerdo, en su caso.
Las operaciones de tesorería, de acuerdo con lo
establecido en el Articulo 54.3 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, no precisan Autorización previa, bastando la aprobación de la Corporación, si bien, deberán comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.
3.7.2. Ante la Entidad Financiera.
3.7.2.1. Solicitud
Simultáneamente, el Ente Local presentará la solicitud
de la operación Ante la Entidad Financiera elegida,que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.
3.7.2.2. Documentación.
A la solicitud, se adjuntará ademas de la
documentación exigida por la legislación vigente, la que se indique por la Entidad Financiera
3.7.2.3. Resolución.
Una vez recibida la documentación completa. a la que
se refieren las estipulaciones 3.7.1.4. y 3.7.2.2., la
Entidad Financiera Procederá a aprobar o denegar la
operación, en el Plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la calificación.
La Entidad Financiera, si aprueba la operación, enviará al Ente Local solicitante un modelo del contrato, a los efectos previstos en la Estipulación 3.7.1.5., apartado b) del presente Convenio.
3.8. FORMALIZACION.
3.8.1. Firma del contrato.
Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en los casos en que
corresponda, se procederá a la formalización de la operación mediante la firma del oportuno contrato, el cual, además de las copias necesarias para la propia Entidad Financiera y para el Ente Local beneficiario, contendrá una para la Delegación Provincial competente.
3.8.2. Presencia de representante de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Al acto de la firma además de los representantes de la
Entidad prestataria y del beneficiario, podrá asistir uno de la Delegación Provincial de la citada Consejería, al cual se entregará una copia.
Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación de la misma por cualquier medio, y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento.
3.8.3. Datos de obligada inclusión en el contrato.
Además de las cláusulas usuales, en el contrato deberán incluirse expresamente los siguientes datos:
a) Fecha de la calificación.
b) Fecha de aprobación por la Entidad Financiera.
c) Fecha de la autorización de la Delegación
Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en su
3.9. SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Las operaciones formalizadas por los Entes Locales, al
amparo de este Convenio, gozarán de subvención que, con carácter general, será de hasta:
FINALIDAD DE SUBVENCION DE PUNTOS
LA OPERACION DE INTERES
TESORERIA Hasta 2'5 Puntos.
INVERSION " 5 ".
GASTOS CORRIENTES
Y DEFICIT " 2'5 ".
REFINANCIACION " 5 ".
El importe globAl deAtinado a estA línea de financiación es de mil (1.000) millones de pesetas.
3.10. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.
Las Entidades Financieras comunicarán a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, las solicitudes de cancelación y/o Amortización anticipadas, a efectos de determinar el importe de la subvención a devolver.
Una vez ingresado por el Ente Local beneficiario dicho
importe en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución A la Tesorería de la Junta de Andalucía, notificándolo a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
3.11. CONTROL DE ESTAS OPERACIONES.
El seguimiento y control de estas operaciones, se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda deberán informar puntualmente.
A su vez, dicha Dirección General, deberá remitir a la de Tesorería y Política Financiera, el estado-resúmen mensual de las operaciones que se acojan a este Convenio.
Esa información se remitirá dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.
4.- FINANCIACION DE LAS PYMES.-
4.1 CONDICIONES GENERALES.
4.1.1. Objeto.
Facilitar financiación externa a las Pymes, en la medida que cumpla alguno de los siguientes objetivos.
a) Creación de puestos de trabajo directos.
b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en
Andalucía.
c) Mantenimiento de puestos de trabajo.
d) Favorecer la consolidación y modernización de las
empresas.
e) Contribuir a que las empresas con dificultades
transitorias, aunque viables a medio plazo, pueden adecuar su estructura productiva.
f) Fomento de la exportación de productos Andaluces.
Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios), declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.
4.1.2 Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas, las Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, radicadas en Andalucía y ubicadas en alguno de los siguientes sectores de actividad.
a) Sector industrial.
b) sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.
c) Sector transporte.
d) Sector turístico.
e) Sector comercial.
f) Sector de la construcción.
g) Empresas de economía social y/o sus socios.
h) Aquellas empresas que, no estando incluidas en
alguno de los sectores anteriores, sean consideradas
adecuadas por el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo regulado por el Decreto 59/1 993, de 1 de mayo
prorrogado por Decreto 22/1994, de 1 de febrero.
A los efectos de este Convenio, tendrán la consideración de Pymes empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un máximo de 250 trabajadores.
b) Que el volumen de negocio o las ventas, no superen
los 3.000 millones de Pesetas o que el total activo no
supere los 1.500 millones de pesetas.
c) No estar participadas en mas de un 25% de su
capital, ni participar con más del 25% en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los Apartados a) y b), o que se trate de empresas de capital riesgo o, siempre que no se e ejerza el control , inversores institucionales.
Excepcionalmente, y a juicio de las Consejerías
intervinientes, podrán obviarse los requisitos y condiciones previstos en esta Estipulación o concretarse algunos nuevos, previo informe del Comité de Apoyo a las Empresas y al
Empleo.
4.1.3. Finalidad de las operaciones
Las operaciones habrán de tener alguna de las siguientes finalidades:
a) Financiación de campaña.
b) Financiación de activo fijo inversión.
c) Financiación de activo circulante .
d) Financiación puente.
e) Refinanciación de pasivo.
f) Leasing.
Las operaciones acogidas al Convenio, deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas Actuaciones de estimen necesarias para su verificación, Así como exigir al beneficiario el reembolso de la subvención que se haya concedido, en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Dicha obligación deberá recogerse explícitamente en el
correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.
4.1.4. Volumen de financiación.
Las Entidades Financieras, destinarán un volumen de
sesenta mil (60.000) millones de pesetas a financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconsejen.
El importe de participación de cada Entidad se especifica en el Anexo I.
4.1.5. Condiciones financieras.
4.1.5.1 Tipos de interés .
Los tipos de interés máximos son los siguientes:
FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES
LA OPeRACION MAXIMOS
CAMPAiA 11'25 %.
INVERSION 11'50 ".
CIRCULANTE 12'50 ".
FINANCIACION PUENTE 12'50 ".
REFINANCIACION PASIVO 12'50 ".
LEASING 12'75 ".
Los tipos de interés podrán ser fijos o variables
Cuando se concierte una operación a tipo variable, se
procederá del siguiente modo:
1) Durante el primer año de vigencia de la operación,
el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.
2) Al formalizar la operación, Se concretará en el
correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:
- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de
la Central de anotaciones del Banco de España, o
- El Tipo de Referencia de la Confederación
Española de Cajas. de Ahorros
3) Al producirse cada vencimiento Anual de la
operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en q le se formalizó la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo
vencimiento anual.
4) La variación apreciada, en más o en menos, se
aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.
5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará
al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05%).
4.1.5.2. Comisión.
Se establece una comisión única, la de apertura, del
0,50%, para toda las operaciones tramitadas al amparo de este Convenio.
4.1.5.3. Método de amortización.
El método de amortización a aplicar será el sistema
francés o cualquier otro acordado entre la Entidad
Financiera y el beneficiario.
4.1.6. Interlocutores provinciales.
A los efectos establecidos en este Convenio, sobre
tramitación de operaciones de Pymes, las Entidades
Financieras destinarán A nivel provincial, cada una de
ellas, un único representante e interlocutor Ante la
Gerencia Provincial del I.F.A.
4.2. NORMAS ESPECIFlCAS PARA OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES, ACTIVO CIRCULANTE, PUENTE, REFINANCIACION Y LEASING.
4.2.1. Plazos e importes máximos.
Los plazos máximos y los importes máximos a conceder a
efectos de subvención, de las distintas líneas de financiación. son los consignados en el siguiente cuadro:
FINALIDAD DE PLAZOS IMPORTES (1) LA OPERACION MAXIMOS (En mill. ptas.)
INVERSION (2) 7 añoa (3) 200 (4).
CIRCULANTE (5) 2 años 100.
F. PUENTE (6) 1 año 100.
REFINANCIACION 6 años 150.
LEASING 7 años 200.
Condiciones particulares:
(1) Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes
o el IFA podría Autorizar operaciones por importes
superiores a los establecidos en este cuadro:
(2) En el sector agrario y pesquero solo podrán
acogerse a esta línea de financiación las siguientes
actividades:
- Actividades pesqueras.
- Plantación con carácter permanente o semipermanente
de cultivos leñosos para uso energético o no alimentario.
- Aquellas que se consideren de interés por la
Consejería de Agricultura y Pesca, por su propia finalidad previo informe del Comité de Apoyo a la Empresa y al Empleo.
(3) 2 años pueden ser de carencia.
(4) En ningún caso puede superarse el 10% de la
inversión.
(5) Para los préstamos de adquisición de reproductoras
los períodos y cuantías serán:
CONCEPTO UNIDAD PTAS./UD. MAXIMO POR CONCEPTO PERIODO MAX. PESETAS /TOTAL
Caprino
lechero Hembra/repr. 12.000 3.200.000 36 meses. Porcino Hembra/repr. 30.000 7.200.000 36 meses. Vacuno
lechero Hembra/repr. 160.000 6.400.000 36 meses.
(6) Se destinará a financiar:
- Las subvenciones acogidas a la Ley de Incentivos
Económicos Regionales.
- A las empresas asociativas agrarias de cereales,
oleaginosas y proteaginosas que hayan suscrito convenios de concertación con la Consejería de Agricultura y Pesca,
directamente o a través de sus asociaciones, que están
afectadas Por la reforma de la Política agraria Común y tengan la finalidad de adelantar a los socios el importe de las ayudas comunitarias tramitadas. El importe máximo será igual al volumen total de las ayudas comunitarias
tramitadas.
- Las subvenciones concedidas a las empresas pesqueras
y acuícolas en el marco de los Reglamentos Comunitarios de mejora y adaptación del sector pesquero y la acuicultura: el importe máximo será igual al de las subvenciones
concedidas.
- Las subvenciones concedidas a empresas de economía
social.
4.2.2. Tramitación.
4.2.2.1. Ante la Administración.
4.2.2.1.1. Solicitud.
La solicitudes de las operaciones se presentarán,
en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento
de Andalucía (en adelante IFA), pudiéndose efectuar
las mismas por correo.
El impreso de solicitud, será facilitado en las
Gerencias Provinciales del IFA y en las propias
oficinas de las Entidades Financieras firmantes.
4.2.2.1.2. Documentación.
La solicitud deberá ser acompañada de la
siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria descriptiva de la empresa.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas o
ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres
últimos años.
c) Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F, en casos de
empresas en funcionamiento.
d) Declaración expresa responsable sobre concesión
o solicitud de otras Ayudas públicas para la misma
finalidad.
e) Para operaciones de refinanciación de pasivo:
fotocopia del contrato de la operación a refinanciar
y certificación, extendida por la Entidad Financiera,
de la deuda viva a la fecha de la solicitud.
f) Para operaciones de inversiones pesqueras y
acuícolas: proyecto de la inversión y, en su caso, las
autorizaciones necesarias para su ejecución.
4.2.2.1.3.- Documentación para Pymes con menos de
25 trabajadores, en operaciones que conlleven la
creación de puestos de trabajo netos.-
Cuando la solicitudes correspondan a Pymes con
menos de 26 trabajadores y la operación conlleve la
creación de puestos de trabajo netos, la documentación
a que se refiere el punto primero quedará reducidas la siguiente:
a) Memoria descriptiva de la empresas según
modelo que sera facilitado en todas las Gerencias
Provinciales del I.F.A. y sucursales de las Entidades
Financieras firmantes.
b) Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F. en casos de
empresa en funcionamiento.
c) Fotocopia del ultimo I.R.P.F. (en caso de
empresario Autónomo) o, en del Impuesto de Sociedades
declarado.
d) Fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de los
últimos doce meses correspondientes a los
trabajadores de la misma.
4.2.2.1.4. Comunicación.
La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de
la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente,
en un plazo no superior a 5 días.
Cuando la solicitud sea de Empresas encuadradas
en los sectores b), c), d), e), f) y g) indicados en
la Estipulación 4.1.2., la Gerencia enviará también una copia a la Delegación Provincial de la Consejería
competente, que deberá emitir un informe vinculante en
el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se
produce en dicho plazo.
4.2.2.1.5. Aprobación.
Una vez resuelta la operación por la Entidad
Financiera, el IFA procederá en un plazo de 10 días a aprobarla o delegarla en su caso.
4.2.2.2. Ante la Entidad Financiera.
4.2.2.2.1. Solicitud.
Simultáneamente a la petición Ante el IFA, los
interesados presentarán la solicitud de la operación
ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará
en impreso que se le facilitará por ésta.
4.2.2.2.2. Documentación.
A la solicitud se Adjuntará la documentación que
se indique para cada caso por la Entidad Financiera.
4.2.2.2.3. Resolución.
Un vez recibida la documentación completa, a la
que se refieren las Estipulaciones 4.2.2.1.2 o
4.2.2.1.3 y 4.2.2.2.2, la Entidad Financiera
procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la
solicitud, salvo que concurran circunstancias
especiales.
La Entidad Financiera comunicará al IFA la
resolución positiva o negativa.
4.2.2.2.4. Formalización.
Una vez resuelta favorablemente la operación por
la Entidad Financiera y aprobada por el IFA y previa
firma del acta de subvención, a que se refiere la
Estipulación 1.2.3, por ambas partes, se procederá a
su formalización mediante la firma del oportuno
contrato.
El Plazo para formalizar la operación, a efectos
del paso de la subvención, es de tres meses salvo las
de refinanciación de pasivo, cuyo plazo será de dos
meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la
notificación de la Aprobación por el IFA.
En el contrato se incluirán obligatoriamente
además de las habituales, las cláusulas recogidas en
el Anexo III.
Formalizada la operación, la Entidad Financiera
remitirá al IFA una copia de la póliza.
4.2.3. Acta de subvención.
Aprobada la operación por el IFA y la Entidad Financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerá el compromiso de conceder la subvención y formalizar la operación
respectivamente.
4.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA PRESTAMOS DE CAMPAÑA.
4.3.1. OBJETO.
El objeto de estos préstamos será financiar:
- La obtención de los productos Agrícolas, ganaderos y
forestales que se relacionan en Anexo IV.
-- La anticipación de las indemnizaciones del ganado a las explotaciones afectadas por los sacrificios obligatorios de los programas oficiales de saneamiento.
- La producción en actividades pesqueras acuícolas.
-- La comercialización de los productos y actividades
agroalimentarias y forestales, que se relacionan en el Anexo IV.
- La comercialización o transformación de productos
andaluces de las industrias y empresas agroalimentarias que suscriban contratos agrarios homologados por la Administración.
- Financiar las aportaciones obligatorias al capital social que deban realizar las Entidades Asociativas Agroalimentarias Inmersas en procesos de integración, empresarial o
interprofesional, para la constitución de Entidades de orden superior.
4.3.2 Productos y actividades acogibles, importes máximos y plazos.
Los productos y actividades que se pueden acoger a estas ayudas, los importes y plazos de los préstamos de campaña de producción y comercialización agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, se detallan en el Anexo IV de este Convenio.
Los importes máximos por cada solicitante para cada tipo de estos préstamos serán los que A continuación se detallan:
FINALIDAD DE IMPORTE MAXIMOS. í4)
CAMPAÑA (En millon. de ptas.)
PRODUCCION (1) 10.
COMERCIALIZACION
O TRANSFORMACION (2) (3) 75.
(1) En el supuesto de Entidades Asociativas Agrarias, el límite será el resultado de multiplicar 5.000.000 pesetas por el número de socios.
(2) El importe máximo nunca será superior al 70 % de las necesidades de su circulante.
(3) Para la comercialización o transformación al amparo de contratos Agrarios homologados la cuantía máxima del préstamo será el equivalente Al valor de los productos andaluces adquiridos.
(4) En el caso de fenómenos de tipo patológicos,
meteorológicos o de Aquellos Proyectos de reconversión Aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca, la misma podrá ampliar la relación de actividades y cuantías.
4.3.3. Tramitación.
4.3.3.1. Ante la Administración.
4.3.3.1.1. Solicitud.
Las solicitudes de préstamos de campaña de producción se presentarán en las Agencias de Extensión Agraria.
Las referidas a préstamos de comercialización se presentarán, acompañadas de la documentación que se especifica en la estipulación siguiente, en las Gerencias Provinciales del I.F.A., tramitándose conforme a lo establecido en la estipulación 4.2.2.
El impreso de solicitud será facilitado en dichos Organismos.
4.3.3.1.2. Documentación: Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4.3.3.1.2.1. Con carácter general:
- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.
- Fotocopia según proceda, de las declaraciones del último año del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.
- Memoria descriptiva de la empresa.
- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos del último año.
- En el supuesto de Entidades Asociativas de Producción aportarán:
* Certificación del acuerdo de la Asamblea General de solicitud de la ayuda en cuestión.
* Certificación del número de socios de la Entidad.
4.3.3.1.2.2. Específica:
A) Préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera y forestal.
- Copia de la póliza de suscripción de Seguro Agrario en su caso.
- Para préstamos ganaderos, la cartilla ganadera vigente y actualizada.
- Para préstamos forestales, la autorización del órgano competente.
b) Préstamos de sacrificio obligatorio de ganado.
- Acta de sacrificio, validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
c) Préstamos de campaña de producción pesquera y acuícola.
- Para préstamos pesqueros: datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento autorizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo (licencia de pesca).
- Para préstamos acuícolas; certificación de estar en posesión de la autorización administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede la autorización.
d) Préstamos de campaña de comercialización de contratos agrarios homologados.
- Informe favorable de la Comisión de Seguimiento sobre los contratos suscritos.
- Copia de los contratos agrarios homologados que se han firmado.
4.3.3.1.3. Calificación.
La Agencia de Extensión Agraria, con el informe de calificación correspondiente, remitirá una copia de la solicitud al I.F.A. y otra al interesado para su entrega en la Entidad Financiera.
4.3.3.1.4. Resolución.
Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, el I.F.A. procederá a su resolución, aprobándola o denegándola en su caso.
4.3.3.2. Ante la Entidad Financiera.
4.3.3.2.1. Solicitud.
Simultáneamente a la petición ante la Delegación Provincial o la Agencia de Extensión Agraria los interesados presentarán la solicitud ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.
4.3.3.2.2. Documentación.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.
4.3.3.2.3. Resolución.
Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4.3.3.1.2. y 4.3.3.2.2., la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.
4.3.3.2.4. Formalización.
Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera y calificada favorablemente por la Agencia de Extensión Agraria, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.
El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de dos meses a contar desde la notificación de la calificación.
En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el Anexo III.
Copia de dicho contrato se remitirá por la Entidad Financiera al I.F.A.
4. SUBVENCIONES.
4.4.1. Concesión
El I.F.A. podrá subvencionar, en los porcentajes que se especifican en la Estipulación 4.4.3., los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este convenio.
4.4.2. Volumen.
Para hacer efectivas las subvenciones, el I.F.A. destinará una cuantía inicial de hasta seis mil quinientos (6.500) millones de pesetas. Dicha cuantía podrá ser ampliable siempre que las necesidades así lo demanden y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
Esta cuantía proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias procedentes de las Consejerías intervinientes en el Convenio.
Si el proyecto se encuentra incluido en un programa operativo de la Comunidad Europea, parte de la subvención podría ser financiada por la misma.
4.4.3. Importe de las subvenciones.
Las subvenciones a otorgar podrán ser, con carácter general, de hasta 8 puntos del tipo de interés de referencia, en función de las características de la operación.
4.4.3.1. Subvenciones a operaciones que conlleve el mantenimiento de puestos de trabajo.
Las subvenciones a otorgar a este tipo de operaciones podrán ser de hasta 5 puntos del tipo de interés.
Excepcionalmente, dichas subvenciones podrán ser de hasta 8 puntos cuando concurran circunstancias excepcionales, previa autorización al Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo.
4.4.3.2. Subvenciones a operaciones que conlleven creación de puestos de trabajo netos.
Las subvenciones a otorgar en operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, cualquiera que sea la línea de financiación, gozarán automáticamente de los siguientes puntos de subvención adicionales:
TAMAÑO DE SUBVENCION POR CONTRATO
EMPRESA PUNTOS SEGUN DURACION
NUMERO DE (6 meses (->1 año
TRABAJADORES y <1 año) y -<2 años) (> 2 años)
HASTA 5 1 2 3.
DE 6 A 10 0'75 1 2.
DE 10 A 25 0'5 0'75 1.
DE 26 A 50 0'25 0'5 0'75.
MAS DE 50 0'25 0'5 0'75.
En ningún caso, la subvención máxima a otorgar a cualquier tipo de empresa excederán de 8 puntos.
4.4.3.3.- Subvenciones a operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca.
Las operaciones avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de andalucía, gozarán de 1'5 puntos adicionales a la subvención que le corresponda, sin que pueda superarse, en ningún caso, el límite general establecido de 8 puntos.
En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados, cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas, la subvención se incrementará igualmente en 1 punto adicional, sin que pueda, igualmente, superarse el límite general a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo se subvencionará la comisión de aval de los mismos, hasta un máximo de 1'5 de la cantidad avalada.
La Consejería de Economía y Hacienda subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, hasta un límite global de 288,3 millones de pesetas.
4.4.4. Pago.
1.- El pago de la subvención de las operaciones de financiación de Pymes, se realizará por el I.F.A. en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de recepción del contrato debidamente cumplimentado y del resto de la documentación exigida.
2.- El pago se hará al interesado, a través de la Entidad Financiera y el importe de la subvención se aplicará a:
LINEA DE APLICACION DE
FINANCIACION LA SUBVENCION
INVERSION Amortización del principal
CIRCULANTE Amortización del principal
F. PUENTE Pago de intereses.
Se abonará al vencimiento.
REFINANCIACION Amortización del principal
LEASING Amortización del principal
No incluye en ningún caso
el I.V.A.
CANPAÑA Pago de intereses
Se abonará al vencimiento.
3.- Para el cobro de la subvención será necesario, con carácter general, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor en vía ejecutiva a la Hacienda Pública Autonómica.
No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exonerar la presentación de algunos de los documentos a que se refiere el punto anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988.
4.- En el supuesto de operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, será necesario acreditar la creación de los nuevos puestos de trabajo, equivalentes, y el mantenimiento de los ya existentes.
5.- Para el cobro de la subvención, en los supuestos de refinanciación de pasivo y de comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados, los interesados deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- Refinanciación: documentación justificativa de la cancelación de las operaciones refinanciadas.
- Contratos Agrarios Homologados: certificado de la Comisión de Seguimiento o interprofesional sobre el grado de cumplimiento de los contratos objeto de subvención, con el visto bueno de la Consejería de Agricultura y Pesca.
6.- A la recepción del importe de la subvención, y en la misma fecha, las Entidades Financieras modificarán el cuadro de amortización de la operación de que se trate. Dicha obligación se recogerá explícitamente en el contrato de la misma. (Ver Anexo III).
4.4.5. Devolución por incumplimiento.
Cuando la operación no se haya destinado al fin para el que fue otorgada, el beneficiario vendrá obligado a reembolsar el importe de la subvención recibida. Igualmente este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato. (Ver Anexo III).
4.5. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.
Las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipadas, se presentarán por el prestatario ante la Gerencia Provincial del I.F.A., que efectuará la liquidación de la parte de subvención a reintegrar.
Una vez ingresado por el beneficiario el importe correspondiente en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Junta de Andalucía, a través del I.F.A.
Lo establecido en esta Estipulación se recogerá en el clausulado del contrato. (Ver Anexo III).
4.6 CREDITOS GLOBALES
4.6.1 Banco Europeo de Inversiones.
Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, el IFA podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdos para la utilización de fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.).
En estos casos, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las Pymes, se ajustarán a las condiciones y requerimientos del B.E.I., recogiéndose expresamente en el texto del Convenio que a este fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de las operaciones y de las ayudas otorgadas.
En ningún caso, la suma entre el tipo de interés de cesión del B.E.I. y el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria podrá superar el 11'50% fijado para la línea de inversiones del presente Convenio.
4.6.2. Instituto de Crédito Oficial.
El Instituto de Crédito Oficial (I.C.O.), podrá conceder créditos globales a las Entidades Financieras firmantes de este Convenio, en orden a financiar los proyectos de inversiones de las Pymes andaluzas (BENEFICIARIO FINAL), que persigan algunas de las finalidades recogidas en este Convenio.
Las condiciones de los préstamos globales a otorgar por el I.C.O. a las Entidades Financieras prestatarias, se establecerán en los contratos de financiación a suscribir entre el Instituto y cada una de las Entidades Financieras.
El tipo de interés a aplicar al BENEFICIARIO FINAL, podrá ser fijo o variable durante el plazo establecido en el contrato subsidiario, y será el que se obtenga de sumar el tipo de interés de cesión del I.C.O. el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria, sin que en ningún caso el tipo resultante sea superior al 11'50% fijado para la línea de inversiones en este Convenio.
ANEXO I
RELACION DE ENTIDADES FINANCIERAS E IMPORTE DE PARTICIPACION
ENTIDADES CORPORACIONES
FINANCIERAS LOCALES PYMES TOTAL
ARGENTARIA 5.650 6.800 12.450.
- B C AGRICOLA 5.000 5.000.
- B C LOCAL 5.650 5.650.
- B EXTERIOR 1.500 1.500.
- CAJA POSTAL 300 300.
- B PRIVADA 1.650 18.600 20.250.
- B ANDALUCIA 2.000 2.000.
- B BILBAO-VIZCAYA 2.000 2.000.
- B CENTRAL-
HISPANO AMERICANO 2.000 2.000.
- B ESPAhOL DE CREDITO 2.000 2.000.
- B POPULAR 2.000 2.000.
- B SANTANDER 2.000 2.000.
- B GRANADA 1.400 1.400.
- B URQUIJO 500 500.
- B ATLANTICO 400 400.
- B SABADELL 100 400.
- C LYONNAIS 400 400.
- BANKINTER 300 300.
- B. COMERCIO 300 300.
- B. JEREZ 300 300.
- B.N.P. ESPAÑA 300 300.
- NATWEST 300 300.
- BANCOTRANS 250 250.
- B. CREDITO Y AHORRO 250 250.
- B. HERRERO 250 250.
- B. LUSO-ESPAÑOL 250 250.
- B. MAPFRE 250 250.
- B. MURCIA 250 250.
- B. PASTOR 250 250.
- CHEMICAL 250 250.
- C. AHORROS ANDALUZAS. 2.000 19.250 21.250.
- C.P.A. CORDOBA 108 1.075 1.183.
- M.P.C.A. CORDOBA 102 850 952.
- C.G.A. GRANADA 321 3.090 3.411.
- M.P.C.A. HUELVA-
SEVILLA 340 2.500 2.840.
- C.P.A. JAEN 16 185 201.
- M.P.C.A. RONDA, CADIZ,
ALMERIA, MALAGA Y
ANTEQUERA. 773 8.500 9.273.
- C.S. FERNANDO 340 3.050 3.390.
SEVILLA Y JEREZ
- C. RURALES. 700 9.900 10.600.
- C.R.P. ALMERIA 100 4.900 5.000.
- C.R.P. CORDOBA 100 600 700.
- C.R.P. GRANADA 100 1.600 1.700.
- C.R.P. HUELVA 100 1.000 1.100.
- C.R.P. JAEN 100 600 700.
- C.R.P. MALAGA 100 600 700.
- C.R.P. SEVILLA 100 600 700.
OTRAS ENTIDADES. 2.450 2.450.
- LA CAIXA 1.100 1.100.
- CAJA DE CATALUÑA 50 50.
- CAJA DE BADAJOZ 100 100.
- CAJA DE MADRID 1.200 1.200.
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO 3.000 3.000.
- IBERLEASING 750 750.
- LICO LEASING 750 750.
- BANSALEASING 300 300.
- UNILEASINC 300 300.
- BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL. 100 100.
- BANESTO LEASING 100 100.
- BANSABADELL SOGELEASING S.A. 100 100.
- CAIXA LEASING 100 100.
- INTERLEASING 100 100.
- LEASINGPENSIONS S.A. 100 100.
- MAPFRE LEASINC 100 100.
- URQUIJO LEASING 100 100.
- FIANZA 100 100.
ANEXO II
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO.
GRUPO REPRESENTANTE TELEFONO FAX
ARGENTARIA D. Rafael Peñalosa 95-4563136 95-4214433. Martínez.
B.CREDITO LOCAL
BANCA PRIVADA D. Antonio Elías 95-4215806 95-4212258. González.
B.N.P.
D. Enrique Arévalo 95-4224820 95-4214727.
Aparicio .
B. CENTRAL- HISPANO A.
D. Alonso Zambrana 95-4559456 95-4559399.
Díaz.
B. BILBAO-YIZCAYA
CAJAS DE AHORROS D. Juan Manzano 95-4220820 95-4565053. DE ANDALUCIA Fernández Heredia.
Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía
CAJAS RURALES D. Antonio Pérez Lao 951-210100.
DE ANDALUCIA Caja Rural de Almería.
OTRAS ENTIDADES D. Luis Martí Ruiz 95-4271755 95-4277419. FINANCIERAS LA CAIXA.
SOClEDADES DE D. Pedro L. Martínez 95-4915349 95-4216885. ARRENDAMIENTO Fernández.
FINANCIERO LICO LEASING
ANEXO III
CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PYMES.
Generales para todas las operaciones.
1.- Este/a préstamo/operación de leasing está acogido/a al Convenio Junta de Andalucía -Entidades Financieras 1994 aprobado por Acuerdo de de de 1994 del Consejo de Gobierno.
2.- El destino del préstamo/operación de leasing debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo/operación no se han aplicado a la finalidad para la que es concedida el prestatario deberá devolver al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses correspondientes.
3.- Para poder cancelar y/o amortizar anticipadamente, el prestatario deberá solicitarlo en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda. Efectuado por ésta la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad financiera concesionaria del préstamo antes de la cancelación del mismo la cual efectuará su devolución al Instituto de Fomento de Andalucía.
Particulares a los préstamos a medio y largo plazo.
1.- La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir la subvención.
2.- Tipo de interés variable.
Durante el primer año de vigencia de la presente operación, el tipo de interés será el % (el que corresponda a cada línea de financiación reflejada en el punto 4.1.5.1. del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1994).
El tipo de referencia para la presente operación será (la Entidad Financiera establecerá en la póliza unos de los tipos de referencia que a continuación se detalla:
- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o
- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para operaciones de activo.)
Al producirse cada vencimiento anual, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formaliza la presente operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.
La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.
El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0'05%).
Particulares a los préstamos a corto plazo.
La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses y se abonará al vencimiento del préstamo.
ANEXO IV
PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ACOGIBLES, IMPORTES MAXIMOS Y PLAZOS DE LOS PRESTAMOS DE CAMPAÑA.
PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION AGROALIMENTARIA, FORESTAL. PESQUERA Y ACUICOLA.
Productos y Actividad acogibles:
A) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.
- Procesos de normalización, envasado y
conservación.
- Congelado, deshidratado, secado y liofilizado.
- Conservas, aderezo, zumos y otras transformaciones
alimentarias.
b) Frutos secos.
- Selección, secado, preparación, envasado y
Almacenamiento.
c) Flores, platas Vivas, semillas y platas de vivero.
- Selección, preparación, envasado y Almacenamiento.
d) vinos y mostos.
e) Algodón.
f) Leche.
- Refrigeración en origen y recogida frigorífica.
- Industrias Lácteas.
- Carne.
- Mataderos y salas de despiece de ganado vacuno,
ovino. caprino y porcino, conejo, ave, ciervos y
jabalíes.
-- Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.
h ) Productos de la pesca y acuicultura.
- Preparación, elaboración y comercialización.
i ) Productos de la apicultura.
- PrepAración. ENVASADO y comercialización.
j) Platas medicinales y Aromáticas.
- Preparación, envasado y comercialización.
k) Corcho.
- Seleccion, clasificación y comercialización.
l) Industria Arroceras.
m) Otros productos y actividades que a juicio de la
Consejería de Agricultura y Pesca sean declarados de
interés.
PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA
MAXIMO POR (3) PERIODO
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD CONCEPTO/PTS MAXIMO
AGRICOLA
Ajos/Cebolla regadío Ha. 250.000 2.500.000 11. Ajos/Cebolla secano Ha. 170.000 2.000.000 11. Alcaparra Ha. 42.500 850.000 11. Alfalfa Ha. 75.000 2.100.000 11. Algodón Ha. 137.500 4.000.000 11. Almendro Secano Ha. 30.000 750.000 11. (plantación regulAr)
Arroz Ha. 82.000 3.200.000 11. Cacahuete Ha. 137.500 2.100.000 11. Castaño Ha 45.000 1.100.000 11. Cítricos Almería Ha. 225.000 2.400.000 11. y frutales subtrop. Ha. 160.000 2.500.000 11. Cultivo enarenados Ha. 450.000 2.500.000 11. " hort. invernad. Ha. 1.250.000 2.100.000 11. Espárrago Ha. 265.000 1.375.000 11. Flores y ornamentales Ha. 6.300.000 9.500.000 11. Forrajeras Secano Ha. 37.500 1.750.000 11. Forrajeras Regadío Ha. 63.000 2.000.000 11. Fresas Ha. 1.050.000 2.100.000 11. Frutales no Cítricos en
riego, excepto olivar Ha. 225.000 3.200.000 11. Hortaliza riegos ext. Ha. 265.000 2.000.000(1)6. Melón/Sandía regadío Ha. 160.000 2.500.000 6. Melón/Sandía secano Ha. 100.000 2.100.000 6.
Olivar de mesa (2)
- En regadio Ha. 130.000 2.500.000 11. Parral de Almeria Ha. 225.000 1.350.000 11. Patata extratemprana Ha. 380.000 2.000.000 6. Patatas otras Ha. 325.000 1.600.000 6. Soja Ha. 52.500 2.100.000 6. Tabaco (Cult. direct.) Ha. 325.000 2.100.000 11. Tomate otoño Ha. 325.000 1.600.000 6. Viñedo para
mesa/pasificación Ha. 100.000 1.100.000 11. Cultivos leñosos de uso energético
o no alimentario Ha. 300.000 1.500.000 11. Cult anuales energético o de
uso no alimentario Ha. 150.000 2.100.000 11.
MAXIMO POR PERIODO
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD CONCEPTO/PTS MAXIMO
FORESTAL
Saca de corcho Qm. 1.400 7.500.000 11.
GANADERIA
Apicultura Colmena 3.000 4.500.000 11. Cinegética Cabeza cierva 12.000 7.750.000 11. Cunicultura Hembra/repro. 17.000 4.250.000 11. Equino Hembra/repro. 120.000 7.800.000 11. Novillos lidia
(guarismo "1") Cabeza 250.000 7.500.000 11. Novillos lidia
(guarismo "2") Cabeza 160.000 7.680.000 11. Ovino/caprino
(carne) Hembra/repro. 6.5O0 7.800.000 11. OVino/cAprino
(leche) Hembra/repro. 8.000 7.800.000 11. Porcino ibérico
extensivo Hembra/repro. 80.000 8.000.000 11. Porcino intensivo
(ciclo cerrado) Hembra/repro 165.000 7.750.000 11. Toros de lidia
(guarismo 9 y 0) Cabeza 300.000 7.500.000 11. Vacuno de carne
(cria) Hembra/repro. 53.000 7.950.000 11. vacuno de carne
(cebo) Cabeza 53.000 7.950.000 11. vacuno lechero Hembra/repro. 110.000 7.920.000 11.
POR SACRIFICIO OBLIGATORIO
Ovino y CAprino Hembra/rep. 8.500 2.125.000 11. Porcino cabeza > 23K 27.000 7.830.000 11. Vacuno Carne Hembra/rep. 85.000 6.800.000 11. Vacuno Leche Hembra/rep. 160.000 6.400.000 11.
11 ) Por cultivo.
(2) Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En caso de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.
(3) La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto.
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