Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de enero de 1994, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales, en materia de gastos de reparaciones menores del patrimonio residencial.

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Ilmos. Sres.:

Con la progresiva desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Consejería, iniciada con el Decreto

4/1985, de 8 de marzo, se ha venido consiguiendo una mayor celeridad y eficacia en la gestión del gasto, al tiempo que se constata la conveniencia de ampliar los límites de las competencias delegadas a otras materias y Capítulos de Gastos. En este sentido se ha informado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la posibilidad de continuar con dicha desconcentración haciéndola extensiva a las competencias relativas a los créditos del capítulo VI destinados a gastos de Reparaciones Menores del Patrimonio Residencial, con vistas a conseguir una mayor agilidad en la tramitación, así como paso previo a la posible inclusión de este tipo de gastos en el sistema de anticipo de Caja Fija conforme a lo previsto en la Orden de 22 de enero de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda. En su virtud, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, artículo

50.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como la normativa vigente de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, aplicable a la materia, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de su respectiva competencia. a) Las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a las reparaciones menores del patrimonio residencial y que previamente se asigen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo VI del Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía. b) Las facultades que la legislación de contratos y vivienda atribuye para la ejecución de las obras y actuaciones relativas a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de reparaciones menores del patrimonio residencial, no susceptible por sus características de redacción de proyecto.

Segundo. 1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes. 2. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en el apartado primero anterior, las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando responda a Modelos Tipos, aprobados por el Consejero.

c) La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

Tercero. Las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, pone fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondan al órgano delegante.

Cuarto. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sexto. Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Provinciales se entenderán realizadas en los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Séptimo. Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requiera para la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se realicen.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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