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Por Decreto 22/1994, de 1 de febrero, se
prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y se modifican determinados artículos del mismo para la creación de empleo.
En este marco, la presente Orden tiene por objeto atraer a nuestra Comunidad Autónoma nuevas empresas de tecnología avanzada, que contribuyan a modernizar y diversificar nuestro sector industrial, logrando una concentración de Centros de Investigación y Desarrollo. Para ello, el Gobierno Andaluz considera oportuno estimular las inversiones de las empresas tecnológicamente avanzadas que se instalen en Cartuja 93, Sevilla.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,
DISPONGO:
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO OBJETO Y BENEFICIARIO
1. La presente Orden tiene por objeto la implantación de una serie de ayudas para las empresas que se establezcan en Cartuja 93, Sevilla, que, independientemente del sector económico en que se encuadren, incluyan algunas de las actividades que se señalan a continuación:
a) Procesos de Investigación y Desarrollo (I+D)
b) Servicios Avanzados (Laboratorios de Ensayo, Normalización y Certificación; Control de Calidad, etc.).
c) Actividades de Apoyo Tecnológico y Difusión de Tecnología.
2. Con carácter excepcional, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión de Valoración de Cartuja 93, podra conceder ayudas a los proyectos que se consideren de interés para el Proyecto Cartuja 93, aún no estando incluidos en las actividades anteriormente relacionadas.
3. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
SEGUNDO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE
Para acogerse a los beneficios previstos en esta disposición será preciso que las inversiones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos.
TERCERO. TIPOS DE AYUDA
Podrán concederse los beneficios que a continuación se relacionan para los proyectos de inversión a realizar por empresas que se establezcan en Cartuja 93, bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de las ya existentes:
a) Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda que podrá alcanzar
hasta el 30% de la inversión subvencionable.
b) Subvención de interés sobre prestamos que el solicitante obtenga de entidades financieras a través
de las líneas presupuestarias del Instituto de
Fomento de Andalucía.
c) Preferencia en la obtención de crédito oficial.
CUARTO, COMISION DE VALORACION
1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración presidida
por la Directora General de Cooperación Económica y
Comercio y de la que formarán parte: El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla,
un Jefe de Servicio de la Secretaria General de
Economía de la Consejería de Economía y Hacienda, un
Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, un Jefe de Servicio de la División ¿e Innovación y
Tecnología del Instituto de Fomento de Andalucía, un
Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades des e Investigación de la Consejería de Educación y
Ciencia, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, que actuará como Secretario.
Corresponderá al titular del respectivo Centro
Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que la Presidenta considere oportuno en función de la actividad.
CAPITULO II
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
QUINTO, CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
1. Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el apartado
a) del punto tercero serán los siguientes:
a) Los activos fijos m materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos
de transporte internos y especiales y excluyéndose
los externos. Asimismo serán subvencionables:
- Obra civil en: Oficinas , laboratorios, servicios
sociales y sanitarios del personal, almacenamiento,
edificios de servicios industriales,
y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo en: maquinaria de proceso,
equipos de medida y control, instalaciones de
seguridad, depuración de aguas residuales,
medios de protección del medio ambiente y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
- Trabajos de planificación, ingeniería del
proyecto y de dirección facultativa de los
trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Los activos intangibles ligados a la inversión
solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán
con carácter preferente, los gastos de Investigación
y Desarrollo (I+D) que realice la propia
empresa en Cartuja 93, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la
contratación o colaboración de personal investigador.
2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores,
los cuales habrán de formar parte del patrimonio
de la empresa a antes de la finalización del plazo de
vigencia de los beneficios. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento
financiero (leasing), podrán ser aprobadas si en
el momento de presentar la correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de comprar los activos dentro del período establecido para la
finalización del plazo de vigencia de los beneficios.
SEXTO.- SOLICITUD DE BENEFICIOS Y DOCUMENTACION
Las solicitudes de ayudas reguladas en la
presente Orden, deberán presentars, por cuadruplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla, y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P, y P.A.C.), conforme
al modelo que se adjunta junta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:
LA ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD:
A) Cuando se trate de empresa, persona física:
- D.N.I.
- Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.).
En caso de concesión de la subvención
deberá constituirse en Sociedad
mercantil, debiendo acreditarse esta
circunstancia en el plazo de 4 meses a
partir de la fecha de aceptación de la
Resolución de concesión de subvención.
B) Tratándose de Empresa, persona jurídica:
- Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.)
- Razbn Social o denominación completa, Estatutos
y escritura de constitución inscrita en
el Registro Mercantil.
C) Cuando se trate de comunidad de bienes los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración debiendo nombrar un representante. En
caso de concesión de la subvención estos beneficiarios
deberán constituirse en Sociedad Mercantil,
debiendo acreditarse esta circunstancia en el
plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación
de la Resolución de concesión de subvención.
D) Tratándose de Empresa no constituida:
- D.N.I. del solicitante, Razón Social o denominación
completa y Proyecto de Estatutos. En
caso de concesión de la subvención deberá
acreditarse la constitución en el plazo de 4
meses a partir de la fecha de aceptación de
la Resolución de concesión de la subvención,
así como o, presentar toda la documentación
necesaria para acreditar la personalidad de
la empresa constituida asumiendo todas las
actuaciones anteriores del solicitante.
E) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna de
la misma, o mediante declaración en comparecencia
personal del interesado.
II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social,
conforme establece la Orden de la entonces Consejería
de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de o de julio de 1988) en caso de no estar
exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería
de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102, de 26 de diciembre de 1989).
III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas publicas para la misma finalidad.
IV) Memoria del proyecto de inversión, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación
Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en
Sevilla.
V) Declaración empresa responsable de la no iniciación de las inversiones.
VI) Programa de empleo a crear, con indicación de las modalidades de contratación.
VII) Documentación especifica según ayuda solicitada:
En la solicitud el interesado deberá especificar
por orden de preferencia la forma de cobro de la subvención, que podrá ser, en el supuesto de la subvención a la
inversión:
- Pagos parciales o totales una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.
- Pagos anticipados del 75% como máximo, tras la concesión.
SEPTIMO. ACTUACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA
1. La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla examinará las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanara los defectos
conforme a lo establecido en el artículo 71 de
la L.R.J.A.P. y P.A.C.
2. Asimismo, solicitará informe de viabilidad técnica,
económica y financiera a la 5erencia Provincial del
Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el
grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos de la Sociedad Estatal de Cartuja 93.
3. A su vez, la Delegación Provincial de Sevilla efectuará un informe sobre el grado de interés que, a su juicio,
conlleva el proyecto dentro de la dinamización de la
estructura productiva de la zona.
4. La citada Delegación remitirá los expedientes completos así como los informes antes referidos a la Dirección
General de Cooperación Económica y Comercio.
OCTAVO. CRITERIOS DE VALORACION
Para la valoración de las solicitudes se utilizarán
los criterios siguientes:
a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas
comporte.
b) La aplicación y experimentación de nueva tecnologías avanzadas.
c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la colaboración con Universidades, centros
de investigación, instituciones y otras empresas, en
Andalucía.
d) La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de
elementos innovadores.
NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION,
1. La Comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración, formulará
selección de solicitudes de ayudas elevando propuesta
de resolución al Consejero de Economía y Hacienda que
resolverá lo procedente.
2. El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas. conforme a lo establecido
en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas
deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
3. La Resolución deberá ser aceptada por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde de la fecha de notificación Transcurrido dicho plazo
sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión.
4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
DECIMO. INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION
Las incidencias relativas al expediente de
concesión de beneficios pueden basarse, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cambio de nombre de la empresa o de la titularidad de la misma.
b) Cambio de la forma de cobro de la subvención.
c) Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.
d) Modificación justificada de los conceptos del proyecto de inversión sin variar la cuantía global de la inversión aprobada.
e) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo. En este caso, la solicitud junto
con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y
valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de
aplicación.
La solicitud se dirigirá al Delegado Provincial
de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado
estime conveniente para fundamentarla.
En los casos previstos en los apartados b),
c) y en la Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio la cual dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero de Economía y
Hacienda.
En los demás casos, el Delegado Provincial,
tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución, se remitirá una copla de todo lo actuado a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.
UNDECIMO. LIQUIDACION Y ABONO DE LA SUBVENCION A LA INVERSION
1. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:
a) Pagos parciales o totales una vez justificada la
realización de la actividad subvencionada,
Los pagos parciales se realizaran ajustándose
estrictamente al calendario de inversiones
y cobro aprobado y previa presentación
del aval correspondiente.
Los pagos totales se realizaran al finalizar
las inversiones y la creación de
empleo, siempre y cuando se acredite que el
comienzo de la inversión se inicia en el mismo
ejercicio en que se dicta la resolución de
concesión.
Pagos anticipados como máximo del 75% de la subvención, previa presentación de aval, según el
calendario de cobro que se apruebe en la Resolución
de concesión y siempre que este aval se presente
hasta el 1 de noviembre, como fecha limite,
del año en que se solicite el pago. El resto de la
subvención concedida será abonado una vez justificada
la inversión.
2. En todos los casos se acreditara el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social,
conforme establece la Orden de la entonces Consejería
de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre
de 1989 (BOJA nº 102, de 26-12-89).
DUODECIMO JUSTIFICACION Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la
documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo
con lo establecido en la resolución de concesión.
Para acreditar la ejecución de la inversión
los beneficiarios podrán presentar revisiones mediante
auditorías previamente autorizadas por la
Delegación Provincial de Sevilla y que contendrá
la información que por esta se requiera
2. El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá propuesta de cumplimiento de condiciones a la Comisión de Valoración que, en caso de encontrarla conforme, declarará ejecutado el proyecto y cumplidas
en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones
fijadas en la resolución de concesión.
3. Una vez declarado el cumplimiento de condiciones, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio,
instruirá el correspondiente expediente para la liquidación de la subvención y la Delegación Provincial de
Sevilla liberará de oficio las garantías prestadas por
los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.
DECIMOTERCERO. MEDIDAS DE GARANTIA
1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales,
sera preciso acompañar garantía bastante a favor de la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma:
Aval, sin limitación temporal y por cuantía
igual a la subvención concedida más los intereses
que legalmente correspondan, otorgado bien por
entidades bancarias o de crédito, inscritas en el
correspondiente registro del Banco de España, o
por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio
de Economía y Hacienda para operar en este
ramo de caución, debidamente bastanteado por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Esta garantía se constituirá a favor de la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Andalucía, para responder de la devolución de la
cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento
de alguna de las condiciones impuestas
para su concesión y con una validez hasta tanto la
citada Consejería no autorice su cancelación.
2. En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, siempre y cuando, se presenta a la vez, cumplimiento de todas
las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
3. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra
distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. La Delegación Provincial
de esta Consejería en Sevilla, autorizará la cancelación de las mismas una vez se haya acreditado
convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.
DECIMOCUARTO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto duodécimo, y en el plazo que establezca
la resolución de concesión, teniendo como fecha
limite el 1 de noviembre de cada ejercicio.
2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que
corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar el órgano concedente la obtención de subvenciones, o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo
de 15 días desde la notificación de las mismas.
DECIMOQUINTO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones reguladas en
la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DECIMOSEXTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION
Procederá la pérdida de los beneficios concedidos
y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones
establecidas para ello.
3 Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.
5. Igualmente en el caso del punto Decimoquinto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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