Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DE UBRIQUE

Primera.

Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por el procedimiento establecido en el R.D.

2.223/84 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley Andaluza 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y el R.D. 896/91 de 7 de junio sobre procedimiento de selección de Funcionario al Servicio de las Entidades Locales, de cuatro plazas de agentes de la Policía Local de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase agentes de la Policía Local, con los sueldos y retribuciones correspondientes al Grupo D y a la citada subescala y clase. Asimismo se aplicará la excepción prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 176/92. Si quedaran plazas vacantes en el presente Concurso-oposición, serán acumuladas a la Oposición libre.

Segunda.

Requisitos. Para tomar parte en el citado concurso-oposición será necesario poseer los siguientes requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55.

c) Ocupar en la fecha de terminación del plazo para la presentación de instancias una plaza de agente interino de la Policía Local, con anterioridad al 24.11.92.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

e) Compromiso de portar armas y en su caso de llegar a utilizarlas.

f) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local, Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera.

Instancias. Las instancias para tomar parte en el Concurso-oposición, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Según modelo que se facilitará en el departamento de personal de este Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en días y horas hábiles, dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de aquéllas y lo acreditarán documentalmente una vez aprobados los ejercicios.

Todos los aspirantes acompañarán resguardo de documentos que acrediten haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en 1.000 ptas. En la presentación de instancias se podrá utilizar el procedimiento del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

Admisión de instancias. El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá previamente a la fase de Oposición, sobre los admitidos y excluidos. Las listas de excluidos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y serán expuestas en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de subsanación o de recurso de diez días a los excluidos.

Quinta.

Tribunal. En aplicación del artículo 16 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma 186/92, de 24 de noviembre, el Tribunal que ha de juzgar el Concurso-oposición quedará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Tte. del Alcalde Delegado de la Policía Local o persona que lo sustituya.

- Un Concejal de los grupos políticos de la Oposición Municipal.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de Carrera de la Corporación.

- Un miembro de la Junta de Personal designado por ésta.

En cualquier caso todos los miembros del Tribunal habrán de estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para poder optar a la plaza.

Secretario: El de la Corporación o personal de la misma en quien delegue que actuarán con voz y sin voto.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar indistintamente el titular o el suplente. El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y valorar los ejercicios de los aspirantes.

El Tribunal podrá adoptar acuerdos con la presencia de cuatro de sus miembros.

Sexta.

Comienzo y desarrollo de las pruebas. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo los ejercicios de la oposición, será publicado, al menos con diez días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse de una manera conjunta, se iniciará por el primer opositor cuya inicial del primer apellido corresponda a la letra que previo sorteo, se haya obtenido en reunión que, con la antelación suficiente haya celebrado el Tribunal.

Séptima.

El mismo día indicado para la celebración de las pruebas que constituyen la oposición y antes del inicio de éstas el Tribunal publicará una lista comprensiva de los méritos alegados y probados por los participantes según el baremo fijado.

La valoración de estos méritos en ningún caso podrá servir para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de oposición será sumada a los méritos alegados en la fase de concurso y determinará de mayor a menor el orden de colocación de los aprobados.

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones Académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional 2º: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año de servicio prestado como interino en la categoría a la que se aspira en el Cuerpo de la Policía Local: 0,15 puntos.

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior o equivalente: 0,10 puntos.

Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos.

En cualquier caso las fracciones inferiores al año serán despreciadas.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia« se valorarán respectivamente en la tercera parte de las horas de asistencia. Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros Méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Polícia de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

En ningún caso la valoración de la fase de concurso, podrá superar el 45% de la valoración total de la fase de oposición.

Octava.

Ejercicios de la oposición. Las pruebas que habrán de superarse serán además de las de carácter médico, físico y psicométrico, otras sobre conocimiento del temario que se adjunta como anexo. Las pruebas serán eliminatorias y habrá de superarse la anterior para pasar a la siguiente. Dichas pruebas, que asegurarán la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes fases:

a) Examen médico con sujeción al cuadro del anexoI, se calificará de apto o no apto.

b) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas (Anexo II).

c) Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto (Anexo III).

d) Culturales, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal de las materias que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo IV), y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Novena.

Relación de aprobados. Presentación de documentos, realización de cursos de ingreso y nombramientos. Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar éstos el número de plazas a cubrir sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Los opositores propuestos presentarán en el Departamento de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles, o en todo caso antes de la realización del curso de ingreso a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición, en este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Los opositores propuestos deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario por el Alcalde-Presidente.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía los alumnos de ingresos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

Décima.

Toma de posesión. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente en el que sea notificado el nombramiento; aquéllos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

Ubrique, 12 de agosto de 1994.-El Alcalde, Ignacio Calvo Ordóñez.

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