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La Orden de 25 de julio de 1994 de esta Consejería ha venido a establecer las normas complementarias para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
Entre otras normas se regula en la citada Orden la tramitación de las ayudas por sequía, señalándose que la presentación de las solicitudes habría de realizarse antes del día 15 de septiembre de 1994. Atendiendo la demanda manifestada por el sector de ampliación del plazo de solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades conferidas
DISPONGO
Artículo Primero. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de Reconocimiento de Derecho a Préstamos Bonificados, fijado en el párrafo séptimo del artículo 3 de la Orden de esta Consejería de 25 de julio de
1994, hasta el día 30 de septiembre de 1994.
Artículo Segundo. El plazo para la entrega, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de los Certificados de Reconocimiento de Derecho, fijado en el primer párrafo del artículo 4 de la citada Orden, será hasta el día 31 de octubre de 1994.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 1994
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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