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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 28 de enero de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3322/90, promovido por Ramel, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando el recurso formulado por la compañía «Ramel, S.A.« contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, dejando, en consecuencia, sin efecto la sanción impuesta a la actora, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 8 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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