Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 21/9/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 27 de julio de 1994, de la Delegación Provincial de Córdoba, relativa a solicitud formulada por Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima. (A.T. 47/94). (PP. 2770/94).

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Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Córdoba, autorizando el establecimiento de una línea eléctrica que se cita, y declaración, en concreto, de su Utilidad Pública. Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, con domicilio en Sevilla Avenida de la Borbolla, 5, solicitando autorización y declaración, en concreto, de su utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, y el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y de acuerdo con lo expuesto en la Ley 21/92 de 16 de julio de Industria.

Esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda, a propuesta de su Departamento de Energía, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, la instalación de una línea eléctrica, cuyas características principales son las siguientes:

A) Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, con domicilio en Sevilla, Avenida Borbolla, 5.

B) Término Municipal Afectado: Villanueva de Córdoba y Cardeña (Córdoba).

C) Emplazamiento: Desde el apoyo número 392 de la línea Villanueva de Córdoba-Cardeña, hasta el apoyo número 712 de la misma.

D) Características Principales: Línea eléctrica de alta tensión a 66 kilovoltios, aérea, simple circuito de 24.585 metros de longitud.

E) Finalidad de la Instalación: Sustituir la línea actual de apoyos de hormigón y aisladores rígidos por apoyos metálicos y aisladores de cadena.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas y a su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 27 de julio de 1994.-El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

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