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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
25 de octubre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 177/92, promovido por Compañía Ibérica de Etiquetas, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso administrativo que D. Eduardo Alcalde Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Compañía Ibérica de Etiquetas, S.A. «C.I.E.S.A.¯ el 30 de enero de 1992 interpuso contra la resolución de 10 de diciembre de 1991 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía por la que desestimando el recurso de alzada confirmó la de 9 de enero de 1991 de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Jaén dictada en el expte. 374/90 incoado a resultas del acta número 477/90 y en la que como autora de una infracción grave de los artículos 1.3 y 7.4 de la Ley 8/1988, de
7 de abril, le impuso de conformidad con los artículos 36.1 y
37.1, de la misma Ley una sanción de 150.000 pesetas, cuyos actos administrativos declaramos nulos, dejándolos sin efecto, por no ser conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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