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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
15 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 538/92, promovido por Supermercados Dani, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso administrativo que Dª Mª del carmen Quero Galán, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Supermercados Dani, S.A. el 11 de mayo de
1992 interpuso contra la resolución de 15 de enero de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la de 5 de junio de 1991 de la Delegación Provincial en Granada de la citada Consejería recaída en el expediente
209/91 que aceptando la propuesta del acta de infracción
907/91, le impuso como autora de una infracción del artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores calificada como muy grave, una sanción conforme a los artículos 8.4 y 36 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, de 500.100 pesetas, cuyos actos administrativos declaramos nulos, dejándolos sin efecto, por no ser conformes a derecho.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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