Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 27/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de septiembre de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, destinadas a las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actividades.

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La Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, en reunión celebrada el día 21 de enero de 1994, acordó destinar a las actividades presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad de 25 millones de pesetas, con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio de 1994. En consecuencia, previa negociación con la citada Comisión, esta Secretaría General para la Administración Pública

HA RESUELTO

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social de 1994 (personal funcionario y no laboral), para el desarrollo de actividades presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. 1.Se asigna a esta ayuda la cantidad de 25 millones de pesetas para el presente ejercicio económico de 1994.

2.A propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, se podrá modificar la cuantía asignada a esta ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente. Dicho remanente pasaría a engrosar los fondos destinados al resto de las ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral en el mencionado ejercicio.

Tercero. Podrán participar en la presente convocatoria las Juntas de Personal constituidas en el ámbito de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, concretamente las especificadas en los puntos 3.1.1,

3.1.2, 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Las ayudas tendrán como finalidad subvencionar el desarrollo de actividades organizadas por las Juntas de Personal con destino al personal funcionario y no laboral incluido en el ámbito de su representación. Los tipos de actividades subvencionables son las siguientes:

1.De estudio e investigación sobre la actividad laboral.

2.De promoción socio-cultural.

Quinto. Cada Junta de Personal podrá solicitar ayuda para uno o ambos tipos de actividades. A tal efecto, elaborará un proyecto en el que se detallen:

-Objetivos de la actividad o actividades a realizar.

-Temporalización de las actividades.

-Presupuetos, diferenciando, en su caso, el específico de cada actividad. Dichos presupuestos se atendrán estrictamente a las cantidades máximas establecidas en el punto Sexto siguiente.

Sexto. 1.La cantidad máxima a conceder a cada Junta de Personal por el tipo de actividad del punto Cuarto, 1 se establece en 500.000 pesetas.

2.La cantidad máxima a conceder a cada Junta de Personal por el tipo de actividad del punto Cuarto, 2 se establece en 500.000 pesetas, en función del personal potencialmente afectado.

3.No obstante lo anterior, las citadas cantidades máximas podrán incrementarse hasta en un 50% si del núm. de solicitudes presentadas se observara existencia de crédito, debiendo solicitar expresamente las Juntas de Personal su inclusión por este apartado. Dicho incremento se propondrá a esta Secretaría General por la Comisión de Acción Social mencionada para los proyectos de mayor interés, tanto por su carácter participativo como por el personal potencialmente afectado.

Séptimo. 1.Las Juntas de Personal que se acojan a la presente convocatoria deberán presentar:

a)Solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, suscrita por el Presidente de la Junta de Personal correspondiente, según modelo que figura como Anexo a esta Resolución.

b)Copia, certificada por el Secretario de la Junta de Personal, del acta de la sesión de dicho órgano en que se acuerde participar en la presente convocatoria y se apruebe el proyecto o proyectos.

c)Proyecto(s) de actividades a que se refiere el punto Quinto de la presente convocatoria.

d)Copia del acta de la sesión en que fue elegido el actual presidente.

e)Certificado de la entidad bancaria correspondiente donde consten los datos de la cuenta corriente abierta a nombre de la Junta de Personal, así como clavero o claveros de la misma.

f)Declaración jurada o promesa del Presidente por la que se compromete a remitir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos que se asignen.

2.Serán desestimadas las solicitudes cuyos presupuestos no se atengan a lo establecido en el punto Quinto.

Octavo.La solicitud y documentación correspondiente se presentarán preferentemente en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación o de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de octubre de

1994.

Noveno.Para la concesión de las ayudas a los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)Que respondan a los fines señalados en el punto Cuarto de la presente convocatoria.

b)El carácter participativo y abierto así como el número de personas beneficiadas.

c)El interés laboral y/o socio-cultural.

d)El volumen del colectivo representado por cada Junta de Personal.

e)La adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y claramente diferenciados.

Décimo.La presente convocatoria se resolverá, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se especificará en la misma las Juntas de Personal beneficiarias de ayudas, con indicación de las actividades y de los importes parciales y totales de la ayuda concedida.

Undécimo.Las Juntas de Personal quedarán obligadas a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas.

Duodécimo.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1994.-El Secretario General, Antonio Roig López.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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