Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 27/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio de Guadalteba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Málaga ha remitido los estatutos reguladores a la Comunidad Autónoma. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Guadalteba, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Director General, P.S. (Orden de

1.9.94), El Viceconsejero, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE GUADALTEBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 110 del Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se crea un Consorcio entre la Excma. Diputación Provincial de Málaga y los Municipios de Almargen, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cuevas del Becerro, Sierra de Yeguas y Teba, más aquéllos que puedan agregarse conforme al artículo 32 de los presentes Estatutos.

Artículo 2.Naturaleza y capacidad jurídica. El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen, y con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en el presente Estatuto.

Artículo 3.Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de «Consorcio de Guadalteba«.

Artículo 4.Domicilio.

Los órganos del Consorcio tendrán como sede los locales que designe la Junta General, que se considerarán como domicilio a todos los efectos legales. No obstante, podrán acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de las Entidades consorciadas.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Junta General.

Artículo 5.Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos; en lo no previsto en ellos se estará a la normativa de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamentos que la desarrollen.

Artículo 6.Objeto del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio aunar los esfuerzos de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de los servicios que les interesen a todas ellas, tales como:

-Creación de un parque de maquinaria para el mantenimiento de los caminos rurales.

-Recogida domiciliaria, limpieza de la red viaria y transporte de residuos sólidos urbanos.

-Realización de acciones para el fomento económico de la comarca.

-Gestión del ciclo hidráulico completo (abastecimiento, saneamiento, distribución y depuración de aguas residuales).

-Organización de actividades culturales y deportivas.

-Organizaciones de actividades destinadas a colectivos sociales precisados de especial atención.

-Cuantas actividades y servicios concretos aprobados por la Junta General y ratificados por las Corporaciones interesadas, convengan.

Artículo 7.Ambito de aplicación.

El Consorcio prestará servicios a los Municipios relacionados en el artículo

1 de los presentes Estatutos. Excepcionalmente podrán prestarse servicios a Municipios de zonas colindantes que lo soliciten.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 8.Organos de gobierno.

Los Organos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

-Presidente.

-Consejo de Administración.

-Junta General.

Artículo 9.Presidente y Vicepresidente.

La Presidencia del Consorcio será rotativa ostentándola los Sres. Alcaldes de los distintos Municipios consorciados o el Presidente de la Diputación en su caso, por años naturales que habrán de coincidir con el correspondiente ejercicio económico.

El Vicepresidente será elegido por el Presidente de entre los Concejales o Diputados de las Entidades Consorciadas que formen parte de la Asamblea General, y sustituirá a éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante y en los demás casos en que reglamentariamente proceda. El Presidente podrá delegar en él todas o algunas de sus atribuciones. Durante el tiempo que dure su sustitución tendrá las mismas facultades que el Presidente.

Artículo 10.Consejo de Administración.

El Consorcio dispondrá de un Consejo de Administración que estará constituido por los Sres. Alcaldes de cada uno de los Municipios consorciados y el Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.

Artículo 11.Junta General.

El órgano supremo del Consorcio será la Junta General compuesta por todos los Sres. Alcaldes y un Concejal de cada uno de los municipios consorciados elegido libremente por el Sr. Alcalde del respectivo Municipio, el Presidente de la Diputación Provincial o un Diputado en quien delegue y un Diputado elegido libremente por el Presidente.

Artículo 12.Representación de los órganos de gobierno.

La representación de cada miembro en los órganos de gobierno del Consorcio será directamente proporcional a su número de habitantes y la Diputación tendrá un voto por cada municipio consorciado, de acuerdo a la siguiente escala:

Cuota de participaciónNúmero votos

hasta 1.000 habitantes1 voto

por cada 1.000 habitantes1 voto más

Diputación Provincial8 votos

Artículo 13.Competencias del Presidente.

Serán funciones propias del Presidente las siguientes:

1ªDirigir el gobierno y la administración del Consorcio.

2ªOstentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

3ªConvocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, decidiendo los empates con su voto de calidad.

4ªVigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración asistido del Secretario.

5ªPromover la ejecución de las obras y de los servicios del Consorcio.

6ªFirmar cuantos contratos y documentos sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

7ªDisponer del gasto dentro de los límites establecidos en estos Estatutos, ordenar pagos y rendir cuentas.

8ªElegir al Vicepresidente del Consorcio entre los Concejales o Diputados de las Entidades Consorciadas que formen parte de la Asamblea General.

9ªDelegar funciones en la Vicepresidencia o en otros Consejeros.

10ªIncoar expedientes disciplinarios.

11ªAdoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudieran ser competencia de los órganos colectivos, dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

Artículo 14.Competencias de la Junta General.

La Junta General es el órgano supremo del Consorcio, a quien representa como Entidad Pública.

Son funciones de la Junta General:

1ªSu constitución y la designación de miembros del Consejo de Administración.

2ªLa incorporación y separación de miembros del Consorcio, oído el Consejo de Administración.

3ªLa aprobación, modificación y liquidación de los presupuestos.

4ªLa aprobación de la memoria anual.

5ªLa aprobación de las cuentas y las operaciones de crédito que puedan contratarse.

6ªLa aprobación y modificación de las cuentas de patrimonio.

7ªLa aprobación de la plantilla orgánica a propuesta del Consejo de Administración.

8ªLa propuesta de rectificación o modificación de los Estatutos.

9ªLa aprobación de las tarifas de precios por las prestaciones que puedan realizarse, así como de las aportaciones económicas a sufragar por los Municipios consorciados.

10ªLa propuesta de disolución del Consorcio.

11ªLa aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio y de cuantos Reglamentos se estimen necesarios.

12ªLa solicitud y aceptación de subvenciones tanto públicas como privadas.

Artículo 15.Competencias del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

1.Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras, servicios y suministros.

2.Dictaminar el proyecto de presupuesto ordinario.

3.Dictaminar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Servicio y cuantos se elaboren para el buen funcionamiento del mismo.

4.El desarrollo de la gestión económica así como la adquisición y enajenación de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto.

5.El ejercicio de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

6.Ejercer las funciones disciplinarias, sometiéndose para ello a la normativa establecida en el régimen local o laboral, según proceda.

7.Propuesta de la plantilla, que será presentada a la Junta General.

8.Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.

9.Las funciones que sean delegadas por la Junta General y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al Presidente o a dicha Junta.

CAPITULO III

REGIMEN DE SESIONES

Artículo 16.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 17.

La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con ocho días de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquéllas. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de los miembros de la Junta de dichos asuntos.

En caso de urgencia se podrá reducir el plazo de la convocatoria, siempre que esté debidamente justificado.

Artículo 18.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General, siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria bastará con cualquier número de concurrentes, y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente, o Vicepresidente, el Secretario y el Gerente.

Artículo 19.Sesiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 20.Convocatoria del Consejo de Administración. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con cuatro días de antelación, indicando en la misma, el día, hora y lugar de la celebración de aquélla. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de los mismos por los miembros convocados.

Artículo 21.En primera convocatoria se considerará legalmente constituido el Consejo de Administración siempre que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria cuando esté presente la mayoría de aquéllos y se reunirá una hora más tarde que la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente, el Vicepresidente en caso de sustitución, el Secretario y el Gerente.

Artículo 22.Adopción de acuerdos.

Los acuerdos, tanto de la Junta como del Consejo de Administración, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes de cada uno de dichos órganos.

No obstante, se requerirá el «quórum« de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la modificación de estos Estatutos, admisión o separación de algún miembro del Consorcio o para la disolución del mismo, así como para la designación de los Vocales del Consejo de Administración.

Artículo 23.Publicidad y obligatoriedad de asistencia.

Las sesiones de la Asamblea General serán públicas; no obstante cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así lo requiera, se podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto. La asistencia a las sesiones será un derecho y un deber de los miembros del Consejo, en todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y el Secretario, o las personas que les sustituyan.

Artículo 24.Impugnación de los acuerdos.

Los acuerdos de este Consorcio, al tener carácter de Organismo Público están sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

CAPITULO IV

PERSONAL

Artículo 25.Clasificación de personal.

El Consorcio estará integrado por personal directivo y no directivo:

a)El personal directivo estará constituido por el Secretario y el Gerente.

b)El personal no directivo estará constituido por técnicos, personal de servicios especiales, administrativos, auxiliares y subalternos.

Artículo 26.Secretario.

Como Secretario del Consorcio actuará el que ostente este cargo en la Corporación donde se halle la sede del mismo en cada momento.

Artículo 27.El Gerente y sus funciones.

El cargo de Gerente recaerá en la persona designada por la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración y mantendrá con el Consorcio la relación laboral de carácter especial atribuida al personal de alta dirección.

Las funciones del Gerente son las siguientes:

1.La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente.

2.Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

3.Ejercer la dirección inmediata de todo el personal del Consorcio y proponer la contratación de personal y los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

4.Realización de gastos de personal y de compra de bienes corrientes y servicios con los límites que fije el Consejo de Administración.

5.Ostentar la jefatura del personal del Consorcio.

6.Preparación de la Memoria anual, que deberá presentar a la Junta General, para lo cual requerirá la colaboración de los Jefes de Servicio.

7.Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio, en unión de los Jefes de Servicios.

8.Redactar las cuentas de patrimonio.

9.Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto.

10.Intervención general de los Fondos del Consorcio.

11.Las demás funciones que el Consejo de Administración le confiera.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 28.Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio que se incorpora como Anexo a estos Estatutos, pudiendo, en su consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para las Corporaciones Locales. No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

Artículo 29.Ingresos del Consorcio.

Se considerarán ingresos del Consorcio los siguientes:

a)Ingresos de derecho privado.

b)Subvenciones u otras aportaciones de derecho Público.

c)Los ingresos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d)Los procedentes de operaciones de crédito.

e)Multas.

f)Las aportaciones de las Entidades Consorciadas.

Estas aportaciones serán:

-Diputación Provincial: Cuota fija de 10 pesetas por habitante y mes.

-Ayuntamientos: Cuota fija de 10 pesetas por habitante y mes. Además, cada Ayuntamiento se compromete a aportar la cantidad necesaria para cubrir la cantidad restante del gasto total de las actividades realizadas por el Consorcio. Esto último tendrá validez tan sólo en el caso de que la cuota fija no cubra la totalidad del gasto teniendo en cuenta que el reparto entre los Ayuntamientos consorciados se realizará atendiendo al número de habitantes de los municipios y a la participación de las actividades desarrolladas.

Las aportaciones de las Entidades Consorciadas serán revisadas cada cuatro años.

Artículo 30.Ordenación de gastos.

Los gastos podrán autorizarse en la forma y con los límites que a continuación se indican:

a)Hasta el 5% del presupuesto, podrán ser autorizados por el Presidente del Consorcio.

b)Desde el 5% hasta el 35% del Presupuesto, corresponderá su autorización al Consejo de Administración.

c)Los gastos que superen el 35% del Presupuesto, deberán autorizarse por la Asamblea General del Consorcio.

Artículo 31.

Los beneficios que se obtuvieren por la prestación de servicios, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar las instalaciones propias del Consorcio.

CAPITULO VI

INCORPORACION, SEPARACION

Y EXTINCION

Artículo 32.Incorporación al Consorcio.

Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la Entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por la misma, a fin de someterlo al acuerdo de la Asamblea General del Consorcio. Previamente se habrán establecido por ésta las condiciones generales de incorporación, oído el Consejo de Administración. Posteriormente se firmará por ambas partes el oportuno convenio de adhesión, si las circunstancias del caso lo exigieren.

Artículo 33.Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones, así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar. La liquidación deberá realizarse de conformidad con las siguientes normas:

1ªSi la aportación se hubiera hecho en metálico y en concepto de incremento de capital, para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio; todo ello en razón al carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2ªSi la aportación fuera de muebles o inmuebles, se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, sin perjuicio de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3ªSi la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de incorporación, sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

Las evaluaciones, tasaciones o peritaciones antes indicadas, se realizarán en expediente contradictorio. Por lo que se refiere al personal, se estará a lo dispuesto en el convenio de incorporación y en las disposiciones transitorias de estos Estatutos.

Artículo 34.Efectos de la incorporación o separación del Consorcio. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, no surtirá efectos hasta la aprobación del presupuesto ordinario del siguiente ejercicio económico del Consorcio. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 35.Extinción del Consorcio.

El acuerdo de extinción del Consorcio, deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros, según se establece en el artículo 22 párrafo 2º En dicho acuerdo se determinará la forma de procederse a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros.

También se fijará el destino que se dará al personal contratado en aplicación de la legislación vigente.

Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades que lo integran en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.

Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse la obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las Entidades integrantes de éste responderán, en su caso, frente a los acreedores hasta el límite de sus respectivas aportaciones.

Descargar PDF