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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1768/92, promovido por Ivarte, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se desestima el recurso interpuesto por Ivarte, S.A. contra el acuerdo dictado por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo, de fecha 8 de junio de 1992, declarando inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en 26 de marzo de 1992 por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, que impuso a la actora sanción de 500.000 pesetas por infracción laboral, confirmando dicho acto por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 14 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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