Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 27/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE SEGUNDA ELECTRICISTA, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDO EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE ESTA CORPORACION, PARA EL AÑO 1994.

Primera.Objeto de la convocatoria: Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral indefinida, mediante Concurso de Méritos, de un puesto de trabajo de Oficial de Segunda Electricista, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluido en la Oferta Pública de Empleo para 1994 y dotado con los emolumentos que para el mismo señala el Convenio Colectivo correspondiente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes: Para tomar parte en el Concurso de Méritos será necesario:

a)Ser español, varón o mujer.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias.

f)No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias: Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, manifestando en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior y acompañando el resguardo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de mil pesetas en concepto de derechos de examen.

En las instancias los aspirantes alegarán los méritos que concurren en ellos y presentarán con las mismas los documentos que justifiquen debidamente los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la Lista Provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones, las que, de presentarse, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la Lista Definitiva de admitidos y excluidos, que será hecha pública de idéntica forma.

Quinta. Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

-Un representante de la Administración, designado por la Junta de Andalucía.

-Un representante del personal laboral.

-El Director o Jefe de Servicio o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Baremo de méritos: Se considerarán méritos los siguientes:

1.Servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública, a razón de 0,30 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 4 puntos.

2.Otros trabajos realizados en el Ayuntamiento de Estepa, a razón de 0,20 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

3.Entrevista personal, hasta un máximo de 4 puntos.

4.Otros méritos: El Tribunal valorará discrecionalmente cualquier otro mérito alegado por el aspirante, hasta un máximo de 2 puntos.

Para considerar superado el concurso, será necesario alcanzar la puntuación mínima de diez puntos.

Séptima. Actuación del Tribunal: Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del concurso.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal.

Terminada la calificación, el Tribunal hará público el nombre de los aspirantes propuestos, por orden de puntuación final, cuyo número no podrá rabasar al de puestos de trabajo convocados y lo comunicará al Presidente de la Corporación para que se lleven a cabo los nombramientos correspondientes.

Octava. Presentación de documentos. Nombramiento: Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la Lista de Aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la Base Segunda. Si dentro del plazo señalado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad. En este caso, la Presidencia de la Corporación podrá efectuar el nombramiento a favor de los aspirantes siguentes en la Lista, siempre que hubieren obtenido puntuación suficiente para aprobar.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al de la notificación del nombramiento y si no lo realizaren en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.

Novena. Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas Bases y tomar los acuerdos necesarios para tal fin.

Décima. Normativa aplicable: En lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984 de 2 de agosto; R.D. 2223/1984, de 19 de diciembre; R.D. 896/1991, de 7 de junio; y demás disposiciones aplicables.

Undécima. Impugnación: Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse impugnación por los interesados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estepa, 16 de septiembre de 1994.-El Alcalde, Jesús María Rodríguez Román.

Descargar PDF