Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 4/10/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL (CADIZ)

ANUNCIO de Aguas de Puerto Real, SA, sobre prestación del servicio de agua y saneamiento. (PP. 2805/94).

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La prestación del Servicio de Agua estará regulada por el «Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua« (Decreto 120/1991 de 11 de junio y publicado en el B.O.J.A. núm. 81 de fecha 10.9.91). En cuanto a la prestación del Servicio de Saneamiento, que comprende los de Alcantarillado y Depuración, se propone el siguiente Proyecto de Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento.

REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO

DE SANEAMIENTO

TITULO I

OBJETO, NATURALEZA JURIDICA, TERMINOLOGIA Y COMPETENCIAS Capítulo 1.Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica Artículo 1: Objeto del Reglamento. Regular las relaciones entre el usuario del Servicio de Saneamiento y la entidad que asume la gestión del Servicio en Puerto Real.

Se entiende por Servicio de Saneamiento de Aguas, a efectos de este Reglamento, aquél que presta el Excmo. Ayuntamiento, a través de Aguas de Puerto Real, S.A. (APRESA), por medio de elementos técnicos para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, así como su tratamiento, depuración de la contaminación, en el ámbito de su competencia y disponibilidades técnicas.

Artículo 2: Ambito de competencia. El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real prestará directamente las actividades reservadas de abastecimiento y saneamiento, a través de la Empresa Municipal «Aguas de Puerto Real, S.A.« (APRESA), y que constituye el objeto social de la misma, la prestación en régimen de monopolio, de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de Agua y Saneamiento.

Artículo 3: Ambito territorial. Las normas contenidas en este Reglamento serán de obligado cumplimiento y de aplicación en todo el Término Municipal de Puerto Real.

Artículo 4: Vigencia temporal. El presente Reglamento de Saneamiento tendrá vigencia indefinida, permaneciendo en vigor en tanto y en cuanto no se promulgue una disposición de rango Superior que modifique o altere alguna de sus partes.

Artículo 5: Naturaleza jurídica. Las relaciones de la empresa con los usuarios se desarrollarán en el marco jurídico del derecho privado y se regirán por el presente Reglamento, Código Civil, Ley de Sociedades Anónimas y Normas aplicables a los usuarios.

Artículo 6: Competencia jurisdiccional. Las cuestiones judiciales y motivo de litigio que se produzcan entre el usuario y la empresa, como consecuencia de las relaciones que se regulan en el presente Reglamento, quedan sometidas al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Puerto Real y Superiores jerárquicos.

Capítulo 2. Terminología y competencias

Artículo 7: Terminología. A efectos de simplificación, en lo sucesivo, a la empresa «Aguas de Puerto Real, S.A.«, se le denominará «Empresa«, designándose «Usuario« a toda persona física o jurídica a la que se haya concedido una autorización de vertidos o hago uso de las redes públicas de evacuación de aguas.

Artículo 8: Régimen de Actuación. A los efectos de aplicación del presente Reglamento, la Empresa se sujetará a las normativas que regula el régimen de las Sociedades Anónimas, y normas complementarias que le sean de aplicación.

Artículo 9: Derecho de evacuación.

a)Tienen derecho al uso del Servicio de Saneamiento, cuantas personas lo deseen, sin otras limitaciones que las impuestas por el presente Reglamento.

b)La concesión de nuevas acometidas para vertido estará supeditada a que se cumplan las condiciones de «Saneamiento Pleno«.

c)La Empresa denegará la evacuación de aguas residuales y pluviales, a aquellas zonas, fincas o locales situadas en suelo no calificado como Urbano.

Artículo 10: Exclusividad en el Saneamiento. La concesión de autorización de evacuación de aguas a través de la red pública de alcantarillado es de la exclusiva competencia de la Empresa.

Artículo 11: Exclusividad en las obras. El proyecto y la dirección de cualquier obra que afecte al Saneamiento es de competencia exclusiva de la Empresa que, no obstante, podrá efectuarlas directamente o delegar en el órgano que estime conveniente.

Capítulo 3. Definiciones y clasificaciones

Artículo 12: Definiciones. A efectos de este Reglamento se establecen las definiciones siguientes:

Aguas residuales: Aguas usadas procedentes de consumo humano e instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad o cantidad que tenían en su abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se halle incorporado.

Aguas pluviales: Aguas superficiales de escorrentía producidas a continuación de cualquier precipitación natural y como resultado de la misma. Red de alcantarillado: Conjunto de conducciones e instalaciones que sirven para la evacuación de aguas residuales y pluviales desde la conexión de la acometida de un inmueble o conjunto de ellos, hasta el punto de conexión a la estación depuradora o en su defecto hasta el punto de vertido a un cauce público o al mar.

La red de alcantarillado la integran:

a)Alcantarilla pública: Todo conducto existente aceptado por la Empresa para servicio del Saneamiento general de la ciudad o de una parte de la misma, cuya limpieza y conservación realiza la Empresa a su cargo.

b)Canalizaciones: Aquellos conductos que, aun cuando pudieran estar en servicio, no han sido recibidos por la Empresa.

Pozo de registro: La instalación que permite el acceso directo a los conductos subterráneos para su inspección.

Según sea su misión principal, recibirán nombres: de resalto, de cambio de dirección o rasante y de acometida.

Sumidero: El elemento destinado a recoger y transportar a la red de Alcantarillado las aguas superficiales de escorrentía. Estará compuesto de: boca con o sin rejilla, arqueta, sifón, hidráulico en su caso y ramal de conexión a la red.

Cámara de descarga: Instalación de la red de Alcantarillado que tiene como objeto la introducción periódica de un volumen de agua para la limpieza de las cabeceras de la red.

Pretratamiento: Operaciones o procesos de cualquier otro tipo que se puedan aplicar a un agua residual para reducir o neutralizar su carga contaminante total o parcialmente en cantidad o calidad de la misma. Estación depuradora de aguas residuales: Conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones en general que permiten el tratamiento de las aguas residuales, reduciendo su carga contaminante hasta permitir su vertido a cauces públicos.

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Cantidad de oxígeno expresada en mg/l. y consumida en las condiciones del ensayo durante un tiempo dado, para asegurar la oxidación, por vía biológica, de las materias orgánicas biodegradables presentes en el agua.

Sólidos en suspensión: Partículas que no están en disolución en el agua residual y que son separables de la misma por procesos normalizados de filtración en laboratorio, expresados en mg/l.

Líquidos industriales: Aquellos derivados de la fabricación de productos propiamente dicha, siendo principalmente disoluciones de productos químicos, considerados como subproductos de los distintos procesos fabriles.

Artículo 13: Clasificación general. La clasificación de los distintos sistemas de alcantarillado es:

a)Atendiendo a las aguas que recogen:

Redes unitarias: Son aquellas que se encuentran dimensionadas y construidas de forma que pueden absorber en un mismo conducto las aguas residuales y pluviales, procedentes de una o varias zonas determinadas. Redes separativas: Se denominan así aquellas en las que las aguas residuales se evacuan por conductos distintos a los de las aguas pluviales, de forma que no exista punto de contacto directo entre ambos sistemas de evacuación.

b)Atendiendo al tipo de energía que provoca el movimiento del agua en los conductos:

Redes por gravedad: Son aquellas en las que, debido a la rasante de los conductos, el movimiento del fluido se produce a causa de la fuerza de la gravedad, sin necesidad de adicionar ningún otro tipo de energía. Redes de elevación: Se denominan así las redes en que la energía potencial del fluido no es suficiente para provocar la correcta evacuación, por lo que es necesaria, la aplicación de una energía, mecánica adicional mediante un bombeo.

TITULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Capítulo 1. Obligaciones de la Empresa

Artículo 14: Obligaciones generales. La Empresa, como titular de la prestación del Servicio de Saneamiento, viene obligada con carácter general, a planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir las aguas pluviales y residuales y depurar estas últimas, en forma que permitan su vertido al mar o a cauces públicos.

Artículo 15: Otras obligaciones.

1.Son también obligaciones particularmente definidas en las competencias de la Empresa, sin perjuicio de las que se recogen en otros artículos del presente Reglamento, las siguientes:

a)Tener un buen estado de funcionamiento las instalaciones precisas que permitan la evacuación de las aguas pluviales y residuales del municipio, aunque se produzcan subidas en los cauces receptores.

b)Conservar en condiciones adecuadas los sumideros de las vías públicas para que permitan la evacuación de las aguas de lluvia.

c)Controlar las características de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones establecidas por el organismo competente en las autorizaciones de vertido al mar o a cauces públicos.

2.Como servicio público, la Empresa, asume frente a los Usuarios, las obligaciones siguientes:

a)Mantener un servicio permanente al que los Usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías.

b)Disponer de los medios humanos, mecánicos y organizativos para que la gestión con los Usuarios se tramite con celeridad, economía y eficacia.

c)Facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, visitas a las instalaciones para que los Usuarios puedan conocer el funcionamiento de las mismas.

d)El personal de la Empresa, dentro del estricto cumplimiento de su deber, tratará a los Usuarios con la necesaria corrección.

En el supuesto de disparidad de criterio entre un empleado y un Usuario, por necesidad lógica del servicio, prevalecerá en principio la decisión de aquél, sin perjuicio de formular, en su caso, la reclamación ante la Empresa.

Capítulo 2. Derechos y obligaciones de los Usurarios

Artículo 16: Derecho al disfrute del servicio. Los Usuarios tendrán derecho al disfrute del servicio de saneamiento sin más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y normas legales de aplicación.

Artículo 17: Solicitud de información. Los Usuarios tendrán derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del Servicio, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.

Igualmente tendrán derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la normativa vigente que le es de aplicación, así como que se le facilite, para su lectura en la sede de la Empresa, un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 18: Obligación de cumplimiento de las normas. Los Usuarios quedan obligados al cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que en cada caso procedan, establecidas por la Empresa.

Artículo 19: Notificación de rotura o avería. Los Usuarios, en su propio interés, deberán dar cuenta inmediatamente a la Empresa de toda avería en la red de alcantarillado así como de aquellos hechos que como consecuencia de una anomalía, puedan producirse en su propio inmueble, en los inmediatos o en la vía pública, con el fin de establecer las medidas quen en cada caso procedan.

Artículo 20: Diligencia en las instalaciones. Todo Usuario de un vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado deberá evitar que en el mismo existan elementos o productos que puedan ocasionar perjuicios a la red o instalaciones de la Empresa o de terceros, así como que contaminen o dificulten la depuración de las aguas residuales, con peligro de alterar el equilibrio ecológico dentro de los límites de tolerancia admitidos. A tal fin cuando una industria solicite vertidos a la Empresa, deberá declarar en su solicitudd los elementos que evacuan en sus aguas residuales, para determinar si son perjudiciales o tienen características que puedan resultar peligrosas, así como notificar cualquier modificación futura que se dé en los elementos a evacuar.

Por la Empresa, se podrá denegar la solicitud o exigir en su caso la instalación en la industria de procedimientos previos de depuración y eliminación de productos nocivos o peligros antes de su vertido a la red de alcantarillado.

Artículo 21: Obligación de pago. Los Usuarios se verán obligados al pago de los cargos que se formulan de acuerdo a las tarifas en vigor aprobadas con arreglo a las normas procedentes.

La tarifa establecerá los elementos que sirvan de base para el cálculo de la liquidación en razón a la prestación.

Los Usuarios podrán solicitar de la Empresa en todo momento los elementos que en base a las tarifas aprobadas se utilizan para el cálculo del importe correspondiente.

Artículo 22: Reclamaciones y quejas. Todo Usuario podrá formular por escrito firmado, reclamación fundamentada contra aquellos hechos que considere anormales en la prestación del servicio. Si va referida en particular, al incumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato, así como de las normas y leyes que le son de aplicación en relación al servicio, deberá acreditar inexcusablemente sus condiciones de titular del contrato o persona que lo represente legalmente. La Empresa comunicará por escrito la resolución adoptada una vez recabados los informes correspondientes, en un plazo no superior a 30 días.

TITULO III

CONTRATACION

Capítulo 1. Petición.

Artículo 23: Solicitud de vertido. La concesión de evacuación de aguas residuales y pluviales se realizará a petición de la parte interesada que, a tal efecto, deberá suscribir la correspondiente solicitud en modelo facilitado por la Empresa, responsabilizándose de la veracidad de los datos declarados en la misma.

Artículo 24: Concesión. La autorización de vertidos a la red de alcantarillado se concederá por la Empresa a aquellas personas, físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y que han de obligarse al cumplimento de todos los preceptos contenidos en el mismo.

Artículo 25: Limitaciones en los vertidos. La Empresa podrá establecer limitaciones en la concesión de vertidos de aguas residuales o pluviales, e incluso otorgar dicha concesión en precario, cuando razones técnicas o de fuerza mayor así lo aconsejen.

Artículo 26: Sujetos. Las concesiones de vertido se formalizarán forzosamente, entre la Empresa y el propietario del inmueble, arrendatario del mismo, titular o titulares de la finca, local o industria que haya de verter, o por quien los represente.

Artículo 27: Objeto. La petición se hará para cada finca o establecimiento que física o legalmente constituya una unidad, coincidiendo, en su caso, con la finca objeto del contrato de suministro de agua. No se permitirá dar a un vertido alcance distinto al que haya sido objeto de contratación, aunque se trate de fincas contiguas o edificaciones que no se haya dividido registralmente.

Artículo 28: Datos para la contratación. En el impreso de solicitud de vertido, facilitado por la Empresa, se hará constar:

- Nombre y apellidos o razón social del futuro titular.

- Dirección completa del objeto del contrato.

- Dirección a efectos de notificación por parte de la Empresa.

- Propietario o titular del inmueble objeto del contrato.

- Superficie y uso al que se destinará el objeto del contrato.

- Si existe alguna otra acometida en la finca, solar o parcela, indicando si se pretende conservar, modificar o anular.

- Caudal de agua que consuma la Industria y no sea suministrada por Apresa.

- Forma de pago.

- Si se trata de uso no doméstico, caudal medio y punta a evacuar y calidad del agua a verter, con especificación, a ser posible, de la composición del vertido.

Artículo 29: Documentación. Al impreso de solicitud de vertido se acompañará, según proceda:

- Licencia de primera utilización.

- Licencia de apertura de la actividad.

- Título de propiedad o de ocupación del inmueble.

- Memoria descriptiva de la actividad, instalación y proceso que desarrollarán.

- En su caso, descripción del producto objeto de la fabricación, así como los productos intermedios y subproductos si los hubiere.

- Descripción de las instalaciones de pretratamiento y corrección con planos y esquemas de funcionamiento.

- Cualquier otra documentación que legalmente proceda o que la Empresa, estime necesaria a efectos estadísticos, de control o mejora del servicio, para la evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 30: Vertidos no domésticos. Cuando los vertidos no procedan de uso doméstico exclusivamente, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud de vertido, compromiso de aportar, una vez iniciada la actividad, certificado extendido por laboratorio homologado, donde se especifique la ausencia en el vertido de materias de las prohibidas expresamente en este Reglamento.

Capítulo 2. Contrato de vertido

Artículo 31: Obligatoriedad del vertido. Todo edificio, finca o propiedad, ubicado dentro de la delimitación de suelo urbano y con independencia de su uso, está obligado a verter sus aguas residuales a la red de Alcantarillado.

Artículo 32: Necesidad de contratar. Todo vertido de aguas a la red de Alcantarillado ha de estar amparado por el correspondiente contrato de vertido. Cualquier vertido que carezca de contrato, del que tengan conocimiento la Empresa, será inmediatamente suprimido.

Artículo 33: Incapacidad e incompatibilidad para contratar.

1. No podrá contratar el vertido todo aquél que, habiendo sido Usuario en otra finca o propiedad, se le hubiera suspendido el servicio o resuelto el contrato por falta de pago o por medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar. La incapacidad antes mencionada es también extensiva al suministro de aguas.

2. La Empresa, podrá negarse a suscribir el contrato de vertido en los casos siguientes:

a) Cuando el solicitante se niegue a firmar el contrato extendido por la Empresa.

b) Cuando a juicio de la Empresa y previa comprobación, no se cumplan en las instalaciones del solicitante las prescripciones de este Reglamento y demás normas aplicables.

c) Cuando el solicitante tenga débito pendiente con la Empresa.

d) Cuando el solicitante no acredite debidamente la documentación requerida en el artículo 29.

e) Cuando el solicitante no ingrese previamente las cantidades que correspondan a la formalización del contrato.

f) Cuando exista débito pendiente sobre la finca o propiedad para la que se solicita el vertido.

Artículo 34: Formalización del contrato.

1. Con los datos facilitados y a la vista de las redes existentes, la Empresa fijará las condiciones, en que puede accederse a la petición, particularmente:

- Medidas correctoras de la calidad del vertido de no estar previstas, en su caso, en la documentación presentada con la solicitud.

- Instalación de equipos especiales para la evacuación, en caso de no ser posible ésta por gravedad, declinando la Empresa toda responsabilidad por las consecuencias que puedan derivarse si ello no se cumpliera.

2. Se procederá entonces a formalizar el correspondiente contrato de vertido, suscribiéndolo, de una parte, la persona que designe la Empresa, y de otra, por el legitimado para ello, de acuerdo con lo establecido al efecto en el presente Reglamento, previo pago de los derechos y fianzas que sean de aplicación.

Artículo 35: Adscripción del vertido. Cada autorización de vertido quedará adscrito a los fines y usos para los que se concedió, quedando prohibido darle un alcance o dedicarlo a otras finalidades distintas a las que hayan sido objeto de contratación, para lo que, en cualquier caso, será preceptivo solicitar un nuevo vertido.

Artículo 36: Cambio de titularidad. La ocupación del mismo local, objeto del contrato, por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigirá nueva contratación, salvo los casos de traspaso y subrogación, en los que no exista modificación en las condiciones de vertido y de uso del local, que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 37: Traspaso de la titularidad. El contrato de vertido es personal y el Usuario, titular del mismo no podrá transferir sus derechos ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la Empresa. No obstante el Usuario que esté al corriente del pago del vertido podrá transferir su contrato a otro que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones de uso y vertido existentes. Esta transferencia deberá comunicarse a la Empresa, por escrito firmado por el antiguo y nuevo titular. La Empresa, extenderá nuevo contrato a nombre del nuevo Usuario, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Caso de no existir alguna cláusula especial en el antiguo contrato, ésta deberá quedar recogida en el nuevo documento.

El traspaso dará derecho al antiguo Usuario a recobrar su fianza, y el nuevo Usuario deberá abonar la nueva que le corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la transferencia.

Artículo 38: Subrogación. Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al causante en la propiedad de la vivienda o local en que se realicen el vertido.

En caso de Entidades Jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio con el contrato, condicionado a la presentación ante la Empresa de todas la autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de doce meses a partir del hecho causante, y se formalizará mediante nota extendida en la documentación existente y firmada por el nuevo Usuario y el representante de la Empresa.

Artículo 39: Duración del contrato. El contrato de vertido se suscribirá por tiempo indefinido salvo estipulación expresa de otro carácter. Sin embargo, el Usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que lo comunique a la Empresa por escrito y facilite el acceso a la finca al personal de la Empresa, para que procedan a clausurar el suministro o vertido. El contrato continuará en vigor en tanto no se cumplan las condiciones anteriormente expresadas.

Los vertidos para actividades de carácter temporal se podrán contratar por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.

Artículo 40: Prórroga del contrato. Los contratos de vertido por tiempo definido podrán ser prorrogados, por causa justificada, a instancia del Usuario y apreciada por la Empresa.

Artículo 41: Contrataciones en precario. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen motivada por dificultades en la evacuación, modificación o adecuación de las instalaciones, adecuación del proceso de depuración o cualquier otra causa que, a juicio de la Empresa, lo haga aconsejable ésta podrá contratar el vertido en régimen de precariedad.

En estos casos, en el contrato se hará constar, además del resto de los datos inherentes al mismo, los siguientes:

1. Causas que motivan la precariedad.

2. Límite de la precariedad.

3. Vigencia, en su caso, de la precariedad.

Artículo 42: Suspensión del vertido.

1. Los contratos de vertido quedarán suspenso temporalmente en los siguientes casos:

a) Cuando el Usuario no haya abonado uno o más recibos, de los importes a su cargo derivados del contrato de vertidos o por el suministro de agua, así como cualquier otro adeudo que el Usuario mantenga con la Empresa.

b) Cuando el Usuario introduzca en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuran en el contrato.

c) Cuando el Usuario permita el uso de sus instalaciones de vertido a terceros.

d) Cuando el Usuario, no permita el acceso al inmueble objeto del contrato, al personal de la Empresa que, debidamente documentado, trate de inspeccionar las instalaciones de vertido.

e) Por la existencia de defraudación o infracción calificada como grave o muy grave.

2. En cualquier caso, estas suspensiones conllevarán la suspensión del suministro de agua que, en su caso, preste la Empresa al mismo inmueble objeto del contrato y se producirán sin perjuicio de las indemnizaciones y penalizaciones a que pudiera haber lugar como consecuencia de cualquiera de los supuestos antes citados.

3. La Empresa notificará al Usuario la resolución de suspensión del vertido y suministro, en el domicilio señalado en la solicitud a efectos de notificación.

4. Los gastos que se originen por el restablecimiento de ambos servicios serán por cuenta del Usuario.

5. Transcurrridos tres meses después de haberse suspendido el vertido y suministro de aguas por cualquier causa o razón, sin que por el Usuario se hayan adoptado las medidas necesarias para eliminar las causas que motivaron tal suspensión, los contratos que amparaban tales servicios quedarán automáticamente cancelados.

Artículo 43: Cancelación del contrato.

1. Los contratos de vertido quedarán cancelados por las siguientes causas:

a) A petición del titular del contrato, al cesar el vertido.

b) Por resolución justificada de la Empresa, ante motivos de interés público.

c) Al finalizar el plazo en el caso de contratos por tiempo definido.

d) Por incumplimiento, por parte del titular del contrato de vertido, de las obligaciones que de él se derivan.

e) Cuando el titular del vertido pierde su dominio de uso sobre el inmueble objeto del contrato.

f) Por cambio de uso de las instalaciones para las que se otorgó la concesión del vertido.

g) Por incumplimiento por parte del Usuario, de los requerimientos hechos por la Empresa, respecto al tratamiento previo de los vertidos o de reparación de las instalaciones para el correcto vertido.

h) Por las causas que expresamente se señalen en el presente Reglamento y en las Ordenanzas Municipales correspondientes.

i) Por resolución judicial.

2. El cese de vertido por demolición del inmueble o abandono de la finca con perjuicio de las instalaciones, supondrá, de no haberlo puesto en conocimiento de la Empresa, la cancelación del contrato y la aplicación de la fianza, a los gastos ocasionados por el corte del vertido.

3. Una vez cancelado el vertido, para poder gozar nuevamente de él, será necesario nuevo contrato y satisfacer, con independencia de las cantidades pendientes, la nueva fianza y los gastos que le sean de aplicación.

Capítulo 3. Fianza

Artículo 44: Fianza. Para responder del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles, el Usuario deberá depositar en la Caja de la Empresa, previamente a la formalización del contrato de vertido, la cantidad en metálico que en cada momento establezca la tarifa en vigor.

TITULO IV

INSTALACIONES GENERALES

Capítulo 1. Régimen de actuación

Artículo 45: Definición. Se denominan instalaciones generales a los conjuntos de tuberías, obras de fábrica, instalaciones especiales y elementos accesorios de control, medida, maniobra, etc., que forman la red de evacuación de aguas residuales y pluviales desde la conexión de la acometida de un inmueble o conjunto de ellos hasta el punto de vertidos a cauce receptor o al mar.

Artículo 46: Proyecto. Corresponde a la Empresa la elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de obras de ampliación, mejora, reforma o reparaciones de la red. La totalidad de las conducciones y sus elementos de registro que constituyen la red de evacuación, estarán emplazados, con carácter general, en terrenos de dominio público, y sólo en aquellos casos en que se haya establecido servidumbre registralmente podrán emplazarse en terreno de propiedad particular.

Artículo 47: Construcción. La construcción de las instalaciones generales podrá llevarse a cabo por la Entidad urbanística según la mormativa aplicable a la correspondiente actuación, por el Ayuntamiento como obra municipal y por la propia Empresa.

Artículo 48: Pagos de las obras. Cuando las ampliaciones de la red se hagan a petición de uno o varios propietarios, como prolongación de la existente, las obras serán abonadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y

56 de este Reglamento.

El constructor habrá de garantizar las obras no realizadas directamente por la Empresa, por un plazo no inferior a un año contado a partir de la recepción de las mismas por la Empresa, siendo de su exclusiva responsabilidad las que se deriven de éstas, o por vicios ocultos durante un plazo de diez años.

Artículo 49: Propiedad. Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de las alcantarillas, en cualquiera de las formas previstas en este capítulo, y previa recepción, en su caso, quedarán de propiedad pública municipal y adscrita a la Empresa.

Artículo 50: Mantenimiento e inspección. Estará a cargo de la Empresa la conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público.

Capítulo 2. Area de cobertura

Artículo 51: Area de cobertura. Se denomina área de cobertura del Servicio de Saneamiento, el territorio del término municipal que, en temas de saneamiento, la Empresa domina con sus instalaciones y en las que la existencia y capacidad de las mismas garantiza la evacuación de aguas residuales y pluviales.

Artículo 52: Delimitación. Periódicamente, cuando sufra modificación la Empresa delimitará el área de cobertura del Servicio de Saneamiento que presta. Una vez sometida a la aprobación de sus órganos de gobierno y aprobada por éstos, quedará reflejada en la cartografía correspondiente y a disposición de los Usuarios.

Artículo 53: Concesiones. Dentro del área de cobertura la Empresa estará obligada a atender las peticiones de vertidos que se le soliciten, sin otras condiciones que las establecidas a tal fin en el presente Reglamento.

Artículo 54: Saneamiento pleno. A efectos de la aplicación de este Reglamento, se considerará que en un solar, inmueble o punto determinado se dan las condiciones de saneamiento pleno, cuando de forma simultánea se cumplan los supuestos siguientes:

a) Que se encuentre situado dentro del área de cobertura definida anteriormente.

b) Que en los viales de carácter público que linden con el solar o inmueble a que éstos den fachada existan instaladas y en servicio conducciones de la red de Alcantarillado en toda la extensión que aquél ocupa.

c) Que la conducción a la que haya de evacuar se encuentre en perfecto estado de servicio y su capacidad sea, como mínimo el duplo del total de las acometidas que le corresponda evacuar. A tal fin, se entenderá por capacidad de evacuación de una conducción de saneamiento al caudal que, a sección llena, pueda circular por la misma con una velocidad de 1,00 m/s. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones en ambas aceras, la existencia de una de ellas, no supondrá que los solares o inmuebles de la acera opuesta cumplan el supuesto expuesto en el apartado b) de este artículo.

En aquellos casos en los que no se den los supuestos contemplados anteriormente, se considerará que el solar, inmueble o punto de que se trate está insuficientemente dotado del servicio de Saneamiento.

Artículo 55: Actuaciones en el área de cobertura.

1. Cuando se haya formalizado la correspondiente autorización de acometida en un punto con Saneamiento pleno y sea necesaria alguna intervención en la red de Alcantarillado para la puesta en servicio de dicha acometida, ésta será ejecutada por la Empresa de inmediato sin cargo alguno para el solicitante.

2. En aquellos casos en los que, dentro del área de cobertura, como consecuencia de las solicitudes formuladas, no se den las condiciones de Saneamiento Pleno, la Empresa, está, obligada a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y refuerzos de las redes que sea necesario ejecutar para atender las demandas solicitadas. La ejecución de estas obras habrán de ejecutarse en un plazo no superior a 1 año.

3. Las modificaciones, prolongaciones, traslados o refuerzos en las redes existentes que la Empresa se vea obligada a realizar, como consecuencia de actuaciones urbanísticas o de edificación de interés ajeno a la misma, para las que los trazados o existencia de redes de saneamiento o instalaciones supongan un obstáculo o impedimento, serán sufragadas íntegramente por el Organismo, Entidad o persona interesada en la actuación, uso o beneficio del suelo que se libera de la servidumbre existente. Todo ello no supondrá liberalización de las obligaciones que posteriormente, resulten de la concesión de autorización de nuevos vertidos.

4. No se considerará incluidas en el punto anterior de este artículo, las actuaciones que se realicen en polígonos y urbanizaciones de nueva creación, que se regulan en este mismo Título y Capítulo 3.

Artículo 56: Actuaciones fuera del área de cobertura. Fuera del área de cobertura, la Empresa estará obligada a la concesión de acometidas, cuando de forma simultánea se cumplan los supuestos siguientes:

a) Que se cumplan todas las condiciones jurídicas en cuanto a ubicación y clasificación del suelo que establezcan las normas y leyes vigentes.

b) Que las instalaciones o edificaciones a evacuar cuenten con la correspondiente licencia municipal de construcción o uso.

c) Que la capacidad de las redes donde ha de hacerse la conexión pueda absorber la nueva demanda, en las mismas condiciones establecidas en el apartado C del art. 54 de este mismo Capítulo.

En los casos de solicitud en las que no concurran supuestos precedentes, la Empresa no estará obligada a conceder la acometida solicitada. En los casos en que se cumplan los apartados a) y b) de este artículo, podrán autorizarse acometidas solamente, cuando las obras de ampliación, refuerzo o modificación que la Empresa, estime necesarias, sean ejecutadas a cargo del solicitante y bajo la inspección de la Empresa.

Capítulo 3. Urbanizaciones y Polígonos

Artículo 57: Definición. A efectos del presente Reglamento se entenderá por Urbanizaciones y Polígonos, aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación de una nueva infraestructura viaria y de servicios entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la infraestructura general.

Artículo 58: Redes interiores. Con independencia de los requisitos que, con carácter general, establece el presente Reglamento para la concesión de acometidas, las solicitadas en urbanizaciones o polígonos de nueva creación estarán supeditadas a los siguientes condicionantes:

a) Las redes interiores, y todas las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de éstas, que habrán de garantizar la evacuación de aguas residuales y pluviales de la urbanización o polígono, responderán a esquemas aprobados por la Empresa y deberán definirse en un proyecto redactado por técnico competente y aprobado por la Empresa, previamente al inicio de las obras. Dicho proyecto habrá de atenerse a la normativa de aplicación y a las normas técnicas que la Empresa, y su redacción será por cuenta y a cargo del propietario o promotor de la urbanización o polígono. Todos los materiales a emplear en las distintas unidades del proyecto habrán de estar homologados por la Empresa.

b) Las obras e instalaciones definidas en proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de la Empresa se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en en su totalidad por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.

c) La Empresa podrá exigir, tanto durante la ejecución de las obras como previas a su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de los materiales y de la ejecución y el funcionamiento posterior de las instalaciones, siendo por cuenta del promotor o propietario cuantos gastos se deriven de tales pruebas.

d) En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el promotor o ejecutor de las obras a realizar acometidas a los posibles solares, edificios o parcelas ubicadas en la urbanización o polígono, sin previa autorización de la empresa y formalización del correspondiente contrato de concesión.

Artículo 59: Enlace con las redes exteriores. En enlace o enlaces con las redes interiores de urbanizaciones o polígonos con la red de Alcantarillado de titularidad Pública Municipal, así como las modificaciones y refuerzos que hubieran de realizarse en la misma como consecuencia de la nueva demanda, deberán quedar reflejadas en el correspondiente Proyecto técnico referido en el artículo anterior, y serán ejecutadas por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.

Artículo 60: Cesión y servidumbre. El promotor o propietario de la urbanización o polígono estará obligado, según sea el régimen jurídico en que finalmente se integren los viales, a:

1. Cuando los viales hayan de ser cedidos al municipio, el promotor estará obligado a ceder al Ayuntamiento, previamente a su puesta en servicio, el pleno dominio de las obras e instalaciones que en materia de saneamiento se hayan realizado, y establecer formalmente, en el Registro de la Propiedad las servidumbres a que pudieran dar lugar dicha obras e instalaciones.

2. En los casos en que los viales o zonas de uso común por el que transcurran conducciones de saneamiento sean de propiedad privada, el promotor estará obligado a ceder el uso de las instalaciones de saneamiento a la Empresa quedando bajo su responsabilidad los daños que éstas puedan ocasionar y siendo por su cuenta y a su cargo las reparaciones y el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 61: Modificaciones y cambios de uso posteriores. El promotor o los sucesivos propietarios de la urbanización o polígono estarán obligados a someter a la aprobación de la Empresa cualquier posible modificación de trazado o uso de los viales o zonas de uso común, en las que existan instalaciones de saneamiento que puedan resultar afectadas. Asimismo, no podrán efectuarse nuevas derivaciones de ningún tipo en las redes interiores de la urbanización o polígono, sin el previo conocimiento y autorización de la empresa.

TITULO V

ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERIORES

Capítulo 1.Acometidas

Artículo 62: Definición de acometidas. Se denomina Acometida a la canalización que sirve para transportar las aguas residuales y pluviales desde el límite exterior de un edificio o finca a una alcantarilla pública o canalización, conectando ésta a través de un pozo o arqueta.

Artículo 63: Condiciones técnicas. Las prescripciones de carácter general que, como mínimo, deben cumplir las acometidas son:

a)Diámetro de 200 mm. en tuberías de hormigón o 160 mm. en tuberías de PVC y siempre inferior al diámetro de la alcantarilla receptora.

b)El trazado ha de ser recto y con pendiente única que vendrá determinada por la profundidad de la red general receptora, debiendo ser con carácter general no inferior al 2%. Debe tener la menor longitud posible y no podrá atravesar propiedades distintas a la del solicitante.

c)El trazado y disposición de la acometida y la conexión a la alcantarilla receptora, deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio a través de las acometidas.

d)El eje de la acometida en la conexión debe formar un ángulo con el eje de la alcantarilla comprendido entre 45 y 90 grados, medido en el sentido de los flujos y preferentemente cercano a la perpendicularidad.

e)En el punto de conexión existirá un pozo de registro ejecutado de acuerdo con las normas de la Empresa.

f)En el exterior del inmueble se dispondrá de una arqueta de registro, lo más inmediatamente posible a la propiedad privada y recibirá las aguas procedentes de la arqueta sifónica.

g)Se dispondrá un sifón inmediatamente aguas arriba de la acometida, en el interior del inmueble, junto a la fachada. Su misión es retener los objetos impropios de ser vertidos a la alcantarilla. Dispondrá de tapas de acceso para su limpieza y para conservación de la acometida.

Capítulo 2.Solicitud y tramitación de la acometida

Artículo 64: Solicitud de acometida. La concesión de acometida de aguas residuales y pluviales se realizará a petición de la parte interesada que, a tal efecto deberá suscribir la correspondiente solicitud en el modelo facilitado por la Empresa, responsabilizándose de la veracidad de los datos declarados en la misma y la documentación que se acompañe.

Artículo 65: Sujetos. La concesión de acometidas de aguas residuales y pluviales habrá de ser solicitada por:

a)El titular de derechos de propiedad del edificio, local o recinto que se trate de evacuar.

b)En su caso, por el arrendatario legal del mismo con autorización del titular.

c)En el caso de inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, por el representante legal, debidamente acreditado, de la comunidad de bienes.

d)Para la ejecución de obras, por el titular de la licencia municipal de obras o por la empresa adjudicataria de las mismas.

Artículo 66: Objeto. La concesión de acometida a la red general de alcantarillado se hará por cada finca, local o recinto que física o legalmente constituya una unidad independiente, con acceso directo a la vía pública o que, excepcionalmente, tenga salida propia a un elemento común. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente el conjunto de viviendas y locales con portal único de entrada así como los edificios comerciales e industriales adscritos a una única persona física o jurídica y en la que se desarrolla una única actividad comercial o industrial.

Queda, por tanto, prohibida la utilización de la acometida por otra finca o propiedad distinta de aquella para la que se concedió, aun cuando pertenezca a un mismo dueño si registralmente no se ha efectuado la acumulación correspondiente.

Artículo 67: Datos para la concesión. La petición de conexión a la red de alcantarillado se realizará en el modelo impreso facilitado por la Empresa. En él se hará constar, además de los datos de carácter general, las condiciones previsibles del vertido y los datos necesarios para la correcta fijación de las dimensiones y características de la acometida. Cuantas circunstancias se hagan constar en el impreso de solicitud serán de la exclusiva responsabilidad del solicitante y, junto con la documentación que se especifica en el artículo siguiente, servirán de base para regular las condiciones de concesión de las acometidas.

Artículo 68: Documentación. Al impreso de solicitud, se acompañará según proceda:

-Licencia municipal de obras.

-Memoria técnica suscrita por el Técnico Director de las instalaciones de que se trate, en la que se recojan todos los datos necesarios para la fijación de las características de la acometida.

-Planos de la red de desagüe interior del edificio en planta y alzado, en escalas 1:100 ó 1:50, desarrollando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea, firmados por el Técnico Director.

Capítulo 3.Concesión y ejecución de acometidas

Artículo 69: Concesión de acometidas. La concesión de acometidas para vertido de aguas residuales y pluviales corresponde a la Empresa, quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en el presente Reglamento, estará obligada a otorgarla, con arreglo a las normas del mismo.

Artículo 70: Adecuación de las instalaciones interiores. La concesión de acometida estará supeditada a que el inmueble o recinto a evacuar cuente con las instalaciones interiores adecuadas a las normas del presente Reglamento.

Artículo 71: Existencia y capacidad de la red. Igualmente, la concesión de acometida quedará supeditada a que en el punto de conexión de la misma exista Red de Alcantarillado y que ésta tenga capacidad para atender la nueva aportación de caudales. En ambos casos se estará a lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a modificación y ampliación de la Red de Alcantarillado.

Artículo 72: Fijación de características. Las características de las acometidas, tanto en lo referente a dimensiones, calidad y norma de ejecución como a sus componentes serán determinadas por la Empresa en base al estudio presente por el peticionario y al estado de la red. A tales efectos, los locales comerciales y plantas de edificación de uso no definido se les asignará un caudal a evacuar de 0,02 l./s. m2. Cuando la demanda real supere el caudal establecido el Usuario queda obligado a realizar las modificaciones necesarias para atender la demanda real del vertido.

Artículo 73: Punto de conexión. A la vista de los datos aportados por el peticionario en su estudio técnico, la Empresa determinará el punto o puntos de conexión a la red de alcantarillado. Si así lo pidiese el solicitante, la Empresa estará obligada ante aquél a justificar las causas y condiciones que motivaron la elección del punto de conexión.

Artículo 74: Construcción de acometidas. Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la red pública, se ejecutará por personal de la Empresa, por contratista que ésta designe o por el propietario del inmueble previa autorización.

La Empresa, en casos excepcionales, podrá autorizar la evacuación de varios edificios a través de una sola acometida siempre que las servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

Artículo 75: Titularidad de las acometidas. Una vez realizadas las acometidas, éstas quedarán de propiedad pública municipal y adscrita a la Empresa.

Artículo 76: Derechos de acometida. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la Empresa, para sufragar los gastos a realizar por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de evacuación, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de evacuación de la Red de Alcantarillado, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo vertido, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota a satisfacer por este concepto será lo que establezca en cada momento la correspondiente tarifa en vigor.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

Artículo 77: Manipulación y conservación de acometidas.

a)La conservación, mantenimiento y reparación de las acometidas tendrá que efectuarse por la Empresa y a su cargo.

b)El Usuario no podrá manipular ninguno de los elementos que componen la acometida, limitando su intervención a las instalaciones interiores y a la limpieza de la arqueta sifónica.

Capítulo 4. Instalaciones interiores

Artículo 78: Definición de instalaciones interiores. Se denominan Instalaciones Interiores al conjunto de tuberías, arqueta, pozos y elementos de control y seguridad, que permiten la evacuación de las aguas residuales y pluviales procedentes de una propiedad privada, a la acometida correspondiente.

Artículo 79: Características técnicas. Sin perjuicio de lo que sobre estas instalaciones establezcan las disposiciones legales en vigor, las instalaciones interiores de evacuación de aguas habrá de cumplir las características mínimas siguientes:

1.Se dimensionarán de forma que puedan evacuar un caudal de agua equivalente al 150% del total que pueda aportar a la acometida el consumo propio más el caudal de lluvia correspondiente.

2.Todos los elementos de la instalación deberán discurrir dentro de la propiedad o por zonas de uso común del inmueble, debiendo quedar establecidas las servidumbres que se generen en las escrituras correspondientes de división de la propiedad.

3.Independientemente de que todos los aparatos instalados con consumo de agua tengan su propio sifón, se instalará también un sifón general para cada edificio. Este sifón o arqueta sifónica quedará emplazada en una zona de uso común del inmueble y a una distancia máxima de la acometida de 2 metros, habrá de estar impermeabilizada interiormente y con tapa de registro accesible.

4.Entre la acometida y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los predios vecinos. Por esta tubería podrán conducirse aguas pluviales siempre que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida, estén debidamente protegidos por sifones o rejas que impidan el paso de múridos.

5.Los bajantes del edificio podrán servir para la ventilación aérea, en cuyo caso deberán cumplir las condiciones que se exigen en el apartado anterior.

6.En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como canalización de ventilación cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas en los epígrafes anteriores y siempre que desagüen directamente a la acometida.

7.Instalaciones de elevación: Con independencia de que se cumpla cuanto establezcan las disposiciones y normas en vigor referentes a este tipo de instalación, se adecuarán a las características mínimas siguientes:

a)Solamente se evacuarán a través de estaciones de elevación aquellas aguas que se consuman en cotas inferiores a la de la arqueta sifónica.

b)Se dispondrá de un pozo de aspiración con capacidad mínima para almacenar el volumen de agua que pueda consumirse durante un período de 48 horas.

c)En el cálculo y diseño de estas instalaciones se tendrán en cuenta la conveniencia de duplicar los equipos para cubrir posibles averías. En todo caso la capacidad de evacuación de las mismas será un 50% superior al volumen punta que pueda ser necesario evacuar a través de las mismas.

d)Las instalaciones de elevación deberán estar dotadas de sistemas de automatismo de puesta en marcha y parada en función del nivel de agua en el pozo de aspiración.

e)En todo momento deberá garantizar la imposibilidad de descarga eléctrica al fluido a elevar o a las conducciones utilizadas.

Artículo 80: Construcción. Las Instalaciones Interiores serán ejecutadas por personal cualificado, por cuenta y a cargo de la propiedad.

Artículo 81: Propiedad. La Instalación Interior será siempre de propiedad particular.

Artículo 82: Manipulación y conservación. La conservación, mantenimiento y reparación de la red interior será siempre de cargo de la propiedad, no siendo necesario el conocimiento o autorización de la Empresa.

Artículo 83: Inspección.

1.A fin de realizar su cometido, en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos, estado de las instalaciones y cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, a los empleados de la Empresa, deberá permitírseles el libre acceso a los locales en los que se produzcan vertidos a la Red de Alcantarillado. La inspección no podrá investigar, sin embargo, los procesos de fabricación, salvo aquellos particulares de los mismos que tengan una relación directa con el tipo y causa del vertido a la Red de Alcantarillado o con el sistema de tratamiento del mismo.

2.La propia inspección podrá también penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que la Empresa mantenga servidumbre de paso de agua, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestra, reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dichas servidumbres. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso a la Red de Alcantarillado.

3.En todos los actos de inspección, los empleados encargados de la misma deberán exhibir el documento que les acredite para la práctica de aquéllos. Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada, que firmarán el inspector y la persona con quien se entienda la diligencia, titular o testigo a la que se entregará uno de los ejemplares.

TITULO VI

VERTIDOS

Capítulo 1. Clasificaciones

Artículo 84: Clasificación de los vertidos en función del uso. A efectos del presente Reglamento, los vertidos se clasifican en las modalidades que seguidamente se definen:

A. Vertidos procedentes de uso doméstico: Se consideran así los procedentes de viviendas que acarrean fundamentalmente desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos y materiales y similares. B. Vertidos procedentes de usos industriales:

B.1. Aguas residuales asimilables a domésticas: Serán las aguas residuales procedentes de instalaciones comerciales, oficinas, instituciones y centros públicos que por sus características sean asimilables a las aguas procedentes de usos domésticos.

B.2. Aguas residuales industriales propiamente dichas: Serán las aguas usadas procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos diferentes a los presentes en las aguas definidas en el apartado A, generados en procesos de fabricación o manipulación, por actividades sujetas a Licencia Fiscal.

Artículo 85: Calidad de los vertidos. En función de las características físico-químicas de las sustancias potencialmente contaminantes presentes en los vertidos, se establece la clasificación siguiente:

1. Contaminantes admisibles: Son todas aquellas sustancias que no constituyen peligro alguno para la vida, ni afectan sensiblemente al normal funcionamiento de las redes urbanas de Alcantarillado o instalaciones generales de tratamiento y depuración de aguas residuales dependientes de la Empresa. Se incluyen en este grupo:

- Vertidos domésticos en los que la temperatura de las aguas en el momento de acceder a la acometida, no exceda de 410º C.

- Vertidos industriales en los que el afluente esté constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénicos y con la limitación de temperatura para vertidos domésticos.

- Aguas procedentes de circuitos de calefacción o refrigeración, exentas de productos químicos y con temperatura inferior a 410º C.

2. Contaminantes tolerables: Son aquellas sustancias que, por su naturaleza o por su baja concentración, no constituyen peligro para la vida, si bien su presencia es susceptible de ocasionar trastornos que no perjudique el normal funcionamiento de las redes de Alcantarillado.

3. Contaminantes inadmisibles: Son aquellas sustancias que por su naturaleza, composición o tamaño, pueden ocasionar, por sí solas o por interacción con otras, daños o dificultades insalvables en el normal funcionamiento de las conducciones o instalaciones de tratamiento o depuración de aguas residuales, así como cuando su presencia entrañe un peligro potencial o cierto para la vida o integridad de las personas, para el medio ecológico o para los bienes materiales.

Artículo 86: Vertidos atípicos. Se definen así los vertidos de agua usada procedente de fuentes de suministro distintos a las del abastecimiento realizado por la Empresa, que no podrán ser vertidos, directa o indirectamente, a la red de Alcantarillado, sin previa autorización de ésta.

Capítulo 2. Limitaciones y prohibiciones

Artículo 87: Limitaciones y prohibiciones. La Empresa podrá incluir en la autorización de vertido, para aguas residuales industriales, los siguientes extremos:

a) Valores máximos y medios permitidos en la concentración de contaminantes y características de las aguas residuales.

b) Limitación sobre el caudal y el horario de vertido.

c) Exigencia de instalaciones de pretratamiento, muestreo y medición, en caso necesario.

d) Exigencias respecto al mantenimiento y registro de las instalaciones interiores, así como programa de cumplimiento.

e) Condiciones complementarias que aseguran el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 88: Limitaciones específicas. Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos de aguas residuales a colectores municipales son:

Ph 6/9,5

DBO5 300 ppm.

DQO 500 ppm.

Temperatura 410º

Sólidos en suspensión 100 ppm.

Aceites y grasas 20 ppm.

Aluminio 10 ppm.

Arsénico 1 ppm.

Bario 10 ppm.

Boro 2 ppm.

Cadmio 0,5 ppm.

Cinc 5 ppm.

Cobre 1 ppm.

Cromo hexavalente 0,5 ppm.

Cromo total 3 ppm.

Estaño 2 ppm.

Hierro 10 ppm.

Manganeso 1 ppm.

Mercurio 0,1 ppm.

Níquel 5 ppm.

Plata 0,05 ppm.

Plomo 1 ppm.

Selenio 0,5 ppm.

Toxicidad (UT) 5

Conductividad (s/cm) 3.000

Turbidez (UJT) 75

Detergentes biodegradables tensoactivos 10 ppm.

Cianuros 1 ppm.

Fluoruros 6 ppm.

Sulfuros 2 ppm.

Sulfatos 500 ppm.

Amoníaco 60 ppm.

Fosfatos 20 ppm.

Compuestos fenólicos 0,5 ppm.

Fenoles totales 1 ppm.

Hidrocarburos clorados 0,008 ppm.

Artículo 89: Prohibiciones. Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de Alcantarillado de todos los compuestos y materias que, de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos, se señalan a continuación:

1. Mezclas explosivas: Gasolina, benceno naftaleno, fueloil, aceites volátiles o cualesquiera otros líquidos, sólidos o gases que por razón de su naturaleza y cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí mismos en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones.

2. Desechos sólidos y viscosos. Desechos sólidos y viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de Alcantarillado o interferir el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, trozos de piedra o de mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y similares y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones.

3. Materiales coloreados: Líquidos, sólidos o gases que, incorporados a las aguas residuales den coloraciones que no se eliminen en el proceso de tratamiento empleado en las estaciones depuradoras convencionales, tales como lacas, barnices, tintas, etc.

4. Residuos corrosivos: Líquidos y sólidos que provoquen corrosión en la red de Alcantarillado o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

5. Desechos radiactivos: Desechos radiactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones o peligro para el personal del mantenimiento de las mismas.

6. Materias nocivas y sustancias tóxicas: Sólidos, líquidos o gases en cantidades tales que por sí solos o por interacción con otros desechos puedan causar molestia pública, o peligro para el personal encargado del mantenimiento y conservación de la red de Alcantarillado o estaciones depuradoras.

7. Fármacos obsoletos o caducos: Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado, por parte de las industrias farmacéuticas y centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun habiendo citado en la relación de este Reglamento, puedan producir graves alteraciones en la Estación Depuradora, aun en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.

Artículo 90: Vertidos que requieren tratamiento previo. La relación que se indica a continuación contiene un listado de productos que es preciso y obligatorio tratar antes de su vertido a la red de Alcantarillado, hasta alcanzar los límites de concentración que se establecen como permisibles en el artículo 88 de este mismo capítulo.

Lodos de fabricación de productos cerámicos.

Lodo de la fabricación de hormigón (y de sus productos derivados). Lodo de fabricación de cemento.

Lodo de galvanización conteniendo Cianuro.

Lodo de galvanización conteniendo Cromo III.

Lodo de galvanización conteniendo Cromo VI.

Lodo de galvanización conteniendo Cobre.

Lodo de galvanización conteniendo Zinc.

Lodo de galvanización conteniendo Cadmio.

Lodo de galvanización conteniendo Níquel.

Oxido de Zinc.

Sales de curtir.

Residuos de baños de sales.

Sales de Bario.

Sales de baños de temple conteniendo Cianuro.

Sales de Cobre.

Acidos, mezcla de ácidos, ácidos corrosivos.

Lejías, mezclas de lejías, lejías corrosivas (básicas). Hipoclorito alcalino (lejía sucia).

Concentrado conteniendo Cromo VI.

Concentrado conteniendo Cianuro.

Agua de lavado y aclarado conteniendo Cianuro.

Concentrado conteniendo sales metálicas.

Semiconcentrados conteniendo Cromo VI.

Semiconcentrados conteniendo Cianuro.

Baños de revelado.

Soluciones de sustancias frigoríficas (refrigeradoras). Residuos de fabricación de productos farmacéuticos.

Miceliso de hongos (fabricación de antibióticos).

Residuos ácidos de aceite (mineral).

Aceite viejo (mineral).

Combustibles sucios (carburante sucio).

Aceites (petróleos) de calefacción sucios.

Lodos especiales de coquerías y fábricas de gas.

Materias frigoríficas (hidrocarburo de flúor y similares). Tetrahidrocarburos de flúor.

Eteres.

Tricloroetano.

Tricloroetileno.

Percloroetileno.

Disolventes clorados.

Disolventes orgánicos.

Limpiadores en seco conteniendo halógenos.

Benceno y derivados.

Residuos de barnizar.

Materias colorantes.

Restos de tintas de imprenta.

Residuos de colas y artículos de pegar.

Resinas intercambiadoras de iones.

Resinas intercambiadoras de iones con mezclas específicas de procesos. Lodos de industrias de teñido textil.

Lodos de lavandería.

Restos de productos químicos de Laboratorio.

Compuestos aromáticos policíclicos.

Capítulo 3. Control de los vertidos

Artículo 91: Análisis y control de los vertidos. Los análisis, pruebas y ensayos para la determinación de las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón adoptados por el laboratorio de la Administración autorizados por éste donde deberán realizarse los análisis. Estos serán los oficiales en cada momento, y en su defecto se tomarán los que figuran en la publicación Standard Methods for Examination of Water and Waste Water, última edición. Los análisis de aquellos contaminantes no incluidos en estas publicaciones se llevarán a cabo por los métodos que la Administración considere más conveniente.

Artículo 92: Frecuencia de muestreo. La frecuencia de muestreo será determinada por la Empresa en el momento de aprobación del vertido, de acuerdo con las característica propias contenidas en la solicitud, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

Artículo 93: Resultados. Las determinaciones realizadas, de la forma establecida en el contrato de vertido, deberán ser remitidas a la Empresa a requerimiento de ésta y deberán estar siempre a disposición de los técnicos responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando ésta se produzca.

Artículo 94: Comprobaciones. La Empresa podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con el Usuario cuando lo considere procedente y en la forma establecida para ello en el presente Reglamento.

Artículo 95: Arqueta de muestreo. Todos los vertidos amparados por un contrato para vertidos industriales dispondrán en sus instalaciones, posterior al último vertido o estación de pretratamiento, en su caso, de una arqueta accesible destinada a la toma de muestras del afluente al Alcantarillado.

Artículo 96: Inspección de vertidos. Por los servicios correspondientes de la Empresa se ejercerá la inspección y vigilancia, periódicamente, sobre las instalaciones interiores e instalaciones de vertidos a la red de Alcantarillado con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las inspecciones y controles podrán realizarse por iniciativa de la Empresa, cuando lo estime oportuno o a petición de la Administración Pública o de la parte interesada.

El Usuario facilitará a los inspectores el acceso a las instalaciones interiores y particulares en las condiciones establecidas en este Reglamento, para la realización de las oportunas inspecciones, poniendo a su disposición los datos, información, análisis, etc., que éstos les soliciten y tengan relación con el vertido.

Capítulo 4. Inspección de vertidos

Artículo 97: Actas de inspección. Se levantará un Acta de cada inspección realizada por la Empresa, que habrá de reflejar, necesariamente, los datos de identificación del Usuario, operaciones y controles realizados, resultados de las mediciones y tomas de muestras, fecha de la inspección y cualquier otro hecho o dato que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este acta se firmará, por duplicado por el inspector y el Usuario o su representante en el acto, quedando en poder de éste una copia.

Artículo 98: Equipos. El Usuario, estará obligado a instalar por su cuenta y a su cargo, los equipos de medición, toma de muestras y control que la Empresa estime necesarios para la medida y vigilancia de sus vertidos. Igualmente deberá mantener y conservar los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento y su instalación deberá realizarse en el lugar más idóneo para su acceso e inspección.

La Empresa, podrá exigir, en caso de que varios Usuarios viertan en el mismo ramal del Alcantarillado y con características similares, la colocación de equipos conjuntos o separados según lo aconsejen las condiciones y disponibilidad de espacio. La instalación y mantenimiento de los equipos se realizará de la forma en que se determine en el acuerdo que para ello se establezca.

Artículo 99: Acciones reglamentarias. Los vertidos a la red de Alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento darán lugar a que la Empresa adopte o proponga a la Administración alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones del Usuario ni en las de la Empresa.

b) Exigir al Usuario la adopción de las medidas necesarias para la modificación del vertido.

c) Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir el vertido, el pago de todos los gastos y costes adicionales que la Empresa haya tenido que hacer frente como consecuencia de éstos por desperfectos, averías, limpieza, etc.

d) Aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 100: Emergencias. Ante una situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de Alcantarillado, que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas o instalaciones, el Usuario deberá comunicar urgentemente la situación producida y emplear todas aquellas medidas de que se dispongan, a fin de conseguir minimizar el problema. Posteriormente, el Usuario remitirá a la Empresa el correspondiente informe de lo acaecido.

TITULO VII

LIQUIDACION Y COBRO

Capítulo 1.Abonos

Artículo 101: Abonos por vertidos de aguas. La prestación del Servicio de Saneamiento lleva aparejada la obligación del Usuario del pago de la liquidación que resulte por aplicación de las tarifas vigentes.

Artículo 102: Bases de cálculo.

1.La tarifa establecerá los elementos que sirvan de base para el cálculo de la liquidación y que podrán estar en función de los siguientes conceptos:

a)Disponibilidad del servicio: Cantidad fija, independiente del vertido realizado, en base a la disponibilidad del servicio a favor del Usuario y derecho al uso voluntario en tiempo y cantidad.

b)Procedencia del vertido: En función de la clasificación establecida en el artículo 84.

c)Calidad del vertido: En función del grado contaminante del mismo.

d)Volumen del vertido: En función del agua suministrada y contabilizada por contador de Agua Potable.

Todos estos conceptos podrán ser desglosados y diversificados en las correspondientes tarifas.

2.Dentro de los criterios establecidos en el punto anterior, podrán establecerse, subvenciones, bonificaciones o condiciones Especiales para Entidades, Organismos Oficiales o Grupos Sociales cuando por interés público, social o beneficio o causas justificadas así lo aconsejen, sin que ello pueda, en ningún caso, significar beneficio injustificado o motivo de lucro para los Usuarios así distinguidos.

Artículo 103: Otros abonos. Los abonos normales por la prestación del Servicio no excluyen el pago de otros cargos especiales que puedan producirse por ampliación o mejoras de la red y otros similares que sean de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 2.Liquidación

Artículo 104: Devengo.

1.La liquidación sobre el vertido de aguas residuales se realizará por aplicación de la tarifa correspondiente en función del volumen contabilizado por el aparato medidor del suministro de agua potable, según las lecturas periódicas del mismo que realicen los empleados de la Empresa.

2.Cuando por las incidencias que se dan en la operación de lectura no haya sido posible la obtención de los índices de consumo, la liquidación se realizará en base al volumen calculado por la Empresa para el Suministro de agua, siempre sobre datos que fundamenten un consumo aproximado al usual en períodos anteriores.

3.Los vertidos de aguas procedentes de otras fuentes de suministro distinta de la Empresa, se liquidarán periódicamente, con la misma frecuencia que los restantes vertidos, por aplicación de la tarifa correspondiente y de las condiciones del contrato.

Artículo 105: Justificación de la liquidación. Toda liquidación contendrá los datos que hayan servido de base para la fijación de su importe, la tarifa aplicada y el período al que corresponda.

Artículo 106: Liquidación por infracciones y defraudaciones. Comprobada la existencia de infracción defraudación, con independencia de las sanciones que procedan, en aplicación de lo regulado en el Título VIII, se liquidará el vertido realizado según los supuestos siguientes:

A)Si no existe contrato para el vertido realizado y el suministro se realiza a través de las redes de la Empresa, se liquidará por aplicación de la tarifa que corresponda al volumen de agua facturado por la Empresa, por el período de un año, salvo que el defraudador demuestre documentalmente la ausencia de fraude o infracción en fecha posterior, en cuyo caso se computará a partir de la misma.

B)Si no existe contrato para el vertido realizado y el agua vertida procede de fuentes de suministro distintas de la Empresa, se liquidará por aplicación de la tarifa que corresponda al caudal que suministraría, durante tres horas diarias, la red de la Empresa, para una instalación equivalente, por el período de un año, salvo que el defraudador demuestre documentalmente la ausencia de fraude o infracción en fecha posterior, en cuyo caso se computará a partir der la misma.

C)Si, existiendo contrato, se ha permitido el vertido de inmuebles distintos de los que son objeto del contrato, se aplicará el supuesto A o B, según el caso, al vertido no contratado.

D)Si la calidad del vertido es distinta de la contratada con perjuicio para la Empresa, se liquidará a favor de ésta la cantidad resultante de aplicar el volumen consumido desde la formalización del contrato, sin exceder de un año, la diferencia entre la tarifa correspondiente al uso practicado y la tarifa contratada.

Capítulo 3.Cobro

Artículo 107: Notificación de cobro. Realizada la liquidación se le notificará al Usuario a la dirección que éste haya declarado a tales efectos. En los casos de pago domiciliado a través de Entidad Bancaria, el envío de la liquidación a ésta cumplirá el trámite de notificación a todos los efectos.

Artículo 108: Plazo para el pago. El Usuario deberá pagar el recibo en el plazo de 15 días desde la notificación.

Artículo 109: Reclamaciones contra las cantidades liquidadas.

1.Las reclamaciones contra las cantidades liquidadas habrán de ser formuladas por escrito, y firmadas por el Usuario o su representante legal.

2.Las reclamaciones formuladas dentro del plazo fijado para el pago paralizarán la acción de suspensión del Servicio hasta tanto no recaiga resolución expresa sobre la misma.

3.Las reclamaciones formuladas fuera del plazo fijado para el pago precisarán, para ser atendidas, el pago previo de las cantidades objeto de reclamación.

Artículo 110: Forma de pago.

1.El pago de los recibos por la prestación del servicio podrá hacerse efectivo por domiciliación en Entidades Bancarias o Caja de Ahorros o directamente en la Caja de la Empresa o lugar señalado por la misma.

2.Las domiciliaciones de pago se entenderán por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas expresamente por el propio interesado o rechazado el pago por la Entidad Bancaria de que se trate, no pudiendo significar gasto alguno para la Empresa.

3.Los recibos domiciliados, cuyo pago haya sido rechazado por la Entidad Bancaria, deberán ser obligatoriamente satisfechos en las oficinas de la Empresa o en el lugar señalado por ésta.

Artículo 111: Cuota de recobro. Vencido el plazo para el pago se aplicará al recibo el recargo que se fije en la tarifa aprobada oficialmente.

Artículo 112: Ingresos indebidos. El Usuario podrá reclamar la devolución de ingresos indebidos en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hubieren efectuado. Para ello deberá acompañar a su reclamación los recibos que acrediten dichos ingresos.

TITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo 1.Definición y clasificación

Artículo 113: Infracciones.

1.Se considera defraudación cualquier acto de uso ilícito de las instalaciones del Servicio de Saneamiento contrario a las normas de este Reglamento.

2.Son infracciones aquellos actos u omisiones que suponga incumplimiento del contrato o de las normas reglamentarias.

Artículo 114: Infracciones leves.

1.Se calificarán como leves aquellas infracciones que no se definen como graves o muy graves en los artículos siguientes.

2.La reincidencia en una infracción leve será calificada como grave.

Artículo 115: Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves los siguientes actos:

a)Imponer u obstaculizar las visitas de inspectores acreditados por la Empresa.

b)Impedir la comprobación de la instalación interior y particular del vertido.

c)No comunicar el cambio de titularidad en un vertido contratado.

d)Realizar vertidos con agentes contaminantes definidos como inadmisibles o que sobrepasen los límites establecidos en el artículo 88.

e)Realizar directamente vertidos prohibidos en el artículo 89 o que requieran tratamiento previo y que sobrepasen los límites establecidos en el artículo 88.

f)El incumplimiento de las normas relativas a construcción de acometidas y conexión a la red.

g)Establecer conexiones en las instalaciones interiores y particulares que permitan el vertido de otro inmueble distinto del que figura en el contrato.

h)La manipulación en la red de competencia de la Empresa sin producir defraudación.

Artículo 116: Infracciones muy graves. Se clasifican como infracciones muy graves las siguientes:

a)La repetición en la comisión de una misma infracción como grave.

b)Intimidar o coaccionar a los empleados de la Empresa en el cumplimiento de sus obligaciones.

c)No corregir, en el plazo establecido por la Empresa para ello, las deficiencias existentes en las instalaciones interiores o las deficiencias detectadas en la calidad del vertido.

d)Producir modificaciones o alteraciones en los equipos de medida y control.

e)Producir vertidos, aguas abajo, de la arqueta sifónica o de toma de muestra en su caso.

f)Cualquier acción y omisión conducente a utilizar la red de Alcantarillado sin conocimiento o autorización de la Empresa.

Capítulo 2.Sanciones y recursos

Artículo 117: Sanciones. Las sanciones a imponer por las infracciones clasificadas en el Capítulo anterior, serán las siguientes:

A)Infracciones leves: Apercibimiento con obligación para el infractor de normalizar su situación no reglamentaria, cuando proceda.

B)Infracciones graves: Se sancionarán con un recargo en la facturación de hasta 1.000 metros cúbicos de agua vertida, valorada al precio de la tarifa vigente, sin perjuicio y con independencia de la liquidación de fraude, si la hubiera.

C)Infracciones muy graves: Se sancionarán con un recargo en la facturación de hasta 2.000 metros cúbicos de agua vertida, valorada al precio de la tarifa vigente, sin perjuicio y con independencia de la liquidación de fraude, si la hubiera.

D)Defraudaciones: Se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el Título anterior.

Artículo 118: Reincidencias. La reincidencia en cualquiera de las infracciones calificadas como graves o muy graves serán sancionadas con el duplo de la cuantía de la sanción correspondiente, con resolución del contrato y cancelación del suministro y vertido de forma inmediata.

Artículo 119: Ejercicio de acciones judiciales. Con independencia de las sanciones establecidas, la Empresa podrá ejercer las acciones judiciales que considere oportunas cuando concurran circunstancias de gravedad, dolo o reincidencia.

Artículo 120: Procedimiento sancionador.

1.Denunciada una infracción, Apresa abrirá expediente sancionador, notificando al usuario los cargos objeto de denuncia para que en plazo no superior a ocho días formule alegaciones y pruebas si lo estima oportuno.

2.Transcurrida la fase de alegaciones la gerencia propondrá al Sr. Alcalde la sanción a imponer o procederá al archivo de lo actuado.

3.La potestad sancionadora corresponde al Sr. Alcalde.

4.La Empresa notificará al Usuario las resoluciones de imposición de sanción.

Artículo 121: Recursos.

1.Para poder formular su recurso el Usuario podrá personalizarse en las oficinas de la Empresa y solicitar que se le manifiesten los datos y fundamentos que hayan servido de base para la adopción de la resolución de que se trate.

2.El Usuario podrá formular los recursos que se establecen en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-Noviembre-92) sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común, así como las acciones que estime pertinente ante otra autoridad o jurisdicción competente.

DISPOSICION ADICIONAL

A partir de la entrdad en vigor del presente Reglamento, las disposiciones contenidas en el mismo serán aplicables a todas las fincas que efectúen vertidos a la red de Alcantarillado, a todos los Usuarios del Servicio de Abastecimiento de Aguas y a aquellos que efectúen vertidos a la red de Alcantarillado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adecuarse las instalaciones de las fincas a las condiciones y requisitos que en el mismo se establecen en orden al vertido, conducción y depuración de aguas.

Segunda.En el plazo de un año deberán los Usuarios presentar ante la Empresa la información que a los efectos de este Reglamento se le requiera, debiendo los requeridos facilitar tal información en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento.

Tercera.A partir de la aprobación definitiva del presente Reglamento, todos los titulares de industrias afectadas por el mismo deberán remitir, en el plazo de seis meses, a la Empresa la declaración de sus vertidos. Si se tratara de vertidos prohibidos deberán efectuar su suspensión inmediatamente y si se tratara de industrias cuyos vertidos requieran tratamiento previo, deberán aplicar las medidas correctoras en el plazo de dos años.

Transcurridos dichos plazos sin haberse llevado a cabo lo requerido, podrá la Empresa adoptar las resoluciones correspondientes para el cumplimiento de las normas de este Reglamento, aplicando en su integridad el régimen disciplinario establecido en el mismo.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.-El Presidente del Consejo de Administración.

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