Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 4/10/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO de bases y convocatoria de concurso oposición para la provisión de una plaza de Subalterno de Administración General, del turno de funcionarización.

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El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada«, HACE SABER:

A) Que la Junta Rectora, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de

1994, autoriza la apertura de un turno de «Plazas afectadas por la Ley de Medidas para la Función Pública«, de funcionarización del personal laboral fijo de este organismo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/88 de 28 de julio.

B) Que, dentro de este turno, la Junta Rectora en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 1994, ha acordado convocar concurso-oposición para cubrir una plaza de Subalterno, con arreglo a las siguientes

BASES

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Subalterno de Administración General.

1.2. Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, se aplicará el art. 37.1 de la Ley 31/90 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, desarrollado por la Orden de 27 de marzo de 1991, de aplicación supletoria. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 23/88 de 28 de julio; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes:

A)Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/84.

d) Estar vinculado por una relación laboral de carácter indefinido con la categoría de Ordenanza en el Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada«.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) Estar en situación administrativa de servicio activo.

B)Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

2.Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

2.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

2.3. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte por sorteo celebrado antes del comienzo del primer ejercicio.

2.4. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará el mes del comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio. Una vez comenzado el procedimiento, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

2.5. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo a las presentes bases.

2.7. El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Fase de Concurso.

Esta fase no puede alcanzar más del 45% de la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición.

No tiene carácter eliminatorio y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales.

-Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada u organismo autónomo municipal dependiente del Ayuntamiento de Granada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, en la condición de personal laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación 0,10 puntos. Hasta un máximo de 2,00 puntos.

b) Por méritos académicos:

-Por estar en posesión de Bachiller Superior 0,50 puntos.

-Por estar en posesión de Graduado Escolar 0.25 puntos.

c) Por Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Hasta un máximo de 1,50 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 15 horas de duración o que no se justifique su duración.

Aplicación del Concurso:

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la Fase Oposición.

B) Fase de Oposición:

La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un período máximo de treinta minutos un test de veinte preguntas relacionadas con las materias comunes del anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, en un período máximo de una hora, que versará sobre las materias específicas relacionadas en el anexo.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en la sede central del organismo. A la solicitud se acompañará una fotocopia del D.N.I. y del título académico exigido en la base 1.3. A) c).

3.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, Registro General del Ayuntamiento de Granada y Oficinas Desconcentradas de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo núm. 8 (Zaidín); Avda. de la Consolación (Chana); Plaza Aliatar (Albayzín); C/ Dr. Fleming núm. 6 y 8 (Norte Beiro); y, en la Junta de Distrito Genil, Avda. Cervantes, Palacio Quinta Alegre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la Base 2.7.A), además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por la Secretaría General, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Personal.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de diez días.

En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador que tendrán la categoría 5ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Don Jesús Angel Quero Molina, Alcalde Presidente de la Corporación y del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada«, como titular; suplente: Doña María José López González, Concejala Delegada de Deportes y Vicepresidenta del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada«. Vocales: 1. Por la Jefatura del Servicio, Don Salvador Jiménez Rodríguez, como titular; y Don José Miguel de la Torre García, como suplente.

2. En representación de la Junta de Andalucía, Don José María Visedo Rodríguez, como titular y Doña Lucila Cano Romero como suplente.

3. Vocal designado por la Corporación, Don Joaquín Peñatoro, como titular y Doña María José del Río como suplente.

4. En representación de los Delegados de Personal, Don Aurelio Sánchez Vinuesa, como titular y Don Ignacio Jiménez Soto como suplente. Secretario: Doña Pilar Montero Peña, como titular y Doña Encarnación Rodríguez como suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo el aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir al opositor para que acredite su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición si no comparecen.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que el aspirante ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

7. Calificación del ejercicio.

7.1. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios.

8.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en su situación de laboral indefinido.

8.3.El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Negociado de Personal del Patronato Municipal de Deportes, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones en la base 1.3 de la convocatoria, excepto lo recogido en el apartado d) que será acreditado de oficio por el Negociado de Personal.

No obstante estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya acreditaran para obtener la condición de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

8.4.Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 1.3 no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5.Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8.6.El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso y tome posesión de su plaza, quedará destinado provisionalmente en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.

9. Normal final.

9.1.La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 3 de agosto de 1994.-El Alcalde-Presidente, P.D., la Vicepresidenta.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

1.La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2.Nociones generales sobre: La Corona; el Poder Legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado; y el Poder Judicial.

3.Organización territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: organización y competencias.

4.El municipio y la provincia: organización y competencias.

5.El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

MATERIAS ESPECIFICAS

6.La relación con los administrados y autoridades. La información al público: en especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

7.Máquinas auxiliares de oficinas; reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras, franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

8.Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de entrada y salida.

9.Los documentos en la Administración: recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.

10.Nociones de archivo y almacenamiento.

11.La organización Municipal del Ayuntamiento de Granada. El Patronato Municipal de Deportes. Su organización.

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