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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1130/92, promovido por Fabricación Construcciones y Montajes Metálicos, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestima el recurso contencioso administrativo que interpuesto por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez en la representación acreditada de la entidad mercantil «Fabricación Construcciones y Montajes Gómiz, Sociedad Anónima«, contra la Resolución de 26 de marzo de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la Resolución de 29 de octubre de 1991 de la Delegación Provincial de Almería (Expte. 92/91), que aceptando el Acta de Infracción 365/91, de 18 de marzo, impuso a la entidad actora la sanción de trescientas mil pesetas, por infracción grave en grado máximo del orden social, por aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 16 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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