Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 13/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de septiembre de 1994, de delegación de competencias.

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La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 34, el principio de eficacia como uno de los pilares en los que debe fundamentarse la gestión administrativa, siendo necesario para ello agilizar los procedimientos administrativos de acuerdo con los principios de economía y celeridad. Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 50.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la misma

DISPONGO

Artículo 1. Se delega en el Secretario General Técnico la autorización y disposición de los créditos presupuestarios del Capítulo I del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente correspondientes a los Servicios Centrales, así como la ordenación de los pagos que se produzcan en relación con dichos créditos presupuestarios.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario General Técnico y en el Director General de Planificación y Participación, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las siguientes competencias:

1.Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción del acuerdo de iniciación, en relación con los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

2.La autorización y disposición de los créditos en los expedientes de obras, suministros y asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales que no necesiten la autorización del Consejo de Gobierno.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las competencias que en esta misma materia se delegan en los Delegados Provinciales.

Artículo 3. Se delegan en los Delegados Provinciales dentro de su respectivo ámbito territorial las siguientes competencias:

1.La autorización, disposición y ordenación de pago de los créditos presupuestarios del Capítulo I y II del Presupuesto de Gasto de la Consejería de Medio Ambiente, así como de los expedientes a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

2.Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción de los Acuerdos de iniciación del expediente y resolución de los contratos, en relación con:

a)La contratación de obras y suministros cuyos presupuestos no superen el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa, así como la contratación de bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gasto, quedando exceptuados aquellos suministros que tengan carácter autonómico, entendiendo por tales los que afecten a varias provincias o los que por su contenido y trascendencia revistan tal carácter.

b)La contratación de redacción de proyectos, direcciones facultativas y auxiliares de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

c)Obras por Administración cuanto éstas sean de mera conservación y no susceptibles, por sus características, de la redacción de un proyecto, y cuyo presupuesto no supere los 25 millones de pesetas.

Artículo 4. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3, las adquisiciones que hayan de ser autorizadas por la Comisión Central de Compras, así como aquellos contratos a cuyo objeto le sea de aplicación lo dispuesto en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Las facultades que se deleguen en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 6. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden. No obstante, la avocación para sí del conocimiento de un asunto de los comprendidos en la misma, necesitará acuerdo motivado.

Artículo 7. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 8. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Director General le sustituirá el Secretario General Técnico.

En tal supuesto la competencia permanece en el órgano delegado, quien sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 1994

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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