Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 13/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales.

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El Decreto 156/1994, de 10 de agosto, establece la nueva estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente, mediante la cual, la Secretaría General Técnica y los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, asumen las funciones y competencias atribuidas a la Secretaría General y Directores Provinciales, respectivamente, de la Agencia de Medio Ambiente.

En este sentido, al objeto de mantener la necesaria agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios de economía y celeridad en los que debe fundamentarse la gestión administrativa, se hace necesario revisar la Resolución de 26 de marzo de

1993, por la que se delegan funciones en distintos órganos de esta entidad. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 50.3 de la Ley de Hacienda Pública

HERESUELTO

Artículo 1. Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente la autorización y disposición de los créditos presupuestarios del Capítulo I del Presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente correspondientes a los Servicios Centrales, así como la ordenación de los pagos que se produzcan en relación con dichos créditos presupuestarios.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería y en los Directores Generales de la Agencia de Medio Ambiente, en relación con su respectivos ámbitos de atribuciones, las siguientes competencias:

1.Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción del acuerdo de iniciación, en relación con los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

2.La autorización y disposición de los créditos en los expedientes de obras, suministros y asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales que no necesiten la autorización del Consejo de Gobierno.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta misma materia se delegan en los Delegados Provinciales.

Artículo 3. Se delegan en los Delegados Provinciales dentro de su respectivo ámbito territorial las siguientes competencias:

1.La recaudación de los ingresos y recursos propios del Organismo.

2.La autorización, disposición y ordenación de pago de los créditos presupuestarios del Capítulo I y II del Presupuesto de Gasto de la Agencia de Medio Ambiente, así como de los expedientes a que se refiere el apartado-

3 del presente artículo.

3.Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción de los Acuerdos de iniciación del expediente y resolución de los contratos, en relación con:

a)La contratación de obras y suministros cuyos presupuestos no superen el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa, así como la contratación de bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gasto, quedando exceptuados aquellos suministros que tengan carácter autonómico, entendiendo por tales los que afecten a varias provincias o los que por su contenido y trascendencia revistan tal carácter.

b)La contratación de redacción de proyectos, direcciones facultativas y auxiliares de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

c)Los contratos de gestión de servicios públicos en espacios naturales protegidos.

d)Obras por Administración cuanto éstas sean de mera conservación y no susceptibles, por sus características, de la redacción de un proyecto, y cuyo presupuesto no supere los 25 millones de pesetas.

4.La enajenación y adjudicación de aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 4. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3, las adquisiciones que hayan de ser autorizadas por la Comisión Central de Compras, así como aquellos contratos a cuyo objeto le sea de aplicación lo dispuesto en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Las facultades que se delegan en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 6. El titular de la Presidencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución. No obstante, la avocación para sí del conocimiento de un asunto de los comprendidos en la misma, necesitará acuerdo motivado.

Artículo 7. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 8. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales los sustituirá el Secretario General Técnico de la Consejería. En tal supuesto la competencia permanece en el órgano delegado, quien sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada la Resolución de 26 de marzo de 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1994.El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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