Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 15/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se resuelve la admisión de alumnos y alumnas en las residencias escolares y escuelas hogar, dependientes de la Junta de Andalucía sostenidas con fondos públicos para el curso 1994/95.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de

1994, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos, para el curso 1994/95, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en dichos Centros, mediante convocatoria. Cumplidos los trámites previstos en la mencionada Orden y de acuerdo con el apartado vigésimo tercero de la misma, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

Disponer la Resolución definitiva de la convocatoria establecida en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos, para el curso 1994/95, según el apartado vigésimo de la mencionada Orden.

Segundo.

Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos serán expuestas en los tablones de anuncio de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.

Tercero.

Podrán ser anuladas aquellas resoluciones efectuadas en caso de comprobarse error material en las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo

105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 y 110.3 de la mencionada Ley.

Sevilla, 27 de septiembre de 1994.-El Director General, P.S., El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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