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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, el artículo 18.14 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.
En base a los mencionados preceptos y habida cuenta del interés que reviste la realización del proyecto de Formación continua para personal sanitario y no sanitario, al ser su objetivo general aumentar el nivel de cualificación de los profesionales de la salud, de forma permanente y continuada y ante la petición presentada en esta Consejería por la Federación de Trabajadores de la Salud de Andalucía, de CC.OO., existiendo crédito presupuestario para otorgar la subvención solicitada, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, es por lo que se concede dicha subvención. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Conceder a la Federación de Trabajadores de la Salud de Andalucía, de CC.OO., una subvención específica por razón del objeto, por un importe de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 ptas.), para financiar el proyecto de Formación de Personal Sanitario y no Sanitario con cargo a la aplicación 0.1.17.00.01.00.48100.12I.0, del Presupuesto de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1994.
Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga, se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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