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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992 (B.O.J.A. de 28 de junio de 1992), por la que se desarrolla el Decreto
53/1992, de 24 de marzo, en su artículo 3.2 relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables.
Con fecha 16 de septiembre de 1993, la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictó Resolución en este sentido estableciendo las condiciones correspondientes a la campaña 93.
No habiéndose producido circunstancias que aconsejen la variación de la situación respecto al ejercicio anterior, esta Dirección General, de acuerdo a las competencias, que le atribuye el Decreto 220/94 de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
RESUELVE
Artículo único: Los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora son los establecidos en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se prorroga para la presente campaña. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de septiembre de 1994.-El Director General, Luis Gázquez Soria.
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