Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 5/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona de ampliación de nuevos regadíos de Motril-Salobreña, sector VIII, cota 200

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Por Decreto de 9 de enero de 1981 se declaró de Interés Nacional de la Zona de Ampliación de Nuevos Regadíos de Motril-Salobreña (Granada), Sectores VII y VIII. A partir de la mencionada declaración y de acuerdo con la misma fue redactado un Plan General de Transformación para la Zona (Decreto del Ministerio de Agricultura de 24 de septiembre de 1982, B.O.E.

3.11.1982), así como un Plan Coordinado de Obras (Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno de 14 de noviembre de 1984, B.O.E. 20.11.1984). Posteriormente fue aprobado el Proyecto de Calificación de Tierras mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de octubre de 1985, habiéndose llevado a cabo conforme a las anteriores normas tanto las obras de Interés General de la Comunidad Autónoma en dicha Zona Regable como las de interés común.

De conformidad con el artículo 97 del Decreto 402/86 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, finalizadas las obras de Interés General de la Comunidad Autónoma y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de oficio o a instancia de parte interesada declarará efectuada la puesta en riego. De los datos aportados en el expediente queda probado que se han llevado a cabo las obras citadas anteriormente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 220/94, de 6 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

HERESUELTO

Declarar la puesta en riego de la Zona de Ampliación de nuevos regadíos Motril-Salobreña, sector VIII (Cota 200) en la provincia de Granada. Una vez declarada oficialmente la puesta en riego, de acuerdo con el artículo 98 del citado Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los titulares de las unidades de explotación constituidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b)Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c)Y en general todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de interés común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotaciones cumplan las anteriores obligaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación de fecha a fecha, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan.

Sevilla, 30 de septiembre de 1994.-El Presidente, Francisco Alba Riesco.

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