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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, modificada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de
2de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal y el Decreto 69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado, y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias.
DISPONGO
Artículo 1º
En el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 11/1987 de 26 de diciembre y de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el artículo 8º del Decreto 131/1991 de 2 de julio, la cantidad de 5.567.010.000 pesetas, aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios para 1993, se distribuye entre las Diputaciones Provinciales como a continuación se detalla:
Almería 809.496.000
Cádiz 568.534.000
Córdoba 692.562.000
Granada 909.282.000
Huelva 561.838.000
Jaén 765.754.000
Málaga 595.828.000
Sevilla 663.716.000
Artículo 2º
La cantidad que en concepto de subvención corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se librará por la Consejería de Economía y Hacienda conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Junta de Andalucía.
Artículo 3º
Las subvenciones serán justificadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto
149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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