Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 10/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de octubre de 1994, por la que se concede a las entidades locales que se expresan, subvenciones con destino a sufragar gastos de materiales para la ejecución de proyectos de obras.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por la Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo aquéllas que se otorgaren a Corporaciones Locales con destino a sufragar los gastos que comporten inversión y respondan a la ejecución de obras cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el municipio. Por diferentes entidades locales de la Zona minera de Huelva han sido formuladas solicitudes de subvención para ayudar a la financiación de obras necesarias para la creación de infraestructura en diversas zonas de sus municipios.

Las subvenciones concedidas por la presente Orden se declaran específicas por razón del objeto, dado el interés social de su finalidad, como es impulsar el desarrollo en zonas con especiales dificultades socioeconómicas, siendo imposible, por otra parte, promover la concurrencia al tratarse de un Programa coordinado con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la contratación de trabajadores desempleados. Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994 y en virtud de lo que dispone el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación. DISPONGO

Primero. Se concede una subvención de doscientos millones (200.000.000) de pesetas a las Entidades Locales que a continuación se detallan, con destino a sufragar gastos de materiales para la ejecución de proyectos de obras y por las cantidades que se desglosan a continuación:

Municipios:

Alosno 27.275.673 Villanueva de las Cruces 4.502.750 El Cerro del Andévalo 31.087.356 Cabezas Rubias 10.474.031 Calañas 54.605.335 Puebla de Guzmán 34.985.423 E.L.M. de Tharsis 26.519.815 Cortegana (núcleos de

Valdelamusa: 5.809.308 y

San Telmo: 4.740.309) 10.549.617

Total 200.000.000

Segundo. Dichas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto y serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.766.00.81A.

Tercero. Las subvenciones otorgadas, por la presente Orden se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, en la forma que se detalla en el apartado siguiente.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará por los municipios beneficiarios, ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, como a continuación se indica:

A)En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75 por 100 de la subvención, aportando la siguiente documentación:

-Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del 75 por 100 del importe de la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado.

-Certificación del Secretario de la Entidad acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realicen directamente por la propia Administración.

B)En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25 por100 de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

-Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del 25 por 100 del importe de la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado.

-Certificación del Secretario de la Entidad acreditativa de los abonos efectuados en base a certificaciones de obras ejecutadas o, en su caso, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, en el municipio beneficiario.

Quinto. La Consejería de Gobernación podrá requerir a las Entidades subvencionadas cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de la subvención concedida por la presente Orden, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el BOJA y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus órganos periféricos.

Sevilla, 27 de octubre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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