Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Iltmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, estableciendo o mejora de paradas, terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo vigesimocuarta de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, así como los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado tres, del artículo decimoctavo de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- 1.- La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1994, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.

2.- Las actuaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2º.- Las citadas ayudas podran ser destinadas a:

a) Proyectos tendentes a la intervención en los procesos urbanísticos.

b) Proyectos de redacción de Planeamiento.

c) Proyectos de redacción de Planeamiento de Protección en Centros Históricos.

d) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

e) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

f) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

g) Obras hidráulicas de interés general.

Articulo 3º.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4º.- 1.- Las solicitudes se presentarán

dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a) Memoria explicativa y estudio de viabilidad, en

su caso, de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará

la Corporación solicitante. así como otras fuentes de

financiación, que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Certificación del Acuerdo del Pleno de la

Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Publicas

y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta

documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

2.- La presentación de los acuerdos plenarios a que

se refiere el párrafo 1.a) de este artículo y los específicos exigidos en los correspondientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Delegación Provincial competente.

Artículo 5º.- 1.- Comprobada y completada la

documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Dirección General, cuando así proceda, dictará

resolución aprobando provisionalmente las actuaciones más valoradas a tenor de los criterios de la presente Orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias fijando, en su caso, los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados, Los proyectos de ejecución, previa

supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

3.- Completado el expediente, la Dirección General

elevara al Consejero de Obras Públicas y Transportes,

propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma, dentro de las

disponibilidades presupuestarias.

4.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes

resolverá mediante Orden acerca de la concesión de la

subvención en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- La Orden del Consejero concediendo la subvención

deberá especificar la actividad o proyecto que se

subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º.- 1.- El abono de la ayuda concedida

se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá

autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, en actuaciones en materia de urbanismo y del diez por ciento (10%) en las restantes, que se hará efectivo a la publicación de la

concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Los libramientos sucesivos, se harán efectivos

previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

4.- En el plazo de dos meses a partir del cobro

efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

5.- El importe de la subvención no podra ser destinado

a actividad distinta a la especificada en la Orden a

concesión, pudiéndose modificar el objeto tanto de los

expedientes acogidos a la presente Orden, como los acogidos a Ordenes correspondientes a ejercicios anteriores, mediante expediente al efecto, por lo que la Consejería de Obras Publicas y Transportes podra requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de lar obras o actuaciones.

Artículo 7º.- 1.- Toda alteración de las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

2.- el importe de la subvención en ningún caso podrá

ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicar o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8º.- Las Entidades Locales beneficiarias

de las Ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión

de subvención.

2º.- Someterse a las actuaciones de comprobación

de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º.- Establecer los medios necesarios de coordinación

con la Consejería de Obras Publicas y Transportes en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención, constituyendo al efecto una comisión de seguimiento u órgano análogo.

4º.- Hacer constar en toda información o publicidad

que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5º.- Comunicar al órgano concedente la obtención

de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 9º.- 1.- Procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a

los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2.- Aslmismo procederá el reintegro del exceso

obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 7º párrafo 2, de esta Orden.

Artículo 10º.- Cuando las ayudas previstas en la

presente Orden se concedan a través de Convenios de

Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE URBANISMO.

SECCION PRIMERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION O ADAPTACION DE LOS PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, EN MUNICIPIOS DE APLICACION GENERAL.

Artículo 11º.- 1.- Las actuaciones objeto de

subvención, reguladas en esta Sección, se concederán a los municipios a los que les es de aplicación general la Ley del Suelo 1992, en el marco de los procesos de redacción o adaptación de los Planes Generales, a la misma. Las ayudas, con la salvedad de lo indicado en el apartado cuarto del presente artículo, se concretarán a través de los Convenios de Cooperación de los definidos en el artículo 10º de la presente Orden, en los cuales se especificará el plazo en que deberán realizarse dichas actuaciones, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

2.- Las ayudas a los municipios que sean Centros

Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios tendentes a definir una política de suelo y vivienda en el municipio, y a la difusión y participación en el proceso de redacción.

3.- Las ayudas a los municipios mayores de 50.000

habitantes que no sean Centros Subregionales se destinaran a los mismos fines que el punto anterior y a la redacción de la adaptación del Plan General a la Ley del Suelo 1992.

4.- Las ayudas al resto de los municipios a los que

les es de aplicación general la Ley del Suelo 1992, se

destinarán a la redacción de la adaptación del Plan general a dicha Ley. Para la concesión de ayudas a estos municipios no es precisa la firma del Convenio.

5.- Junto con la documentación general recogida en

el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones

interesadas deberán acompañar el contenido general del

proyecto, justificación de la valoración, especificando los criterios utilizados para la misma y forma de adjudicación y contratación, en su caso, de los trabajos.

Artículo 12º.- Los criterios para valorar la concesión

de estas ayudas serán los siguientes:

a) Ser centros intermedios del Sistema de Ciudades

definidos en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) Ser centros básicos del referido Sistema de

Ciudades.

c) Pertenecer al conjunto de Ciudades Históricas de

interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico y carecer de planeamiento adecuado a dicha

legislación.

d) Existir en su territorio espacios naturales de

interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 15 de julio.

e) Carecer de Plan General de Ordenación vigente.

f) Proponer desde el proyecto el análisis y

coordinación de las determinaciones urbanísticas relativas a suelo, vivienda, equipamientos e infraestructura,

Artículo 13º.- La cuantía máxima de las ayudas será

la que corresponda de aplicar los siguientes porcentajes a la valoración del proyecto correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, realizada

teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) Adjudicación de los trabajos mediante concurso

público:

- Municipios de más de 50.000 habitantes según

Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000

habitantes el 60%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000

habitantes el 70%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes

el Ro%.

b) Adjudicación de los trabajos mediante adjudicación

directa:

- Municipio de más de 50.000 habitantes según Convenio

entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y

Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000

habitantes el 35%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000

habitantes el 40%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes

el 50%.

SECCION SEGUNDA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION

DE PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO GENERAL EN

MUNICIPIOS DE APLICACION PARCIAL DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO

Artículo 14º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente

Sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento general, o fases de la misma, que en cualquier caso no estarán realizadas en el momento de la solicitud, por aquellos municipios a los que no sea de aplicación general la Ley del Suelo de 1992.

2.- Junto con la documentación general recogida en

el artículo 40 de la presente Orden, las Corporaciones

interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) La justificación por parte de la Corporación de

la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

c) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones

Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Publicas y Trasportes.

Artículo 15º.- Los criterios para valorar la concesión

de estas Ayudas serán los siguientes:

a) Existencia de actuaciones sectoriales de incidencia

territorial.

b) Necesidad de actuaciones de desarrollo de

iniciativa pública sobre áreas estructurantes o que respondan a iniciativas de la Administración Autonómica.

c) Pertenecer al Conjunto de Ciudades Históricas

de interés cultural afectadas por la legislación del

Patrimonio Histórico.

d) Existir en su territorio espacios naturales de

interés regional definidos en la Ley 2/l989, de 18 de julio.

e) Carecer de planeamiento vigente.

f) Necesidad de revisión del planeamiento general

vigente.

Artículo 16º.- La cuantía máxima de las ayudas será

la que se derive de la aplicación de los porcentajes

definidos en el artículo 13º de la presente Orden a la

valoración del proyecto, realizada teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo.

SECCION TERCERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE

PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEANIENTO DE PROTECCION EN CENTROS HISTORICOS.

Artículo 17º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente

Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico de protección en centros históricos, o fases del mismo, en los términos

expresados en los puntos 3 y 4 de este artículo, que en cualquier caso no estarán realizados en el momento de la solicitud, por municipios con centros históricos de interés.

2.- En el caso de municipios catalogados o declarados

de interés cultural categoría Conjunto Histórico, es objetivo de las Consejerías de Obras Publicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente, desarrollar de forma conjunta un Programa de Planeamiento de Protección, para estos municipios, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley

1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos

20 y 21 de la Ley 1/1985 del Patrimonio Histórico Español, quedando modificada la tramitación de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden.

3.- Las ayudas a los municipios que sean Centros

Subregionales de Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios complementarios a la redacción del planeamiento de protección.

4.- Las ayudas al resto de los municipios se

destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planes Especiales de Protección en Centros

Históricos.

b) Mejora del contenido del planeamiento general en las determinaciones referentes a los Centros Históricos.

c) Redacción de Normas Complementarias, Catálogos,

etc.

4.- Junto con la documentación general recogida en

el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones

interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Justificación por parte de la Corporación de

la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

c) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones

Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o conjuntamente con la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 18º.- Para valorar la concesión de estas

ayudas, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse

incoado el procedimiento para su declaración.

b) Necesidad de revisión del planeamiento general

vigente.

c) Ser centros intermedios o básicos del Sistema

de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Contar con Informe Diagnóstico previo del centro

histórico elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o Estudio de Definición del Conjunto Histórico elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales.

Artículo 19º.- La valoración del proyecto se realizará

teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La cuantía de las ayudas no podra exceder de los siguientes porcentajes:

a) En los casos de redacción del planeamiento por

equipo externo se determinarán de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 13º de la presente Orden.

b) En los casos en que los trabajos se realicen en

oficinas técnicas pertenecientes a la estructura orgánica municipal. Dicha cuantía se determinará mediante convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento, que garantice, en todo caso, la gestión y desarrollo del planeamiento redactado por dicha oficina municipal.

Artículo 20º.- 1.- En lo previsto en el artículo

17.2, las solicitudes reguladas en el articulo 4º de la presente Orden, una vez presentadas en la Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se remitirá por esta, copia de las mismas a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

2.- Los expedientes, una vez completados e informados

por las Delegaciones Provinciales de ambas Consejerías, se analizarán por una Comisión conjunta de la que formará parte los Directores Generales correspondientes, que realizará la propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y cuantía, a tenor de los criterios de la presente Orden y dentro de las disponibilidades presupuestarias, propuesta que se elevará para su resolución definitiva al Consejero de Obras Públicas y Transportes.

SECCION CUARTA: DL LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION

DE ACTUACIONES DE PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL

PLANEAMIENTO.

Artículo 21º.- 1.- Las actuaciones de Participación

Pública serán las previstas en el articulo 114 de la Ley del Suelo de 1992 y en los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento.

Para optar a estas ayudas las Corporaciones Locales

establecerán los compromisos de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la figura de Planeamiento

correspondiente, así como los plazos en que habrán de

realizarse las actuaciones citadas.

2.- Las actuaciones de difusión del planeamiento,

se refieren a la publicación de documentos de Planeamiento Urbanístico en vigor.

Articulo 22º.- 1.- Junto con la documentación general

recogida en el artículo 49 de la presente Orden, para las actuaciones de Participación Publica del Planeamiento, las Corporaciones interesados deberán acompañar proyecto de los actos previstos, conteniendo presupuesto de los mismos. Este proyecto será desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.- Para las ayudas de difusión del Planeamiento,

junto con la documentación general recogida en el artículo

49 de la presente Orden, se incorporará en la memoria, las características de la edición, tirada, presupuesto y otras características que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.- Las Corporaciones Locales beneficiarias cederán

a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las publicaciones (folletos, carteles, pegatinas, audiovisuales, vídeos y otros análogos) empleadas en los actos de participación pública, así como obligatoriamente diapositivas a paso universal del material expuesto. En las actuaciones de difusión, se cederán ejemplares del documento publicado, según lo establecido en las bases indicadas en el apartado anterior.

Articulo 23º.- Los criterios para valorar la concesión

de estas ayudas, tendrán en cuenta, de una parte las

características urbanísticas del municipio, de otra el interés y objetivos de los programas de animación y participación propuestos, así como de las determinaciones y soluciones previstas en el planeamiento.

Artículo 24º.- La cuantía de las ayudas, que en todo

caso contemplará únicamente las fases no realizadas en el momento de la solicitud no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto, ajustándose el mismo a las bases que pueda establecer al efecto la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCION QUINTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION

DE PROYECTO DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 25º. A Las ayudas reguladas en la presente

Sección se destinaran a la financiación de proyectos de las Diputaciones Provinciales, que pretendan el

establecimiento de un conjunto de actuaciones

interrelacionadas relativas al Planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística, para

agrupaciones de municipios en que, por sus características urbanísticas, no se justifique la necesidad de acciones directas de las contempladas en los artículos anteriores.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará

exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la presente Orden.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

Artículo 26º.- Las ayudas reguladas en el presente

Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por

carretera.

Articulo 27º.- Junto con la documentación general

recogida en el artículo 4º de la presente Orden, las

Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Estudio técnico donde se especifique el número

estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancías previsto para la parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la

actuación y plazo de ejecución de la misma.

b) Certificado municipal en el que se haga constar

el compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo el Ayuntamiento de la explotación y

conservación una vez terminada la obra.

Artículo 28º.- Los criterios para valorar la concesión

de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número

de viajeros y autobuses o de vehículos de transportes de mercancías que utilizarán las paradas, terminal o

estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de

la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la

financiación de las obras.

e) No haber obtenido subvención, habiéndola solicitado

Artículo 29º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrá

exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación

en el expediente de la urgencia de la actuación e

insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podran alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

CAPITULO IV: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE OBRAS

HIDRAULICAS.

Artículo 30º.- Las ayudas reguladas en el presente

Capítulo se destinarán a la financiación de obras de

abastecimiento, saneamiento y otras obras hidráulicas de interés general.

A esta convocatoria podrán acogerse las entidades

locales de carácter supramunicipal, los Ayuntamientos con población superior a 28.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.

Artículo 31º.- Junto con la documentación general

exigida en el artículo 4º de la presente Orden, las

Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

a) Certificado municipal, en su caso, de

disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación y aptitud urbanística de los mismos,

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de

las obras que se pretenden.

c) Compromiso de la Corporación de conservar las

instalaciones y, en su caso, gestionar los servicios

resultantes.

Artículo 32º.- Los criterios para valorar la concesión

de estas ayudas serán los siguientes:

a) interés social y necesidad de la actuación.

b) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de

la Actuación.

c) Que el proyecto contemple el ciclo de agua en

su aspecto integral.

Artículo 33º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podran exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación

en el expediente de la urgencia de la actuación e

insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez. para la concesión

de las ayudas convocadas en la presente Orden todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4º y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Podrá iniciarse de oficio por el órgano

gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa

de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Se acordará de oficio por la Consejería

de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas

se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

TERCERA.- En cuanto a las ayudas en materia de

Urbanismo, se iniciará de oficio por el órgano gestor las concesión de las subvenciones correspondientes a municipios que hubiera obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases previas a la conclusión, con idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión de subvenciones para la fase anterior, pudiendo ser recogida dicha obligación en la correspondiente resolución sin que sea necesaria la imputación presupuestaria.

CUARTA.- Lo dispuesto en los apartados 3 y 4, del

Artículo 6u de la presente Orden será de aplicación a los pagos de las subvenciones concedidas y que se concedan con cargo a los programas Andalucía 92 y Colon 92, quedando modificado lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, del apartado segundo de la Orden de 30 de octubre de 1990, (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre de 1990), y en las respectivas Ordenes de concesión de subvenciones.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las

instrucciones que estime necesarias para la ejecución,

desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes.

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