Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de febrero de 1993, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales, determinadas competencias.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

La multiplicidad de expedientes de pago y otras actuaciones que se tramitan en esta Consejería, aconseja que para conseguir una mayor fluidez y celeridad en su tramitación se proceda a la delegación de las referidas competencias en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se delega en el Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que en materia de ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En materia de arquitectura y vivienda y carreteras las referidas facultades serán ejercidas por los Delegados Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a las certificaciones de obras, honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras que se presenten en las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio del ejercicio de estas facultades por las Direcciones Generales competentes cuando sea necesario modificar o corregir los expedientes tramitados.

Segundo.- Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se entenderán realizadas en el Coordinador de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales y en los Secretarios Generales de las Respectivas Delegaciones Provinciales, y en su defecto, en los Jefes de Servicio, competentes en la materia.

Tercero.- El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Cuarto.- Cuando se dicten actos en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictados por la autoridad que las ha concedido.

Quinto.- Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, y se realizarán los actos y resoluciones que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las inversiones y contratación de la Consejería.

Sexto.- Se deroga el apartado primero de la Orden de 16 de julio de 1991, en lo que se refiere a las facultades en materia de ordenación de pagos.

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 8 de febrero de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes.

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