Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/11/1994

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Otros. DIUTACION PROVINCIAL DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en fecha 21 de septiembre de 1994, acordó lo siguiente:

BASES DE SELECCION DE TRES PLAZAS DE EMPLEADOS/AS LABORALES FIJOS/AS CON LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE RECAUDACION, MEDIANTE CONCURSO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1992

Primera. Objeto.

Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante Concurso, de tres plazas laborales fijas, con categoría de Auxiliar de Recaudación, de la plantilla de este Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, perteneciente al Grupo D.15 del Convenio Colectivo vigente y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1992.

Segunda.Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en el concurso será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a)Ser español/a.

b)Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de la necesaria para la jubilación.

c)Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera.Presentación de instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Presidente del Organismo Autónomo Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

B) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro General de esta Diputación Provincial, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

C)Documentación acreditativa de los méritos alegados. Junto a la instancia los/as aspirantes habrán de presentar, para la valoración de los méritos, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por el Organismo competente donde se acrediten los servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

-Título o Certificación emitidos por la Institución que haya impartido el Curso o Seminario (original o fotocopia compulsada).

-Certificado de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo visado por el INEM, o, en defecto de éste, cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 500 ptas., serán satisfechos por los/as aspirantes en la cuenta 2092.3110.010.000136.7 que a nombre de Diputación (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria) se encuentra abierta en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén y sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos/as al Concurso y previa solicitud del interesado/a. El resguardo se unirá a la instancia y en el mismo deberá constar el nombre del interesado/a y concepto del ingreso.

Quinta. Lista de admitidos/as.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Organismo procederá a la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Presidente del Organismo, procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados.

Sexta. Tribunal.

La composición del Tribunal calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/91, de 7 de junio y R.D.

2223/84, de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El del Organismo Autónomo Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria o Diputado en quien se delegue.

Vocales:

-El Gerente del Organismo Autónomo.

-Un empleado/a de la Diputación de categoría igual, al menos, a la del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, designado por el Presidente.

-Un empleado/a laboral designado por el Comité de Empresa.

-Un Técnico experto/a, designado por el Presidente.

Secretario: El del Organismo Autónomo o funcionario/a público en quien delegue, a efectos de fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Séptima. Baremo de méritos.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

Primero. Formación:

Para la baremación de los cursos realizados es necesario que hayan sido impartidos por Instituciones de carácter público o empresas privadas, siempre que aquéllos obedezcan a conciertos o convenios con la Administración Pública.

1.1.Por cursos de formación en materia de Admón. Pública: De 10 a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

De más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

Máximo: 1 punto.

1.2.Por cursos de formación en materia tributaria local o recaudatoria en general:

De 10 a 40 horas: 0,40 horas por curso.

De más de 40 horas: 0,80 puntos por curso.

Máximo: 3 puntos.

1.3.Por cursos de formación en materia específica de ofimática: De 20 a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

De más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

Máximo: 1 punto.

Máximo apartado primero: 5 puntos.

Segundo.Experiencia profesional en las Administraciones Públicas:

2.1.En puestos de trabajo del mismo grupo de clasificación al de las plazas convocadas en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,3 puntos por año.

2.2.En puestos de trabajo relacionados con Recaudación en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,60 puntos por año.

2.3.Si dichos servicios lo fuesen en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria: la puntuación se incrementará 0,60 puntos por año de Servicio.

Las fracciones de tiempo inferiores a un año se valorarán proporcionalmente, despreciándose las inferiores a un mes.

Máximo apartado segundo: 5 puntos.

Octava.Resultado del concurso, presentación de la documentación y designación.

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes seleccionados/as formulando ante el Ilmo. Sr. Presidente propuestas de designación para posteriores contratos de empleados/as laborales fijos/as del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de esta Convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo supuestos de fuerza mayor, alguno de los/as aspirantes propuestos/as no presentase la documentación, no podrá ser designado/a ni contratado/a quedando anulada la propuesta de designación, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Todo ello, sin perjuicio de no necesitar aportar aquella documentación que obre en su expediente personal del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

Décima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en la Ley

30/84, de 2 de agosto, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto

2223/84, de 19 de diciembre y demás disposiciones aplicables.

Onceava. Recursos.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as aspirantes a través de los recursos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 4 de octubre de 1994.-El Presidente, Cristóbal López Carvajal.

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