Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/11/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MINAS DE RIOTINTO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE LA POLICIA LOCAL EN ESTE AYUNTAMIENTO BASES DE LA CONVOCATORIA

I.Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante, perteneciente a la Plantilla Funcionarial, Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, que se proveerá mediante el sistema de Concurso-Oposición en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del R.D.

186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art.

100 de la Ley 7/1985, el art. 170 a 172 del R.D. Legislativo 781/1986, R.D.

2223/1984, de 19 de noviembre, R.D. 896/1991, de 7 de junio y Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, que establece las pruebas de acceso de las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, del art.

25 de la Ley 30/1984, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de los/as aspirantes.

Segunda.Los aspirantes que concurran a esta plaza por el sistema de Concurso-Oposición deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido los 30 años, ambos referidos al día en quefinalice el plazo de presentación de instancias, salvo en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del R.D.186/1992, aquel funcionario interino que fuese nombrado de Policía interino con anterioridad a entrada en vigor del R.D.186/92 y tenga más de 30 años de edad.

c)Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se prevén en la Base 5ª de esta Convocatoria.

e)No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo solicita.

f)No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

g)Estar en posesión de los carnets de conducir A-2 y B-2.

h)Tener una altura mínima de 1,65 m. las mujeres y 1,70 m. los hombres y no exceder en peso de los mínimos y máximos previstos en la Base 5ª de esta Convocatoria.

i)Compromiso de armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

j)Compromiso de conducir vehículos policiales.

III.Solicitudes.

Tercera.Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Minas de Riotinto. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Cuarta.A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a)Fotocopia del D.N.I.

b)Relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c)Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.

d)Certificado de nombramiento de funcionario interino de Policía Local, si se acoge a la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 186/92.

Quinta. En el momento de solicitar la instancia, se procederá a entregarle copia de la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

IV.Admisión de aspirantes.

Sexta.Terminado el plazo de presentación de las instancias, el Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.Tribunal Calificador.

Séptima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocales:

-El Concejal Delegado de Recursos Humanos o en quien delegue.

-Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la Corporación.

-Un/a representante designado por la Junta de Andalucía.

-El Delegado de Personal de este Ayuntamiento o en quien delegue.

-Un Concejal de I.U.

-Un Concejal del PSOE.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y cuatro vocales.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

Octava. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Décima. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

VI. Sistema de Selección.

1. Sistema de Concurso-Oposición.

El procedimiento de selección constará de las siguientes partes:

A)Concurso.

B)Oposición.

C)Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

A) Fase de Concurso.

Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase de Oposición estará formada por las pruebas que, a continuación, se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y obligatoria para todos los aspirantes.

Primera: Pruebas de aptitud física.

1.Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

3.Salto de longitud con los pies juntos.

4.Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, siendo necesario superar las 4 pruebas para ser considerado/a Apto/a. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo III.

Segunda: Reconocimiento médico. Se calificará esta prueba como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan la calificación de apto.

El examen médico se referirá a:

-Talla.

-Obesidad-Delgadez.

-Exclusiones definitivas a que se refiere la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

Tercera: Pruebas Psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirán la realización de tests y una entrevista de carácter psicotécnico y personal que se llevarán a cabo por un técnico de la Z.T.S.

Se calificará de Apto o No Apto.

Cuarta. Pruebas de conocimientos.

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario entre 40 y 60 preguntas, con 4 respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos. Con 48 horas de antelación, respecto a la celebración de esta prueba se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la decisión adoptada por el Tribunal, referente al número de preguntas en que será preciso contestar acertadamente para superar la prueba, que en ningún caso será inferior al 50% del total.

Segunda parte: Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, durante 2 horas como máximo, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo II de la convocatoria.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Undécima. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente y para la lectura de las mismas en caso de realizarse, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «H«, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada una.

La calificación de los/as aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, pudiendo el Tribunal decidir la exclusión de aquéllas que se dispersen de dicha media en (é,á) 2 puntos. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

Decimotercera. La calificación final y el orden de puntuación de los aspirantes que hayan participado por el sistema de Concurso-Oposición, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y la de Oposición.

Decimocuarta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

Decimoquinta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación. Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

VII. Presentación de documentos.

Decimosexta. El/la aspirante propuesto/a presentará en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requistos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrado/a funcionario/a en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII. Período de prácticas y formación.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo

22 del R.D. 2223/84 de 19 de diciembre, nombrará funcionario/a en prácticas en la categoría de Agente a el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Decimoctava. Durante el nombramiento como funcionario/a en prácticas percibirá las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al grupo en que está clasificada esta plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario/a de carrera, interino/a, contratado/a administrativo/a o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

En el caso de no existir opción, se percibirán las retribuciones que correspondan como funcionario/a en prácticas.

Decimonovena. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de Agente de Policía Local, será necesario superar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Vigésima. Para superar el curso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del/de la alumno/a.

Vigesimoprimera. La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Vigesimosegunda. Si los/as aspirantes no superasen el referido período de formación y prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento en esta convocatoria, mediante resolución motivada de la autoridad convocante. Excepto en los casos de no incorporación o abandono del curso sin causa justificada, los/as aspirantes que no superen el mismo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al/a la último/a de los/as participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como Agente de la Policía Local.

IX. Calificación definitiva.

Vigesimotercera. La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informes de los/as funcionarios/as en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo en los/as aspirantes, se obtendrá por la suma de la fase de Concurso, fase de Oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador.

X. Propuesta final y nombramiento.

Vigesimocuarta. El/la aspirante que haya superado el curso selectivo será nombrado Agente de la Policía Local.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

XI. Toma de posesión.

Vigesimoquinta. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de 30 días contados desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera en las plazas objeto de este Concurso-Oposición, perdiendo todos los derechos.

XII. Normas finales.

Vigesimosexta. En lo previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real De-

creto 2223/84 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Ley 1/89 de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vigesimoséptima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimoctava. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

BAREMO PARA CONCURSO O CONCURSO

DE MERITOS

A) Titulaciones Académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado, 3 puntos. Licenciatura o escuela técnica superior, 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura, 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad, 0,5 puntos.

B.U.P. bachiller superior o formación profesional segundo grado, 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría igual a la que se aspira, de los cuerpos de policía local, 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en una categoría igual o equivalente, 0,10puntos. Máximo 15 años. Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas, 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos, y las fracciones con 0,10 puntos. Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos. En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro, 3 puntos.

- Categoría de plata, 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una

0,25 puntos. Máximo 4 feli-

citaciones.

ANEXOII

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El referéndum. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes y compatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXOIII

PRUEBAS FISICAS Y CUADRO DE MARCAS

Primera prueba:

La primera prueba consistirá en reconocimiento médico, acreditado mediante certificado. Se calificará esta prueba como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan la calificación de apto.

El examen médico, se referirá a:

- Talla.

- Obesidad-delgadez.

Exclusiones definitivas a que se refiera la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

Pruebas físicas:

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con la palma de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento del atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m. los hombres y 3,80 m. las mujeres.

Salto de altura:

1,30 m. para los hombres y 1,15 m. para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y

9,00 minutos para mujeres.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Minas de Riotinto, 19 de octubre de 1994.-El Alcalde.

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