Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1.Normas generales.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de Inspector de Tributos Locales, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico, Clase Técnico Superior, Grupo A) dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.1.En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el Ingreso en la Administración Pública, Real Decre-

to 2223/84, de 19 de diciembre y R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril.

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa.

c)Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o en Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales e Intendente Mercantil o Actuario o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

Se acompañará a la solicitud, la documentación que justifique los méritos que aleguen los aspirantes para la fase de concurso, debidamente compulsados.

3.2.Para ser admitido en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4.Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000 ptas.), y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Determinándose en la misma Resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de 5 de abril de 1994, Resolución de 24.3.94, letra Ñ.

5.Tribunal Calificador.

5.1.El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el artículo 4 c) del R.D. 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

-Un representante del Servicio respectivo y Suplente.

-Un Técnico o experto en relación a la plaza convocada y designado por el Presidente de la Corporación y Suplente.

-Un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal y Suplente.

5.2.Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:

Fase de concurso:

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según baremo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, valorándose previamente a la fase de oposición.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos por escrito y que tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas un tema elegido al azar entre los comprendidos en el Anexo II, Materias Comunes, de esta convocatoria.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio podrá ser leído por los aspirantes en sesión pública. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas extraídos al azar, uno de los comprendidos en el Anexo III, GrupoI y otro de los comprendidos en el Grupo II. (Materias Específicas del citado Anexo).

El ejercicio podrá ser leído por los candidatos en sesión pública, tras lo cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor por un tiempo máximo de 10 minutos, sobre el contenido del mismo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos en la forma y tiempo previamente fijados por el Tribunal.

El candidato presentará en ambos supuestos el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

7.Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, exponiéndose en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso.

8.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario, en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada, al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª, y que son:

1.Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente, según Resolución de 5.11.85.

2.Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3.Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad o incompatibilidad.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación, el/los opositor/es nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, aquél/los que no tome/n posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá/n el derecho a adquirir la condición de funcionario. En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto

770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por el/los interesado/s, enlos casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley

30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 27 de octubre de 1994.-El Presidente.

ANEXOI

Fase de concurso:

A)Valoración de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornada, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto.

a)Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas o duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior Escala.

b)Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de: 0,50 puntos.

B)Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la plaza convocada según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de dos puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado: 2,00 puntos.

Título Universitario: 1,75 puntos.

Título Universitario Medio: 1,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C)Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas Privadas en plaza de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria:

0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos profesionales: 3,00 puntos.

D)Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc., de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de:

1,50 puntos.

ANEXOII

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y Estructura.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo: Concepto, Clases, Elementos, eficacia y validez.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y Registro de Documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales/provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

18. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

ANEXOIII

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo I

1. El Derecho Objetivo. Las fuentes del derecho en general y en especial, el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio.

2. La persona, concepto y clases. Persona individual. Capacidad. Persona jurídica. Situaciones de estado civil y otras circunstancias que afectan a la titularidad o ejercicio de los derechos de la persona. La nacionalidad. Vecindad. Domicilio. Ausencia. El Registro Civil.

3. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales. La representación.

4. Derecho de familia. El matrimonio canónico y el civil. Regímenes económicos del matrimonio. Patria potestad y filiación. La tutela.

5. Los derechos reales: Concepto, caracteres y clases. El derecho de propiedad: Contenido. Protección. Adquisición. Modos originarios y derivativos de adquisición del dominio. Pérdida del dominio.

6. El derecho registral o hipotecario. Sistemas registrales con especial referencia al sistema español.

7. La posesión. La donación. La Comunidad de bienes.

8. El usufructo, uso y habitación. Las servidumbres y demás derechos reales limitados.

9. Derechos reales de garantía. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria. Prenda sin desplazamiento. Anticresis.

10. La obligación: Concepto, fuentes, estructura y clasificaciones. Cumplimiento normal y anormal de las obligaciones. Otros modos de extinción de las obligaciones.

11. El contrato. Elementos y requisitos. Sistema de contratación. Clasificaciones. Generación, perfección y consumación del contrato. Contrato preliminar. Contrato de opción.

12. Contrato de compraventa. Elementos. Obligaciones de las partes. Compraventas especiales. Derechos de tanteo y retracto. Cesión de derechos y acciones. La permuta.

13. El arrendamiento en general. Arrendamiento de servicios. Arrendamiento de obras. Arrendamiento de cosas. Arrendamiento de fincas rústicas. Arrendamiento de fincas urbanas.

14. Contratos normativos. Contrato de sociedad. Contrato de adhesión. El mandato.

15. El préstamo. El precario. El depósito. El secuestro. La fianza.

16. Contratos aleatorios. Transación. Compromiso. Arbitraje. Contratos abstractos. El enriquecimiento sin causa. Concurrencia y prelación de créditos. Los cuasicontratos. Obligaciones que nacen de culpa o negligencia.

17. Los sistemas sucesorios. El derecho hereditario. Aceptación y repudiación de la herencia. Las reservas hereditarias. Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testada.

18. Institución de heredero. Sustitución. Legados. Albaceazgo. La sucesión forzosa. La desheredación. La preterición. La sucesión intestada. La representación hereditaria. La sucesión contractual.

19. El Derecho Mercantil. Los actos de comercio. Las fuentes del Derecho Mercantil. El objeto mercantil. El principio de seguridad en el tráfico mercantil.

20. La Empresa Mercantil. La publicidad en el Derecho Mercantil. La contabilidad mercantil. El comerciante o empresario individual. Los auxiliares del comerciante.

21. Las Sociedades Mercantiles. El contrato de sociedad. La Sociedad irregular. La Sociedad regular colectiva. Las Sociedades comanditarias. La Sociedad de responsabilidad limitada.

22. La Sociedad Anónima. Fundación. Estatutos. Capital social y reservas. La acción. La emisión de obligaciones. Organos de Sociedad Anónima. Censura de cuentas. Impugnación de acuerdos sociales. Cierre del ejercicio social. El Balance. La cuenta de Pérdidas y Ganancias.

23. El proceso extintivo de las Sociedades Mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. La unión o concentración de Empresas. Las Sociedades y los Fondos de Inversión Mobiliaria. Las Sociedades Cooperativas.

24. Los títulos valores. La letra de cambio. El contrato de giro. La ley uniforme sobre la letra de cambio. La letra como negocio causal. Constitución de la obligación cambiaria. El endoso de la letra.

25. La provisión de fondos. La aceptación de la letra. El aval. El pago de la letra. El protesto. El derecho de receso. Prescripción y decadencia de la acción cambiaria. El cheque, la libranza y el vale.

26. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La prescripción en Derecho Mercantil. La representación mercantil. Contrato de Comisión. Contratos de cuentas en participación, de mediación, corretaje y asistencia técnica. Contrato de compraventa mercantil.

27. El contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. Contrato estimatorio. Contrato de suministro. El «Leasing«. Transferencias de créditos no endosables. Permuta mercantil. El «factoring«.

28. Bolsas y Bolsines de Comercio. Contratos bursátiles. Contratos de depósito. Afianzamientos mercantiles. Contrato de préstamo. Contrato de cuenta corriente mercantil.

29. Contratos bancarios. Contrato de apertura de crédito. Los bonos de caja y certificados de depósito. Operaciones bancarias de mediación. Emisión de obligaciones y acciones. Operaciones sobre hipotecas, giros y transferencias. Compensación bancaria. Depósitos cerrados y abiertos.

30. Contrato de seguro: Modalidades. La suspensión de pagos y quiebra.

31. El modelo económico de la Constitución Española. Principios informadores y objetivos específicos.

32. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución de los contratos administrativos.

33. El dominio público y el patrimonio de los Entes públicos. Noción del servicio público. Los modos de gestión del servicio público.

34. La posición jurídica del administrado. Los derechos subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.

35. La expropiación forzosa. La potestad expropiatoria de la Administración.

36. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

37. La organización de los servicios administrativos locales. Competencia de la Secretaría General. La Intervención y la Tesorería. Otros servicios administrativos.

Grupo II

1. El Derecho Financiero: Concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

3. El Presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Aprobación. Modificaciones Presupuestarias. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

4. La Tesorería de las Entidades Locales: Funciones y competencias. Régimen contable de la Administración Local. La Instrucción de Contabilidad.

5. Estados y cuentas anuales de las Entidades Locales: Control y fiscalización de la gestión económica. El control externo. El Tribunal de Cuentas. La Cámara de Cuentas.

6. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del Derecho Tributario Español.

7. Los Tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. La relación jurídico tributaria y la obligación tributaria. El hecho imponible y el devengo. Excenciones objetivas.

8. Base imponible y base liquidable. Regímenes de determinación o estimación de la base imponible. Cuota y deuda tributaria. Garantía del crédito tributario.

9. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos pasivos. Excenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El retenedor. Capacidad, representación y domicilio.

10. La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción.

11. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La consulta tributaria.

12. La inspección de los tributos. Funciones. Organos. Derechos y Deberes. Régimen de actuación. Circunstancias de lugar y tiempo.

13. El procedimiento de inspección. Iniciación. Duración. Comparecencias. Terminación. Obtención de información.

14. Documentación de las actuaciones de la inspección de tributos. Las Actas y sus clases. Tramitación de las Actas. Liquidaciones derivadas de las Actas.

15. La defraudación tributaria. Elemento objetivo. Elemento subjetivo. Penalidad. Consumación y otras formas imperfectas.

16. Los fraudes contables. Falta de Contabilidad. Doble Contabilidad. Omisiones y falsedades. Penalidad.

17. Las infracciones tributarias. Concepto y elementos. Sujetos activos. Responsables. Circunstancias eximentes. Clasificación de las infracciones tributarias.

18. Las sanciones tributarias. Clases de sanciones. Compatibilidad entre sanciones. Graduación. Competencias para su imposición y procedimiento para su aplicación. Extinción.

19. La revisión de actos administrativos tributarios: revisión de oficio por la Administración. Régimen de recursos en la Administración Autonómica y Local. Revisión por la autoridad judicial.

20. El procedimiento económico-administrativo: Naturaleza y Organos de Resolución. Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del Acto impugnado. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

21. La financiación de las Comunidades Autónomas(I): Principios. Recursos financieros. Participación en los ingresos del Estado. Tasas.

22. La financiación de las Comunidades Autónomas(II): Los tributos cedidos. Recargos sobre impuestos del Estado. Los tributos propios. Otros medios de financiación. El FCI y el FEDER.

23. El sistema tributario local (I). La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios.

24. El sistema tributario local (II). Otros recursos. Tasas y contribuciones especiales. Recargos y participaciones en los tributos del Estado.

25. Las tasas fiscales: Especial referencia a la tasa sobre el juego. Las exacciones parafiscales. Los precios públicos: Concepto y naturaleza. Regulación legal en la Administración Estatal, Autonómica y Local.

26. El sistema de imposición directa: Estructura. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Las bases imponible y liquidable. La deuda tributaria.

27. El impuesto sobre Sociedades. El hecho imponible. Sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria.

28. El impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Atribución e imputación de patrimonio. Las bases imponible y liquidable. La deuda tributaria. Sus relaciones con los demás tributos.

29. El impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

30. El sistema de imposición indirecta. Estructura. El impuesto sobre el Valor añadido. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Regímenes especiales.

31. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria. Actos Jurídicos Documentados. Tributación. Exacción del Impuesto.

32. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Legislación aplicable. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios Fiscales. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Régimen transitorio. Relaciones entre la Administración titular del tributo y el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

33. El Impuesto sobre Actividades Económicas: Legislación aplicable. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios fiscales. Sujeto pasivo. Cuota tributaria. Régimen transitorio. Competencias de la Administración tributaria del Estado.

34. El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica: Legislación aplicable. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios fiscales. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión.

35. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y cuota. Devengo. Gestión. Las Contribuciones Especiales. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Colaboración ciudadana.

36. La gestión Recaudatoria: Introducción normativa. Concepto. Objeto. Régimen legal aplicable a las Entidades Locales. Organización y ejercicio de competencias. Ordenanza General de Recaudación de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba. La Contabilidad Recaudatoria como contabilidad auxiliar de la presupuestaria.

37. Los obligados al pago. El pago como forma de extinción de la deuda tributaria: Justificantes del pago. Efectos del pago. Garantías de pago. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Otras formas de extinción de la deuda.

38. El procedimiento de recaudación en período voluntario: Iniciación. Ordenación. Terminación. Ingresos a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja. Ingresos a través de Entidades colaboradoras en la recaudación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. La domiciliación del pago.

39. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Concepto y características. Disposiciones generales que afectan al propio procedimiento. Títulos para ejecución. Providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio.

40. El embargo de bienes: Disposiciones generales. Regulación de los embargos. El depósito de bienes embargados. La enajenación de bienes embargados. Costas del procedimiento. La adjudicación de bienes. Créditos incobrables. Finalización del expediente ejecutivo.

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