Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 185/1993, de 21 de diciembre, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma actuaciones de reforma agraria en la Comarca del Condado (Jaén).

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La Comarca de "El Condado", con una superficie de 155.293 Has., se encuentra situada al Norte de la provincia de Jaén, y está definida por los siguientes límites: al Norte por la provincia de Ciudad Real, al Este y Sur por el río Guadalmena-Guadalimar, y al Oeste por el río Guarrizas.

La Comarca es de vocación agraria y con la mayoría de la población ligada a la agricultura. La renta agraria depende en un alto porcentaje del cultivo del olivar y las alternativas para la elevación de la renta per cápita se concretan en una mejor explotación del olivar y de los recursos cinegéticos. Por ello, todas las mejoras que, de forma coordinada, se lleven a cabo, en infraestructuras agrarias del tipo redes de caminos, que permitan el acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas, mejoren la industrialización agraria, posibiliten la electrificación y la implantación de pequeños regadíos, redundarán en la mejora del nivel social y económico de la población de la comarca.

También es necesaria la recuperación de las vías pecuarias para que las funciones de conservación de la naturaleza, promotoras y productoras de recursos naturales que tienen las áreas forestales, se amplían con otras actividades sociales, recreativas, educativas y culturales.

Para su mayor desarrollo económico y social de la Comarca del Condado de Jaén es necesario realizar actuaciones que contribuyan a mejorar su medio rural, mediante actuaciones de mejor y mayor aprovechamiento de los recursos naturales, estimulando la transformación y comercialización de los productos agrarios, el asociacionismo agroalimentario de productos agrarios y demás iniciativas de desarrollo rural. Con ello se puede fomentar el desarrollo de su potencial endógeno y consolidar los puestos de trabajo y el asentamiento de la población de la comarca.

También es necesaria la recuperación de las vías pecuarias para que las funciones de conservación de la naturaleza, promotoras y productoras de recursos naturales que tienen las áreas forestales, se amplían con otras actividades sociales, recreativas, educativas y culturales.

Para su mayor desarrollo económico y social de la Comarca del Condado de Jaén es necesario realizar actuaciones que contribuyan a mejorar su medio rural, mediante actuaciones de mejor y mayor aprovechamiento de los recursos naturales, estimulando la transformación y comercialización de los productos agrarios, el asociacionismo agroalimentario de productos agrarios y demás iniciativas de desarrollo rural. Con ello se puede fomentar el desarrollo de su potencial endógeno y consolidar los puestos de trabajo y el asentamiento de la población de la comarca. Las características y naturaleza del conjunto de acciones que es necesario llevar a cabo en la Comarca y la elevada cuantía de las inversiones fundamenta la aplicación de la Ley 8/1984, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución aprobado por Decreto 402/86 de 30 de Diciembre, sin perjuicio de establecer las necesidades medidas de coordinación previstas en la citada legislación entre las Consejerías de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, y Cultura y Medio Ambiente.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO I: DECLARACIONES Y PERIMETRO DE LA COMARCA.

Artículo 1.

1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria y en los artículos

4, 7, y 77 de su Reglamento, actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Condado (Jaén) para lo cual se llevarán a cabo las acciones que autoriza la mencionada Ley y su Reglamento.

2. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria la transformación de regadío del subperímetro descrito en el artículo 4.

La declaración de interés general se extiende también a los terrenos que, fuera del subperímetro citado, sean necesarios para la realización de las obras de captación, conducción y regulación de agua hasta la zona regable.

3. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley de Reforma Agraria y en el 77.2 de su Reglamento la mejora de los regadíos de olivar de la Comarca, y en los términos que se establezcan en el correspondiente Plan de Obras.

4. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, párrafo primero de la Ley 4/1992, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en los Proyectos de Obras que se lleven a cabo en ejecución del presente Decreto, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos con fines expropiatorios, de ocupación temporal o imposición de servidumbres, precisas para la ejecución de los mismos.

Artículo 2.

El perímetro de la Comarca que se declara de interés general está integrado por la totalidad de la superficie correspondiente a los términos municipales de Arquillos, Castellar de Santisteban, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar y Vilches, con un total de 155.293 Has.

CAPITULO II. TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA DE VILCHES.

Artículo 3.

Para el abastecimiento de agua a la zona regable se reutilizarán las aguas residuales del núcleo de Vilches y las de las explotaciones ganaderas existentes en su término municipal, las cuales una vez depuradas se diluirán con aguas procedentes del embalse de La Fernandina, hasta obtener aguas procedentes de una calidad biológica adecuada para el riego del olivar.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Plan de Transformación, la zona regable a que se refiere la declaración de interés general está delimitada por una línea continua y cerrada que se inicia en las proximidades del punto kilométrico 10 de la carretera 3217, que va de La Carolina de Arquillos, en la confluencia de la citada carretera con el camino que conduce a la Pizarrilla, continúa por este camino hasta la intersección con la vía férrea Madrid-Cádiz, por esta, en dirección sur, hasta la intersección con el arroyo de la Ollilla, por el que continúa hasta el embalse del Guadalen. Bordea el perímetro el citado embalse hasta la desembocadura del arroyo de los Pocicos, asciende por este arroyo hasta encontrar un camino que conduce a la Zambrana, y por este camino hasta la citada carretera nº 3217, por la que continúa hasta el embalse del Guadalén. Continúa el perímetro regable por la margen derecha del embalse hasta encontrar el arroyo de la Loma por el que asciende hasta la cota 400 y por ésta hasta la carretera de Vilches a Guadalén. Continúa por ésta hasta el casco urbano de Vilches. Desde éste y por la cota 500 bordea, por el sur, los vértices geodésicos del Mortero y Jarabancil hasta la alineación de éste último con el km. 16 de la carretera 3217, por ésta alineación hasta la carretera y por ésta, en dirección oeste, hasta la vía férrea Madrid-Cádiz, por la que continúa, en dirección sur, hasta un camino que conduce hacia Cabezarreña, por este camino hasta la cota 500, por la que continúa, hacia el norte, la carretera 3217 y por ésta hasta el punto inicial.

La superficie así delimitada es de 3295 Has., de las cuales serán susceptibles de transformación en regadío 2500 Has. de olivar.

Artículo 5.

La Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria elaborará el Plan de Transformación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título 2 del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, en el que se regulen las actuaciones a realizar.

CAPITULO III. MEJORAS DE LOS REGADIOS DE OLIVAR.

Artículo 6.

1.- Se declaran de interés común, de acuerdo con los artículos 137 y 139 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria las obras de mejoras de regadíos que se solicitan por los beneficiarios de los mismos y en los términos previstos en el artículo 1, párrafo 3º de este Decreto.

2.- Para ser incluidas en el Plan de Obras que se redacte para la Comarca, tales, obras habrán de ser solicitadas por agricultores integrados en Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Agrupaciones u otras Asociaciones Agrarias legalmente constituidas y con personalidad y capacidad jurídica suficiente y que dispongan de la correspondiente concesión administrativa para el uso privativo de aguas para riego. Los Ayuntamientos y Entidades Locales podrán actuar como promotores para la inclusión de estas obras en el citado Plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo las obras que ejecuten los particulares en el interior de sus explotaciones serán clasificadas de interés privado, y gozarán de los beneficios establecidos para este tipo de obras.

CAPITULO IV. OTRAS OBRAS Y ESTUDIOS A REALIZAR EN LA COMARCA.

Artículo 7.

1.- Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, un mejor aprovechamiento de sus recursos y mejorar la calidad de vida de la población rural en orden a la consecución, de los objetivos del Desarrollo Rural, se llevarán a cabo, además de las obras de transformación y mejora de regadíos, las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural y así mismo se estudiará la viabilidad de la construcción de un polígono ganadero para solucionar los problemas medio-ambientales que genera la ubicación de gran parte de las explotaciones porcinas en el núcleo urbano.

2.- El Plan de Transformación y los correspondientes Planes de Obras se elaborarán, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, con la participación, en sus respectivos ámbitos, de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, y Cultura y Medio Ambiente.

CAPITULO V. PLAN DE OBRAS.

Artículo 8.

1. De conformidad con el artículo 8,3 de la Ley de Reforma Agraria y 137 de su Reglamento para todas las obras incluidas en el presente Decreto, a excepción de las contempladas en el Capítulo II que se desarrollarán según lo establecido en el artículo 5, se redactará un Plan de Obras, que previa información pública será aprobado por el Consejero de Agricultura y Pesca.

2. La clasificación de las obras que se incluyan en el Plan de Obras, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1ª del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria será la siguiente:

A) OBRAS DE INTERES GENERAL.

- Red de caminos.

- Acondicionamiento de arroyos y cauces.

B) OBRAS DE INTERES COMUN.

- Obras de captación, regulación y depuración de aguas residuales.

- Acondicionamiento y mejora de las captaciones de agua, impulsiones, balsas y depósitos reguladores de las Comunidades de Regantes.

- Líneas en alta y media tensión y centros de transformación necesarios para las mejoras de regadíos.

- Redes de distribución del riego hasta las unidades de explotación.

C) OBRAS DE INTERES PRIVADO.

Las mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en el interior de las unidades de explotación y que como tal aparezcan en el Plan de Obras que se redacte para la comarca.

Artículo 9.

1. Las obras permanentes de toda índole general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y, su ejecución podrá ser realizada bien por este Organismo, en cuyo caso se reintegrarán por los beneficiarios en un sesenta por ciento de su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, o bien por los propios beneficiarios en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 (BOJA de 5 de junio de 1987), en cuyo caso obtendrán una subvención del cuarenta por ciento.

3. Las obras de interés privado se proyectarán, ejecutarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. En las subvenciones de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria.

4. El plazo máximo de ejecución de las obras se fijará en el Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso el plazo de cinco años desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

Artículo 10.

Una vez finalizadas las obras, serán entregadas para su conservación a las siguientes Entidades y beneficiarios:

- Las obras de interés general se entregarán a las Entidades Locales u Organismos de Cuenca correspondientes.

- Las obras de interés común que ejecute la Administración se entregarán a las Entidades Asociativas que solicitaron las obras o a las Entidades Locales, según el tipo de obras.

CAPITULO VI. VIAS PECUARIAS.

Artículo 11.

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo

50 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO VII. UNIDADES DE EXPLOTACION Y ASIGNACION DE TIERRAS.

Artículo 12.

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentar en los siguientes criterios:

1. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2. Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3. Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para su ejecución y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueban por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los correspondientes concursos.

Artículo 13.

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones o parcelarias, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común de fincas y explotaciones que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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