Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 326/1994, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Bacares y Velefique, ambos de la provincia de Almería.

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Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se realizaron diversas actuaciones, para el deslinde del monte denominado «Balsa Alta y Alfaguara«, lo que motivó que surgieran posturas dispares con respecto a la línea límite que debía existir entre los términos municipales de Velefique y Bacares, ambos de la Provincia de Almería. Adoptados acuerdos corporativos por parte de las Entidaees citadas con anterioridad, en los que se manifiesta una clara discrepancia en torno al sitio por donde debe discurrir la línea divisoria de sus términos municipales, así como incorporada al expediente la documentación que obraba en poder de las mismas, se recabó de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el informe previsto en el artículo 24 del Real Decreto

1.690/1986, de 11 de julio, aprobatorio del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. De las actuaciones incoadas por el expresado Instituto, se deja constancia de un lado, tras el estudio de campo llevado a efecto, de que en la zona de litigio se encuentra el mojón núm. 8, común a los términos de Velefique, Bacares y Sierro, el cual quedó establecido con total acuerdo de las Comisiones designadas por cada uno de los Ayuntamientos citados, mediante la oportuna Acta levantada al efecto el día 21 de noviembre de 1991, y de otro, se constata la divergencia existente en cuanto al sitio por donde debe transcurrir la línea límite entre los términos municipales de Velefique y Bacares.

Emitido informe por el Instituto Geográfico Nacional, el día 9 de junio de

1992, en el que se contiene una propuesta de línea límite, así como el acuerdo aludido en el párrafo precedente, se procedió a someter el expediente, por la Dirección General de Administración Local y Justicia, a información pública, insertando la oportuna Resolución tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 73, de 30 de julio de 1992, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 153, de 12 de agosto de 1992, sin que se presentaran alegaciones. Concedida audiencia a los Municipios de Bacares, Velefique y Sierro, así como a la Diputación Provincial de Almería, a fin de dar cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se constata nuevamente las posturas contrarias mantenidas por los Ayuntamientos de Bacares y Velefique, con respecto a la línea límite divisoria.

Sometido el expediente a dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento de Población citado con anterioridad, ha sido evacuado el mismo en sentido favorable. Los Decretos 2/1979, de 30 de julio, y 14/1987, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local, asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, y artículos 17 a 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1º Se aprueba el deslinde entre los términos de los Municipios de Bacares y Velefique, ambos de la provincia de Almería, en los términos plasmados gráficamente en el Mapa Topográfico a escala 1:50.000, que figura en el expediente y que a continuación se describe:

La línea límite entre los términos municipales de Bacares y Velefique coincide con la descrita en el Acta de Deslinde levantada el día 8 de noviembre de 1897, con la única salvedad del mojón núm. 8, común a los términos de los municipios citados y el de Sierro, que queda anulado y sustituido por el descrito en el nuevo Acta de fecha 21 de noviembre de 1991.

Artículo 2º Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudieran exigir tanto la interpretación como el cumplimiento del presente Decreto.

Sevilla, 28 de septiembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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