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El Plan Andaluz sobre Drogas prevé como medidas de reinserción social de aquellos drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos, pequeños y medianos talleres y otras entidades.
Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias es necesario el mantenimiento de este tipo de ayudas a través de las que se proporciona apoyo tanto a los beneficiarlos directos de las mismas como a los profesionales talleres y entidades colaboradoras que, voluntariamente y sin ánimo de lucro, colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio.
En consecuencia, a propuesta del Comisionado para la Droga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/83 de 21 de Julio,
D I S P O N G O
Art? Primero.- Objeto.
Por la que han de regirse objeto establecer las bases económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos drogodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, o como apoyo a éstas carezcan de recursos y de la formación profesional adecuada que les capacite el desarrollo de una actividad laboral.
Art? Segundo.- Actividades a financiar.
Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden financiaran la asistencia de personas afectadas por problemas de drogodependencias, a talleres de trabajadores manuales o pequeñas y medianas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de los citados profesionales.
Art? Tercero.- Sujetos beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por problemas de drogodependencias o sus representantes legales, que cumplan los siguientes requisitos
a) Estar sometido a tratamiento en Centro Provincial o Comarcal de Drogodependencias o en cualquier otro centro público o privado-concertado en el ámbito del Plan Andaluz sobre Drogas que actuarán como centro de referencia a los efectos previstos en la presente Orden.
b) Carecer de oficio y recursos personales que le permitan subsistir de forma autónoma.
c) Estar en situación de abstinencia comprobada por los correspondientes controles toxicológicos desde un tiempo mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años como tiempo límite de indicación del programa.
El Comisionado para la Droga, previo informe del Director del Centro de referencia, decidirá sobre las situaciones particulares que puedan exceptuarse de este requisito.
Art? Cuarto.- Cuantía y carácter de las ayudas.
La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será
de 40.000 ptas. mensuales.
Los profesionales colaboradores percibirán una
gratificación paralela de l0.000 ptas. mensuales por cada beneficiario que tenga a su cargo, a la que podran renunciar mediante un escrito dirigido al Comisionado para la Droga sumándose dicha gratificación, en los casos en que se desee a la ayuda economía mensual recibida por el beneficiario.
Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de
un año, pudiendo ser de un plazo inferior en el caso de que concurra alguna de las siguientes condiciones resolutivas:
a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario o del
profesional colaborador.
b) Desaparición de las circunstancias
socioeconómicas que dieron origen a su
concesión.
c) Incumplimiento por el beneficiario de las
obligaciones que se establecen en la base
siguiente.
Art? Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas por
la presente Orden asistirán durante el período de tiempo acordado, de forma continuada y con una jornada mínima de 30 horas y un máximo de 40 horas semanales, al taller que se les asigne por su correspondiente centro de referencia, con el que mantendrá contacto permanente y se someterán a las revisiones y controles para los que se les requiera.
El beneficiario que por causa no Justificada no se
haya incorporado a su lugar de trabajo en la fecha indicada, decaerá de su derecho, adjudicándose la ayuda a otro candidato previamente seleccionado para cubrir, tanto por esta
eventualidad como la concurrencia de las condiciones
resolutivas establecidas en el artículo CUARTO de esta Orden.
Art? Sexto - Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de ayudas deberán ser acompañadas de
los siguientes documentos:
l. Declaración expresa responsable, del propio
interesado o del representante legal, en la que se
haga constar que reúne los requisitos exigidos para
acogerse a las ayudas reguladas por la presente
Orden, según modelo que se facilitará por el
correspondiente Centro de referencia.
Z. Fotocopia del D.N.I. del beneficiario.
3. Informe social emitido por el centro de referencia
correspondiente relativo a la conveniencia de la
participación del beneficiario en el programa de
capacitación profesional por su situación dentro de
proceso terapéutico.
4. Pliegos de condiciones del programa firmados tanto
por el beneficiario, como por el profesional
colaborador que serán facilitados por los Centros
correspondientes.
Art? Séptimo - Lugar de presentación.
Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la Excma. Sra.
Consejera de Asuntos Sociales, se podrán formular a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden y se presentarán a través de los Centros de referencia.
Art? Octavo.- Tramitación v resolución.
Los Centros de referencia remitirán las solicitudes
junto con toda la documentación a que se refiere el artículo sexto al Comisionado para la Droga, que adoptara la resolución procedente.
Art? Noveno.- Abono de las ayudas.
Las ayudas económicas concedidas serán abonadas
mensualmente a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediéndola, siendo necesario el previo informe del terapeuta que corresponda.
DISPOSICION TRANSITORIA
Aquellos beneficiarios que vengan percibiendo estas
ayudas y no hayan agotado la duración máxima a la que se refiere el artículo cuarto, continuarán percibiendo las mismas en la cuantía que se establece en la presente Orden hasta agotar el plazo, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Comisionado para la Droga para dictar
las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejería de Asuntos Sociales
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