Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de enero de 1994, por la que se hace pública la convocatoria del fondo de iniciativas juveniles de la Junta de Andalucía para 1994.

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Creado por Decreto 334/88, de 5 de diciembre (BOJA núm. 103, de 17 de diciembre), el Fondo de Iniciativas Juveniles se configura como una convocatoria de carácter interdepartamental, que en el marco de las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Joven, tiene entre otros objetivos apoyar técnica y materialmente aquellas iniciativas que resulten socialmente positivas y planteen nuevos enfoque en torno a la resolución de los problemas relacionados con el ámbito juvenil.

Las actuaciones en relación con el citado Decreto han sido asumidas por esta Consejería de Asuntos Sociales, al serle asignadas las competencias en materia de juventud por medio del Decreto 223/90, de 27 de julio, de reestructuración de Consejerías.

Por lo tanto, y con la intención de dar continuidad a la labor iniciada años atrás, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2? del Decreto 334/88 antes citado,

DISPONGO

Artículo 1?.

Hacer pública la convocatoria de ayudas del Fondo de Iniciativas Juveniles de la Junta de Andalucía para el año 1994.

Artículo 2?.

La convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 334/88, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Fondo de Iniciativas Juveniles de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 103, de 17 de diciembre), donde se recoge el objeto, requisitos de los solicitantes, contenido de las iniciativas, documentación, procedimiento y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 3?.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará del 1 al 31 de marzo de

1994 y se formularán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, pudiendo presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al domicilio de la persona, colectivo o entidad que la solicita o en cualquiera de los sitios y por los medios establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4?.

1?. La documentación a adjuntar, establecida en el artículo 4 del referido Decreto 334/88, de 5 de diciembre, se presentará por duplicado, acompañándose de los Anexos II ó III de la presente Orden, según se trate de entidades juveniles legalmente constituidas en Andalucía o colectivos de jóvenes y, en todo caso, de fotocopia del D.N.I. del/de la solicitante.

2?. La declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, habrá de tener en cuenta lo establecido en las Ordenes de 30 de junio de 1988 y 13 de diciembre de 1989 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988 y núm. 102, de 26 de diciembre de 1989).

Artículo 5?.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2? del Decreto de referencia, los criterios objetivos para valorar las iniciativas juveniles presentadas, serán la mayor incidencia y repercusión social, sin perjuicio de que aquéllas que están relacionadas con la formación laboral del/de la joven, el empleo juvenil, la prevención de situaciones de desigualdad y marginación, la integración social, la promoción de la participación, el acceso a la vivienda, la salud y calidad de vida, la mejora del medio ambiente y la cultura y su desarrollo creativo, sean valoradas preferentemente.

DISPOSICION ADICIONAL

La financiación de esta convocatoria se realizará a través de la dotación económica que determina la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 3 de enero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejería de Asuntos Sociales

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