Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 461/1994, de 7 de diciembre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía.

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Por Decreto 238/1988, de 21 de junio, se aprobaron medidas de saneamiento de las haciendas de las Entidades Locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyendo las medidas extraordinarias previstas en el presente Decreto la segunda operación de saneamiento financiero de los Ayuntamientos andaluces. La Junta de Andalucía, sensible a la situación de las Haciendas Municipales y en el marco del Pacto Local Andaluz, arbitra a través de este Decreto un conjunto de ayudas a los Ayuntamientos andaluces, cifradas en subvencionar hasta un máximo de siete puntos de interés las operaciones destinadas a refinanciar la deuda procedente de la financiación de inversiones de aquellos Ayuntamientos cuya carga financiera alcance o rebase el 20% de sus derechos liquidados por operaciones corrientes, así como en cofinanciar los estudios financieros precisos que permitan la adopción de medidas tendentes a alcanzar a medio plazo el equilibrio presupuestario. De otro lado, se canaliza también financiación privilegiada para las operaciones de refinanciación.

Las indicadas ayudas habrán de solicitarse por los Ayuntamientos conjuntamente. Asimismo, la resolución de concesión comprenderá la totalidad de las ayudas mencionadas, sin que pueda concederse individualmente cualquiera de ellas, articulándose un procedimiento que, en aras de la seguridad jurídica, prevé la formalización de la operación de refinanciación una vez conocido el importe de la subvención. De este modo, se pretende conseguir que la Hacienda de los Ayuntamientos de Andalucía siente las bases para sanear sus finanzas, al tiempo que vea mejorada, de inmediato, los niveles de carga financiera y volumen de deuda que actualmente soportan, cuestiones que, en definitiva, se traducirán en una mejora de los flujos de pagos de los mismos. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

El presente Decreto establece un conjunto de medidas económicas y financieras tendentes a posibilitar el saneamiento financiero de la Hacienda de los Ayuntamientos de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este Decreto, los Ayuntamientos cuya carga financiera a 31 de diciembre de 1993 sea igual o superior al 20%. Se entenderá por carga financiera la definida por el artículo54 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. A tal efecto, se requerirá:

a) Realizar los estudios e informes precisos sobre el estado de las cuentas a 31 de diciembre de 1993, que acrediten la carga financiera real existente a esa fecha.

b) Elaborar un plan de saneamiento tendente a garantizar la consecución del equilibrio presupuestario a medio plazo.

Artículo 3. Tipos de Ayudas.

1. Las medidas económicas y financieras para posibilitar el saneamiento financiero de la Hacienda de los Ayuntamientos andaluces, consistirán en:

a) Ayuda a la financiación de la elaboración de los estudios e informes sobre el estado de las cuentas a 31 de diciembre de 1993, que acrediten la carga financiera real existente a esa fecha.

b) Ayuda a la financiación de la elaboración de los planes de saneamiento que hayan de acometer los Ayuntamientos, a fin de garantizar la consecución del equilibrio presupuestario a medio plazo.

c) Ayuda a la refinanciación de las operaciones de crédito, mediante subvención del tipo de interés.

Las operaciones de crédito que podrán incluirse en la mencionada refinanciación serán las que, destinadas a inversiones, hayan formalizado los Ayuntamientos a la fecha de publicación del presente Decreto. En todo caso, las operaciones de refinanciación habrán de estar referidas al principal de la deuda pendiente de amortizar a la fecha señalada.

d) Canalización de financiación privilegiada para las operaciones de refinanciación señaladas en el apartado anterior, mediante el correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía.

2. Las ayudas previstas en el número anterior habrán de solicitarse por los Ayuntamientos conjuntamente.

Asimismo, la resolución de concesión comprenderá la totalidad de las ayudas mencionadas, sin que pueda concederse individualmente cualquiera de ellas.

Artículo 4. Estudios, informes y planes de saneamiento.

1. Los informes, estudios y planes de saneamiento exigidos en el artículo 2 de este Decreto habrán de ser realizados por empresas auditoras o consultoras debidamente clasificadas según las normas de contratación administrativa y que reúnan los demás requisitos previstos en la normativa vigente.

2. La subvención por tales conceptos podrá alcanzar hasta el 75% del coste total de los informes, estudios y planes de saneamiento y con el límite de dos millones de pesetas.

Artículo 5. Operaciones de refinanciación.

1. Las ayudas a las operaciones de refinanciación de las operaciones de crédito, previstas en el apartado c) del artículo 3.1, consistirán en subvencionar el tipo de interés que resulte de la realización de dichas operaciones. Esta subvención podrá ser de hasta un máximo de siete puntos y no podrá exceder para cada Ayuntamiento del 7,5% del total de créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma que se destinen a tal fin. A efectos de cálculo de la subvención se tendrá en cuenta hasta un máximo de

10 años del plazo de la operación de refinanciación, en el que se computará como máximo un año de carencia.

2. Las operaciones de refinanciación podrán concertarse con cualquier entidad financiera o conjunto de entidades financieras firmantes del Convenio referido en el apartado d) del artículo 3.1, y con las características establecidas en el mismo.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuarán por conducto de los Delegados de Gobernación de las respectivas provincias, y habrán de presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

A la solicitud, que será suscrita por el Alcalde, se acompañarán:

a) Los estudios, informes y plan de saneamiento exigidos en el artículo 2 de este Decreto y documentación acreditativa de los gastos derivados de la elaboración de los mismos.

b) Certificación de acuerdo plenario aprobando el plan de saneamiento.

c) Certificación de acuerdo plenario aprobando la operación de refinanciación de las operaciones de crédito.

2. Cuando, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 39/1988, se precise autorización para la concertación de la operación de refinanciación, se acompañará a la documentación citada en el número anterior la correspondiente solicitud.

Artículo 7. Procedimiento.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Tesorería y Política Financiera, dictará la resolución procedente relativa a las operaciones de refinanciación y subvenciones solicitadas. La resolución será única y comprenderá todas las ayudas concedidas a los distintos Ayuntamientos.

En el supuesto previsto en el artículo 6.2 se resolverá, asimismo, sobre la solicitud de autorización de la operación de refinanciación si no se hubiese resuelto con anterioridad.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar la póliza o contrato de crédito formalizado. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la citada documentación, quedará sin efecto la resolución de concesión.

4. Si como consecuencia de lo previsto en el número anterior resultaran créditos presupuestarios disponibles, se procederá a dictar la correspondiente resolución distribuyendo los mismos entre los Ayuntamientos beneficiarios que hayan aportado la póliza o contrato formalizado y sin superar los límites individuales señalados en los artículos 4 y 5 de este Decreto.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones de tipos de interés se harán efectivas a los beneficiarios a través de las entidades financieras con las que se suscribieron los préstamos de refinanciación, a las cuentas a la que los mismos quedaron vinculados, mediante pagos parciales anuales de igual importe, en cinco anualidades, aplicándose los distintos pagos a la amortización del principal del préstamo subvencionado, debiendo la correspondiente entidad financiera acreditar tal extremo ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de los fondos.

2. Las ayudas correspondientes a los informes, estudios y planes de saneamiento, se harán efectivas en un solo pago, una vez presentada la documentación justificativa de haberse materializado por el Ayuntamiento respectivo el pago de los honorarios a que hubiere lugar.

Artículo 9. Autorización de operaciones futuras de endeudamiento. Cualquier autorización futura por la Consejería de Economía y Hacienda de operaciones de endeudamiento de los Ayuntamientos beneficiarios de las medidas contempladas en el presente Decreto, tendrá en cuenta las previsiones contenidas en los planes de saneamiento aprobados.

Artículo 10. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, estará integrada por dos representantes de la Consejería de Gobernación, dos de la Consejería de Economía y Hacienda y dos de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Dicha Comisión velará por la aplicación efectiva de lo dispuesto en el presente Decreto, y podrá elevar a la Consejería de Economía y Hacienda cuantas propuestas estime oportunas parar un mejor cumplimiento de las finalidades del mismo.

DISPOSICION ADICIONAL

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones concedidas a tipos de interés con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya normativa reguladora establezca el reintegro correspondiente en el supuesto de cancelación anticipada de la operación subvencionada, no habrán de proceder a dicho reintegro cuando la cancelación tenga por finalidad acogerse a la operación de refinanciación subvencionada en este Decreto. No obstante, en el cálculo de la subvención efectiva de la operación de refinanciación se procederá a minorar el importe correspondiente de la subvención del préstamo cancelado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Sevilla, 7 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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