Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de diciembre de 1994, sobre ampliación de la oferta pública de caza mayor para la temporada 1994-95.

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La Oferta Pública de Caza Mayor en la temporada 1994-95 regulada por Orden de 7 de julio de 1994, se ha desarrollado con normalidad, aunque la climatología seca, hasta bien avanzado otoño, ha disminuido la demanda y el resultado final ha sido la suspensión de la mitad de las monterías de la provincia de Sevilla, en el coto «Las Navas y el Berrocal«. Los objetivos esenciales de la Oferta Pública subsisten, es necesario realizar las extracciones en el citado coto, de acuerdo con su Plan Técnico de Caza, para que la población sea la adecuada en función de las disponibilidades alimenticias, de modo que se preserve el hábitat. Por otra parte, la realización de las monterías genera empleo y cierta actividad económica en la zona donde se ubican los cotos, de modo que se atiende a la previsión legal del artículo 67 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía.

En virtud de lo dicho, esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, ha tenido a bien disponer:

Artículo primero. Se convoca nueva Oferta Pública de Caza Mayor en los cotos, modalidades y fechas que se recogen en el Cuadro I del Anexo. Los precios de las modalidades de caza aparecen en el Cuadro II del Anexo.

Artículo segundo. Cualquier interesado podrá solicitar un permiso de caza por cada montería incluida en la presente Oferta.

Artículo tercero. Los permisos de caza se ofrecerán a los solicitantes con el siguiente orden de preferencia:

1. En primer lugar se ofrecerán a los que ya solicitaron las Monterías que fijaba la Orden de 7 de julio de 1994, con el siguiente orden:

a) Monterías de «Las Navas y El Berrocal«, de fecha 29 y 30 de octubre, y 13 de noviembre, que fueron suspendidas, por este orden.

b) Monterías de «Las Navas y El Berrocal« de fecha 16 y 15 de octubre, y 12 de noviembre, por este orden.

c) Resto de monterías de otras provincias, por orden de celebración, desde la más antigua.

2. En segundo lugar a los Peticionarios que no solicitaron permiso alguno con anterioridad.

Artículo cuarto. Los permisos se adjudicarán en el caso a), b) y c) directamente si el número de solicitantes es inferior al total de permisos que se ofrecen para cada grupo. En caso contrario se efectuará sorteo, que será obligatorio en el caso d).

Artículo quinto. Al puesto de caza podrán acudir el titular del permiso, junto con un acompañante, debiendo mantenerse, únicamente, una sola arma desenfundada por puesto.

Artículo sexto. Si no se cubre un mínimo del setenta por cienta de los permisos de una montería, se autoriza al Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a su suspensión.

Artículo séptimo. En lo no contemplado en la presente disposición, será de aplicación lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1994, sobre la Oferta Pública de Caza 1994-95 y en la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se modifica el art. 11 de dicha Orden.

Artículo octavo. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden, en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente sita en la Avda. de Bonanza núm. 4, quinta planta, Edificio Esponsor, dirigidas al Director General del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente en los modelos que figuran en el CuadroIV del Anexo de la Orden de 7 de julio de 1994.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1994

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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